Como hemos visto en la primera parte de este artículo, cuando una notificación adolezca de defectos que se subyugan en los supuestos de nulidad o de anulabilidad, según los artículos 64.2 y 63.2 respectivamente de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sólo en estos casos es cuando existe un verdadero defecto de forma.
Ahora veremos unos ejemplos de casos de nulidad de una multa en aplicación de esta ley: Continue reading