Tras la última modificación en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial realizada el año pasado, el uso de dispositivos como avisadores, detectores e inhibidores de radar pasaron a estar más regulados, prohibiéndose de manera expresa los dos últimos al entenderse que ayudaban a eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad cuando se circula. Únicamente el uso de los avisadores de radar son los que están permitidos.
En este artículo hablaremos de las diferencias entre ellos, cómo funcionan y las multas a las que nos enfrentamos por su uso:
Detectores de radar. Siempre prohibidos, ahora sancionables.
La ley los prohíbe directamente y sanciona su uso con 200€ y la pérdida de 3 puntos del carnet.
Este tipo de dispositivos detectan la presencia de los radares fijos y móviles y, aunque avisan al conductor de su presencia, no inhiben la frecuencia del radar, permitiendo al conductor que aminore la velocidad antes de pasar por el radar.
Inhibidores. Su uso es completamente ilegal.
Se encontraban prohibidos antes de la modificación de la Ley de Seguridad Vial. Su uso se considera una sanción grave con la retirada de 6 puntos del carnet y 6.000€ de multa; además, los establecimientos que los instalen se arriesgan a una multa que de hasta 30.000€.
Su funcionamiento es más complejo que los detectores, ya que aparte de detectar los radares (fijos y móviles), emiten una frecuencia que anula la del radar, con lo cual éste no puede medir la velocidad a la que circula el vehículo sobre el que se lanza la señal, siendo esta la característica que los vuelve ilegales.
Avisadores de radar. Los únicos legales.
El uso de estos dispositivos, al estar configurados dentro de las características de los navegadores, siguen permitidos, pues su función es la de guiar al conductor en un trayecto.
Utilizan una base de datos con las ubicaciones de los radares fijos (no detectan los móviles), como la que se puede extraer de la página web de la DGT, para avisar al conductor cuando se acerca a un radar.
Para recordarlo bien, te dejamos una imagen que resume esta información.
Fuentes:
– Revista Tráfico y Seguridad Vial Nº 227/Julio – Agosto 2014
– Ley de Tráfico y Seguridad Vial Artículo 11. Apartado 6.