Cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil: usos y multas

Recordemos que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio, tanto para los conductores como para los ocupantes del vehículo y sin distinción del tipo de vía (urbanas e interurbanas). En el caso de menores de edad con estatura igual o inferior a 1,35 m, deberán utilizar su correspondiente sistema de retención y situarse en el vehículo conforme a lo recomendado por el fabricante.

 

Cinturón de seguridad y SRI: usos y multas
A continuación, seguiremos hablando del uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil, las sanciones a las que da lugar no llevarlo o carecer de ellos, así como de algunos consejos para su correcto uso.

No llevar el cinturón de seguridad: Sanción de 200€ y 3 puntos del carnet.

El Artículo 65 sobre el cuadro general de infracciones de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial considera como una infracción grave no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, caso y demás elementos de protección. La sanción en este caso es de 200€ y además, perderemos 3 puntos del carnet de conducir por ello.

Si no utilizamos los sistemas de retención infantil el vehículo puede ser inmovilizado.

La actualización de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial de 2014 abrió la posibilidad de que el vehículo quedase inmovilizado en el caso de que no hacer uso del dispositivo de retención infantil adecuado. En una frase, diríamos que todos los niños que viajen en el coche deben estar siempre en su sillita y sus padres deberán atender a las posibles sanciones. Si se generasen gastos por la inmovilización del vehículo, estos correrán a cargo del conductor.

A la espera de la aprobación final del Reglamento General de Circulación, en el que se concretarán los supuestos, requisitos, condiciones o exenciones por los que los niños pueden ir en el asiento delantero, sí pueden hacer uso de estos asientos, siempre y cuando se utilice el correspondiente sistema de retención adaptado a su talla y peso.

Sistemas Retención Infantil.

Sistemas Retención Infantil. Fuente DGT

A partir del 1 de octubre los menores que midan 1,35 metros o menos deberán viajar en los asientos traseros del vehículo.

Esta modificación en la normativa indica que los menores deberán ir además, en su correspondiente sistema de retención infantil, en la que también se establecen tres excepciones:

– Que las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura.

– Que no sea posible instalar todas las sillitas necesarias.

– Que se trate de un vehículo biplaza.

La DGT nos facilita una guía de cómo utilizar los sistemas de retención que puedes consultar en este espacio: http://issuu.com/mrplinton/docs/sistemas_de_retencion_infantil_dgt


Sanciones a pasajeros y exenciones en su uso.

¿Si un pasajero del coche no lleva el cinturón de seguridad, quién es el responsable de la infracción?

Esta es una duda muy frecuente y seguro que te has reído mucho con tu copiloto tratando de acordar a quién multan si no se pone el cinturón. La respuesta es: a quien cometa la infracción. La misma Ley de Tráfico y Seguridad Vial manifiesta que si se da el caso de que uno de los pasajeros del vehículo circula sin cinturón, éste será el responsable de la infracción y no el conductor. (Artículo 69. Personas responsable), excepto si se trata de un menor.

¿Hay exenciones en el uso del cinturón de seguridad?

El Artículo 119 de esta misma ley expone algunos supuestos en los que podemos circular sin cinturón, tal es el caso de los conductores cuando realicen la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento, las personas que por razones médicas estén exentas y que deben estar siempre provistas de un certificado.

En el caso de circular en poblado estarán exentos los taxistas, los distribuidores de mercancías en sus labores de carga y descarga, conductores y pasajeros de vehículos de urgencia y los acompañantes de un alumno o aprendiz durante el aprendizaje o pruebas de conducción, en las condiciones y circunstancias que indica este mismo artículo.


No llevar el cinturón tiene consecuencias más graves que una multa.

Según datos de siniestralidad de la Dirección General de Tráfico, no llevar puesto el cinturón de seguridad es la segunda causa de muerte en las carreteras, después del exceso de velocidad, como hemos comentado en otras ocasiones. Al menos 100 personas más hubieran salvado su vida si lo hubiesen llevado abrochado, pues puede reducir hasta en un 50% determinadas lesiones de los heridos en accidentes, evitar que salgamos despedidos del coche o complementar la eficacia de los airbags en un impacto.

Cinturones de seguridad y sillitas siempre abrochados y bien colocados. No lo olvides 😉

Fuentes:

6 comentarios en “Cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil: usos y multas

  1. Jose Antonio

    Una calle con único sentido y un contrl de la policía local de Santander. Hay un agente en la carretera que va parando a los vehículos que cometen infracciones y como en ciudad hay muchos casos (móvil cinturón etc) los van apartando e indicado a otros agentes que , obviamente, no ven las infracciones el motivo de la sanción que deben poner. Aparte de ser recaudación pura y dura, es legal?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José Antonio:

      En relación con tu comentario, te recomendamos consultar uno de nuestros artículos en los que hablamos acerca del valor probatorio de la declaración del agente, presunción irus tantum, salvo prueba en contrario: Validez de las multas dependiendo del agente que nos denuncie

      ¿Como desvirtuar la palabra del agente? A menos que haya pruebas documentales fehacientes sería bastante difícil, dado que su palabra tiene presunción de veracidad, según el Artículo 88 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que introduce el valor probatorio de las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico:

      “Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, y en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.”

      Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  2. Antonio

    Buenos días, la semana pasada me dio el alto un policia local. Tras esto procedieron a denunciarme por no llevar el cinturón puesto. Resulta que el vehículo esta a nombre de mi padre, cuyo nombre es el mismo que el mío. El policia me pidió el permiso de conducir. Al entregarme la denuncia comprobe que el policia se había equivocado y habia puesto como infractor a mi padre. Este se encontraba en dicha hora trabajando y la empresa se ha ofrecido a firmarle un documento acreditando que a dicha hora se encontraba trabajando. Mi pregunta es si merece la pena recurrirla y si no lo merece, ¿se puede notificar que el conductor era yo, para evitar que le quiten a mi padre los 3 puntos del carnet?

    Muchas gracias y felicidades por el trabajo que haceis.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Antonio:

      Muchas gracias por tu felicitación.

      Lo que te recomendamos, es confirmar el dato de DNI que se ha incorporado en la denuncia, ya que han podido equivocarse de nombre, pero quizás no en este dato.

      En caso contrario, sería recomendable contactar con el organismo para conocer cómo proceder a una nueva identificación.

      Un saludo.

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  3. eduardo

    tengo una multa por no llevar el cinturón pero hace ya diez días y no aparece en la página de la dgt de tal forma que no me permite pagarla y, además, mis 15 puntos están intactos ¿debo pagar esa multa?¿y cómo?

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Eduardo:

      No nos comentas como has sido notificado de dicha multa, ya que si te fue entregada en mano ya puedes pagarla, siguiendo las instrucciones del boletín de denuncia entregado.

      Por el contrario, si se te notificó en tu domicilio, entendemos que lo que se te solicita es identificar al conductor que cometió la infracción, lo cual explicaría que no pudieras pagar la multa, sin antes realizar la identificación obligatoria.

      Un saludo

      Responder

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