En artículos anteriores hemos hablado de la Persona responsable en los casos de ejercer la defensa de una multa, en este caso, atenderemos a otra figura, que para muchos es desconocida, a la hora de ejercer la responsabilidad sobre el pago una multa, la llamada Responsabilidad Subsidiaria.
¿Qué significa tener responsabilidad subsidiaria?
Podemos entender el concepto de responsabilidad subsidiaria como la obligación de hacer frente a una deuda que no ha sido atendida por el deudor y que puede exigir el acreedor al responsable.
Dado que nuestro campo son las multas de tráfico, hablamos de infracciones de las que un organismo está exigiendo el pago y se han cometido con un vehículo del que el infractor no posee la titularidad.
¿Quiénes son responsables subsidiarios?
Nuestra actual legislación en materia de Seguridad Vial, dentro de sus capacidades, cerca el coto para hacer efectivo el cobro de sanciones que sus infractores hayan cometido con vehículos que no son de su titularidad.
Así, en su precepto 91, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece un salvo conducto para evitar la falta de pago en las sanciones, por lo que se considerarán Responsable Subsidiarios del pago de multas:
- Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:
a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.
b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.
c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.
d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.
- La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
- El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.
En el caso de recursos de multas, te puede interesar el artículo sobre Personas responsables en el que hablamos de quién o quiénes pueden recurrir una sanción en materia de tráfico.
Hace 4 o 5 años me pusieron 5 multas de radares. El coche no era mio, era de la empresa. Ese coche lo usaba más gente. Pero me echaron, había mal ambiente en la empresa. Y desde la central, dijeron que yo era la conductora. Total no solo me reclamaron de la Dgt las multas, sinó que perdí los puntos. No recurrí en su momento. Alguien puede ayudarme. Se puede recurrir después de tanto tiempo. Me desespera no tener puntos, soy comercial y no puedo conducir..
Hola Olga:
En relación con tu caso, comentarte que, efectivamente, no podrías recurrirlas después de tanto tiempo. Si se procedió a la retirada de puntos, eso indica que esas sanciones se hicieron firmes tras su pago, con lo cual los expedientes están cerrados.
Nuestra recomendación es que acudas a una autoescuela y te informes de los cursos de recuperación de puntos, ya que puede incurrir en una sanción mayor si conduces sin tener puntos en el carnet.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Puedo yo como infractor de una multa de trafico que he comerido con otro vehiculo que no es de mi propiedad cuando yo conduzco con el carnet retirado ?
Hola Aday:
Entendemos de tu consulta que te han retirado el carnet y preguntas si puedes conducir. En ese caso, te comentaremos que no puedes conducir ningún vehículo mientras no dispongas de autorización para ello. Esta actuación esta situación está considerada como una infracción de tipo muy grave, sancionable con una multa de 500€.
– Multas de tráfico: notificación y sanciones de infracciones muy graves
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Me acaba de llegar una multa a un vehículo del que soy titular por pasar un semáforo en rojo. La sanción es de 200 euros y 4 puntos.
La cuestión es que los hechos ocurrieron en una excursión de fin de semana de mi esposa y 4 amigas más, todas ellas con carnet. Cómo conducían indistintamente las 4, no puedo identificar al infractor. ?Qué debo hacer, y con qué argumentos puedo recurrir, teniendo en cuenta de que no puedo permitirme que me quiten los puntos a mí?
Gracias y un saludo
Hola Asier:
Lo que te recomendamos, es acordar con las posibles conductoras de aquel día, que alguna debe hacerse responsable de la infracción, aportando sus datos para que la multa le sea notificada a su nombre y proceder a su pago o recurso, ya que no puedes identificarte a ti mismo porque no puedes perder puntos y porque realmente no fuiste el conductor infractor.
Debes considerar también, que en caso de no cumplir con la obligatoriedad de identificar al conductor, como titular del vehículo, puedes ser multado por no cumplir con ésta, cuya sanción puede ser del triple del importe original: ¿Es necesario cumplir con la identificación del conductor en una multa?
Finalmente, recuerda que tienes 20 días, a contar desde el día después de haber recibido la notificación, para aportar los datos del conductor infractor.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Hemos pagado una sanción por exceso de velocidad sin retirada de puntos y tambien el mismo dia hemos identificado al conductor que no era el propietario . enviando por correo certificado al ayuntambiento dentro del plazo de los 20 dias ….que solucion tiene ahora el tramite, digamos que nos adelantamos al pago sin esperar que le fuera reclamado al conductor……ahora está pagada pero queriamos indicar quien era el conductor ( aunque el recibo ponia que si se pagaba no era obligatorio indicara quien era el conductor)
Hola María:
Entendemos que el organismo aceptará el pago en primera instancia, ya que no era obligatorio identificar a un conductor y cerrará el expediente.
Un saludo.