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¿Qué tipo de infracciones existen, cuáles restan puntos, como me defiendo, es mejor pagar la multa o recurrir? Éstas cuestiones y otras relacionadas con una verdadera gestión de multas, la encontrarás en este espacio. Porque hay muchas cosas que debes saber sobre las multas de tráfico.

Defensa de multas por pasar un semáforo en rojo

En la actualidad son muchos los Juzgados (que no los Organismos..) que no dan validez a las infracciones de semáforo en fase roja, bien porque han sido tomadas por sistemas de captación de imágenes indebidamente homologados, o porque no cumplen lo dispuesto en la Ley, por ejemplo: no aparece claramente en la fotografía el hecho infringido.

Multas Semáforo

Semáforo sencillo. Fuente Google Images

En diversos manuales de la Dirección General de Tráfico aparece la siguiente documentación como imprescindible para que dichas infracciones sean válidas, por lo que es recomendable cuando nos lleguen este tipo de infracciones analizarlas con cuidado, pues es importante recordar que no solo se trata de infracciones de una cuantía elevada sino que, una vez firmes, conllevan siempre, la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir.

Dicha documentación es la siguiente:

– Documento fotográfico ampliado del vehículo sancionado. Para verificar si el mismo, efectivamente, rebasó el semáforo en fase roja. En relación con esto, cabe señalar que de propia documentación de la DGT a la que hemos tenido acceso, se indica que «estando el semáforo en fase roja y en caso de que un vehículo sobrepase la línea de detención, el dispositivo deberá tomar una secuencia de entre 3 y 5 fotografías digitales, que deberán recoger la parte posterior del vehículo y el estado de iluminación del semáforo, en las siguientes situaciones:

A. Vehículo antes de la línea de parada.

B. Vehículo sobrepasando línea de parada.

C. Vehículo habiendo sobrepasado el cruce o el paso de peatones.

Opcionalmente, y de forma deseable, se permitirá la toma de una secuencia de vídeo.

El dispositivo debe permitir, por comparación de las fotografías captadas y de forma automática, la verificación de la infracción.                          

– Certificado del sistema de captación de imágenes utilizado, que certifique que cumple lo dispuesto en la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de estos instrumentos, puesto que la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología exige que «Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico».

Además, existen sentencias como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid que señalan que «sin documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante, lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado» y añade la sentencia que “el agente ni ve la infracción ni puede entenderse de que esta, haya sido captada por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión».

Esta sentencia considera que el folleto informativo sobre las condiciones del aparato que capta las imágenes, no cumple esa función y que se deberían publicar las condiciones del mismo y su fiabilidad, así como el proceso de obtención de los fotogramas y demás elementos que permitan asegurar su utilización. Si bien esto en la actualidad pocos organismos lo hacen y menos se lo comunican al conductor,  al que tan solo llega, en el mejor de los casos, una secuencia de dos fotografías que no siempre recogen lo exigido por la Dirección General de Tráfico.

Pero hay que tener claro que el infractor tiene que estar dispuesto a agotar la Vía Administrativa y acudir a la Vía Contenciosa Administrativa,  para conseguir la estimación de su pretensión, lo que conlleva a asumir el coste adicional que esto supone, es decir, la asistencia letrada más las tasas judiciales.

Realmente los organismos juegan con ese respeto de los ciudadanos a acudir a la Vía Judicial (respeto derivado del coste extra que ello supone) para desestimar, casi siempre, las alegaciones que se presentan, dejando prácticamente indefensos a los ciudadanos, que una vez más tienen que adelantar su dinero para conseguir que un juzgado obligue finalmente al organismo de turno a que les de la razón.

 

Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?

