Una mañana cualquiera, camino del trabajo o del colegio para dejar a los niños, recibimos el alto de un policía, nos comentan que es un control rutinario y que no hemos cometido ninguna infracción, que podemos estar tranquilos.
Hasta aquí, todo marcha bien y estamos listos para cualquier pregunta…
A continuación, el policía, sonriendo, nos dice: «Documentación del coche, por favor»… Y ahora sí empieza la angustia… Abrimos la guantera (¡Porque ahí tiene que estar todo, seguro!) y no, no es así, Finalmente, encontramos nuestra carpeta con la documentación del coche debajo del asiento del copiloto.
¿Cuántas veces nos hemos visto en esta situación? Y ya no solamente al pasar un control policial, si no porque necesitamos consultar la documentación de nuestro coche.
Para evitar estos momentos de nervios y sorpresas te contamos cuál es esa documentación obligatoria que debes llevar en el coche y las sanciones a las que te expones si no la llevas tal y como te pensabas.
Documentación obligatoria
La documentación que debemos llevar en el coche y que no debe faltar nunca es:
1. Permiso de conducir en vigor y válido para el tipo de vehículo que estamos conduciendo.
Los permisos ordinarios para turismos tienen una validez de 10 años, aunque es habitual que se nos olvide comprobar si lo tenemos o no vigente. Si es tu caso, no te preocupes, no nos multarían por tenerlo caducado, pero sí por conducir cuando ha pasado su tiempo de vigencia y no lo hemos renovado, así como si no lo llevamos cuando conducimos.
No existe un plazo de tiempo posterior al vencimiento del carnet en el que podríamos estar exentos de la multa por conducir con él caducado, desde el día siguiente de su caducidad ya podemos ser multados, en este caso la multa sería de 200 euros sin retirada de puntos.
Tampoco tiene retirada de puntos una multa por no llevar el carnet de conducir, sin embargo si conlleva una sanción económica de 10 euros.
Puedes consultar la forma de renovar el carnet de conducir o licencia de conducción en la siguiente página de la DGT: Renovación del permiso y Licencia de Conducción
2. Permiso de circulación del coche en el que figuran los datos de su propietario y los datos técnicos del mismo (o una autorización expedida por parte de la Jefatura de Tráfico).
También existe la posibilidad de ser multados con 10 euros por no llevar el permiso de circulación.
3. Tarjeta de la ITV y pegatina correspondiente, que esté visible en la luna delantera del vehículo.
No llevar la tarjeta de la ITV, al gual que el permiso de circulación o el carnet de conducir, conlleva una sanción de 10 euros. Mientras que circular con la ITV caducada puede suponer una multa 200 euros. En un artículo anterior hablábamos sobre si ¿Me pueden multar por pasar la ITV de mi coche?, te servirá para ampliar la información sobre las multas de ITV.
Documentación recomendable que podemos llevar en el coche
1. Justificante de pago de la póliza de tu seguro: con el nuevo Reglamento de Responsabilidad Civil en la circulación de Vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre BOE 13.9.2008), ya no es obligatorio llevar el recibo de la póliza del seguro con el resto de documentación, pues los agentes verificarán si el vehículo está asegurado mediante un sistema informático denominado FIVA.
No obstante, es recomendable que lo sigamos llevando ya que podría darse el caso de que el agente no pudiese conectarse con el sistema e igualmente nos solicite este impreso o, incluso, que nuestro vehículo por algún error no se encuentre registrado en el FIVA y no puedan tener constancia de que verdaderamente está asegurado.
Sobre el seguro obligatorio debemos tener en cuenta que en el caso de comprobarse que carecemos de él los agentes pueden inmovilizar el vehículo además de sancionarnos. El importe de esta infracción puede oscilar entre los 601 y 3.005 euros.
2. Llevar los documentos que componen la póliza de seguro viene bien para consultar todas nuestras coberturas y teléfonos de contacto, es conveniente en caso de accidente o cualquier percance que podamos tener en nuestros desplazamientos, o en caso de que necesitemos asistencia en carretera, una grúa etc.
3. Parte Europeo de Accidentes y un par de bolígrafos, por si fuera necesario cumplimentarlo.
4. El recibo del pago del Impuesto Municipal de Circulación también es opcional.
Pero ¿Se pueden llevar copias de la documentación?
Aunque lo recomendable es que llevemos siempre los documentos originales, en España podemos sustituirlos por fotocopias compulsadas. Se puede realizar dicha compulsa en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, en los Ayuntamientos y otros Órganos de la Administración Pública, aunque no están obligados a ello. La Dirección General de Tráfico considera las fotocopias compulsadas como válidas, siempre que hayan sido compulsadas y esté identificado el organismo o persona que haya hecho la compulsa. También se permite plastificar las fotocopias.
Esperamos que esta información os sea de utilidad para evitar infracciones por desconocimiento o por falta de precaución, y que os sirva de recomendación tanto en vuestros viajes como desplazamientos diarios, pues nos los pueden solicitar en cualquier momento.
Respecto a la ITV, ¿ tenemos la obligación de llevar, el certificado de la inspección, con los parámetros de la prueba (además de la pegatina y la tarjeta) ?.Un saludo y gracias de antemano.
Hola Alberto:
No es obligatorio llevar toda esta documentación en el vehículo, ten en cuenta que sellarán la tarjeta con los resultados de la inspección. De la misma manera, esta información se automatiza e intercambia con la DGT desde los centros de inspección, por lo que en caso de pararnos ésta podrá comprobar si circulamos con la ITV en regla o no, independientemente de los parámetros superados en las pruebas de inspección.
Esperamos que nuestra respuesta te sea útil.
Un saludo.
Hola, hemos adquirido un coche nuevo, pero no me han entregado el justificante del pago del impuesto del ayuntamiento (tasa municipal).
Hola Alberto:
El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, IVTM, no es un documento obligatorio para llevar junto con la documentación, permiso y ficha técnica en el vehículo, pero sí lo es para poder matricular un vehículo nuevo ya hay que liquidar este impuesto, por lo que lo más recomendable es pedírselo al concesionario. Este documento te puede servir para pedir algún tipo de autorización al ayuntamiento, como por ejemplo una tarjeta de residente.
En caso de vender luego el vehículo, este documento ni siquiera es obligatorio, no hace falta presentar el recibo pagado del impuesto para transferirlo, solo que conste pagado.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.