La DGT – Dirección General de Tráfico está consiguiendo enormes avances en la optimización de sus sistemas de comunicación de datos con los diferentes organismos con capacidad sancionadora: Ayuntamientos, Diputaciones, Servei Català de Trànsit, Gobierno Vasco, etc., esto supone que en todas las multas o expedientes sancionadores que se tramitan, se están utilizando los datos que constan en los registros de Tráfico, priorizándolos sobre otras fuentes de información (registros propios, fiscales, etc.).

carne de conducir España

¿Como conductor en qué me podría afectar esto?

Cuando nos identifican como conductor en las multas (nuestro propio coche o el de empresa), si los datos de nuestro domicilio son incorrectos se generará un incumplimiento por no identificar verazmente al conductor, lo que aumentará el importe de la multa.

Dado que la ley al respecto también es bastante clara, si no pueden notificarnos la sanción en nuestro domicilio podrá hacerse en el TESTRA – Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y la sanción seguirá con el proceso establecido.

Podéis consultar en el siguiente link los Artículos 59 bis y Artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial que regulan estos aspectos:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa.

1. El titular de una autorización administrativa para conducir o de circulación de vehículo comunicará a los Registros de la Dirección General de Tráfico su domicilio. Este domicilio se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los Ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar a la Dirección General de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.

2. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los diferentes tributos relacionados con el vehículo.

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

2. Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos.

¿Y cómo puedo hacer esos cambios?

Si vas a comunicar un cambio de domicilio: Documento original que acredite el cambio de domicilio, es decir el certificado de empadronamiento.

Además:

– Debes llevar contigo el permiso o licencia de conducir.

– Llevar el impreso de Solicitud de Duplicado cumplimentado.

– No tienes que abonar ninguna tasa.

Puedes ampliar esta información en la página de la Sede electrónica de la DGT donde también puedes descargar el formulario de Solicitud de duplicado de carné de conducir actualizado.

¿Crees que tienes alguna multa y que no ha llegado correctamente a tu domicilio? Consúltalo en el Buscador de Multas de Miratusmultas.com

Dirección Electrónica Vial: nuevas formas formas de comunicarnos con Tráfico

La Dirección Electrónica Vial es la apuesta de innovación de la Dirección General de Tráfico para facilitar la gestión de multas a los ciudadanos. Tanto si eres una empresa como un conductor, existen cuestiones que debes tener en cuenta. Te ayudamos a resolverlas a continuación:

Dirección Electrónica Vial_Miratusmultas

1. ¿Qué la Dirección Electrónica Vial – DEV?

La DEV o Dirección Electrónica Vial es el sistema de notificación creado para sustituir la dirección de nuestro domicilio, por una dirección de correo electrónico. Así, las Administraciones con competencias en Tráfico dejarán de remitirnos notificaciones en papel y pasarán a enviárnoslas a nuestro correo electrónico o teléfono móvil.

2. ¿Qué tipo de notificaciones recibiré por la DEV?

Por la Dirección Electrónica Vial recibiremos todas las notificaciones y avisos relacionados con nuestro carné de conducir y vehículos de los que seamos titulares: notificaciones de procedimientos sancionadores, cuándo caduca el permiso de conducir, la ITV del vehículo, o, el seguro.

3. ¿Es obligatorio estar dado de alta en la DEV?

Si eres una persona física (conductor particular) no es obligatorio, sino completamente voluntario. En el caso de las personas jurídicas (empresas), si es obligatorio, por ser propietarios de vehículos o porque matriculen nuevos vehículos.

4. ¿Cómo me doy de alta en la DEV? ¿Es gratis?

Efectivamente, la suscripción y el registro en la Dirección Electrónica Vial son completamente gratuitos y puedes darte de alta de la siguiente forma:

  1. Entra en la web de la DGT: www.dgt.es
  2. Selecciona ir a la Sede electrónica
  3. Selecciona Dirección Electrónica Vial desde el menú o en las diferentes opciones que aparecen en pantalla.
  4. Selecciona Suscribirse a DEV y en la misma página, Cómo darse de alta en la DEV.
  5. Rellena el formulario, indicando el correo electrónico y tu número de teléfono móvil.

5. ¿Qué necesito para estar dado de alta en la DEV?

Recuerda que es necesario que tengas tu DNI electrónico, si te quieres registrar como conductor, o bien, certificado digital, si lo haces como empresa.

A parte de lo anterior, ten en cuenta los siguientes requisitos técnicos:

– Disponer de un ordenador con Windows (2000, XP, Vista, 7) o Linux como sistemas operativo:

– Tener como navegador en internet: Internet Explorer (versiones 6.0, 7.0 y 8.0) o Mozilla Firefox (versiones 2.X o superior).

– Acrobat Reader para leer los documentos adjuntos a los mensajes.

– Disponer de permisos en tu ordenador para instalar y ejecutar un componente de firma electrónica.

6. ¿Cómo funciona la DEV cuando ya estoy registrado?

Cuando tengas activa tu DEV, así será el proceso de notificación de una multa:

  1. La DGT te enviará una notificación a tu teléfono móvil y correo electrónico.
  2. A partir de ese momento dispondrás de 10 días para decidir si aceptas o rechazas la notificación, sistema parecido con las notificaciones en papel.
  3. Si eliges la opción “Leer” y ves el contenido del documento, puedes decidir qué gestión hacer: identificar al conductor, pagar o recurrir la sanción.
  4. Si decides rechazar la notificación, ésta se dará por hecha y el procedimiento sancionador continuará.
  5. Si por el contrario, ni lees ni rechazas la notificación, esto es, no la abres en el plazo de 10 días, que mencionamos en el punto 2, la notificación se entenderá como realizada y el procedimiento sancionador continuará.

7. ¿Qué ventajas tiene estar dado de alta en la Dirección Electrónica Vial?

Con este domicilio electrónico la Administración te provee de nuevas aplicaciones informáticas que te faciliten las gestiones en lo que a materia de tráfico y sanciones se refiere, así:

  1. Estarás mejor informado, no sólo de las multas que tengas, sino de otros servicios como conocer tu saldo de puntos, que te avisen de cuando caduca tu permiso de conducir, de la ITV o del seguro y otros, relacionados con tu vehículo.
  2. Evitarás sorpresas por multas que desconocías porque no te han llegado a tu domicilio por correo, y que te podrían restar puntos del carné.
  3. Por lo tanto, también evitarás la vía ejecutiva, la cual haría que Hacienda te cobrase las multas con recargo en el importe.
  4. Ahorrarás tiempo en desplazamientos, ya que podrás hacer las mismas gestiones de identificar, pagar o recurrir de forma más sencilla a través de Internet.

Si necesitas más información, recuerda que dispones de una temática específica sobre multas en este blog o en el espacio de preguntas frecuentes de Miratusmultas.com, seguro que te pueden ayudar.

 

 

 

 

Nuevo simulador sobre el procedimiento de gestión de multas basado en el nuevo sistema sancionador.

La DGT, siguiendo el ejemplo de otros organismos oficiales como el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; ha puesto a disposición de los usuarios un simulador animado basado en la sencillez a la hora de repasar los aspectos que se deben tener en cuenta con la reforma de la Ley de Trafico, en vigor desde mayo de 2010.

En la web oficial de la reforma de la Ley de Trafico, www.reformaleydetrafico.com podrás conocer los aspectos modificados en la última ley de tráfico. En esta misma página esta el simulador del procedimiento de gestión de multas disponible en sus dos versiones: Versión simulada por web y versión animada en flash.

Ambas versiones permiten realizar una simulación de un proceso de gestión de multas basándose en el sistema de notificación (postal, DEV o TESTRA), tipo de infracción, si se paga la infracción o no, si decides alegar, etc.

La DGT con este sistema permite llevar un mejor control de las infracciones cometidas a la vez de que consigue que los usuarios conozcan mejor el sistema y el procedimiento que se lleva a cabo a la hora de gestionar una multa.

Pueden conocer las acciones que pueden realizar a la hora de recibir una notificación de multa: pagar o alegar y lo puntos positivos o negativos que trae consigo el pagar una multa a tiempo o alegar y pagar un recargo en caso de que no sea aceptada dicha alegación.

Para más información sobre las multas y el carnet por puntos disponemos de algunas entradas que te podrán interesar:

Cuantos puntos puedes perder por una multa
Como saber si tienes una multa
Cuánto tiempo puede tardar en llegar la notificación de una multa

Tráfico cruzará sus datos con el padrón para no dejar ninguna multa sin cobrar

La Dirección General de Tráfico (DGT) quiere mejorar su capacidad sancionadora con los infractores con el fin de evitar que las multas se pierdan y caigan en el olvido. Esta medida va a afectar tanto  a los extranjeros que circulan con sus vehículos o coches alquilados por las carreteras españolas (unos 20 millones), como a los ciudadanos que cambian de domicilio y no comunican el cambio a tráfico, por lo que las multas se pierden en el camino sin llegar a ninguna parte.

Según los datos que expuso la nueva directora de la DGT María Segui en el congreso, estos casos afectan al 15% de las multas. Este porcentaje de multas perdidas que quedan en el olvido tendría remedio en un futuro si la DGT cruza sus datos con el padrón del INE (Instituto Nacional de Estadística).

Para llevar a cabo esta medida según avanzo María Segui, se precisa de una reforma legislativa que ayudaría con el problema de los infractores que no comunican su cambio de domicilio a la DGT, lo que por ley es obligado de hacer para todo conductor cuando cambia de residencia.

El objetivo de cruzar los datos de la DGT con el INE no es otro que tener datos actualizados ya que el INE dispone del registro de datos más actualizado de todos los ciudadanos. Con este cruce llegaría a evitarse ese 15% de multas que se pierden sean finalmente abonadas por los conductores que han cometido la infracción.

 *fuente consultada El Confidencial.

 

Si quieres saber si tienes alguna multa entra en Miratusmultas.com, allí dispones de un buscador de multas en el que únicamente debes introducir la matrícula de tu vehículo para saber si tienes alguna multa. Pincha en este enlace para utilizarlo: Buscador de multas.

 

¿He cometido una infracción, cuánto tiempo puede tardar en llegar la notificación de la multa?

Desde el instante en que hayamos cometido la infracción, siempre y cuando no nos hayan entregado la multa en mano, la Administración va a disponer de un plazo de tres meses a un año (dependiendo de la infracción) para notificarnos, momento en el cual empezaría el procedimiento para sancionarnos. Para las infracciones leves, el plazo será de tres meses; para las infracciones graves y muy graves, de seis meses.

Y recuerda, si quieres saber si tienes alguna multa entra en la página de inicio de Miratusmultas.com, allí dispones de un buscador de multas en el que únicamente debes introducir la matrícula de tu vehículo para saber si tienes alguna multa. Pincha en este enlace para utilizar nuestro Buscador de multas.

Lo que debes saber sobre las multas: infracciones. Miratusmultas.com

¿Cómo puedo saber si tengo una multa?

En miratusmultas.com te ofrecemos una forma sencilla y gratuita de saber si te han puesto una multa: en la página de inicio de Miratusmultas.com dispones de un buscador de multas en el que únicamente debes introducir la matrícula de tu vehículo para saber si tienes alguna multa. Pincha en este enlace para utilizar nuestro Buscador de multas.

 ¿Qué tipos de infracciones existen?

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según esta clasificación los importes de cada una de ellas varían:

●    Las infracciones leves están sancionadas con multas de hasta 100€.
●    Las infracciones graves están sancionadas con multas de hasta 200€.
●    Las infracciones muy graves están sancionadas con multas de 500€.

Excepciones:
Incumplimiento de la obligación de identificar: se sancionaría con el doble previsto para la infracción original que la motivó, si es infracción leve; y, el triple, si es infracción grave o muy grave.

Infracciones sancionadas con multas de hasta 6000€: conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

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