Preguntas frecuentes

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FAQ`s MIRATUSMULTAS.com




  • Lo que debes saber sobre las multas: infracciones notificaciones plazos y boletines oficiales.

    • ¿Cómo puedo saber si tengo una multa?

      En miratusmultas.com te ofrecemos una forma sencilla y gratuita de saber si te han puesto una multa: un buscador de multas en el que únicamente debes introducir la matrícula de tu vehículo para saber si tienes alguna multa, éste buscará en los boletines y TESTRA y te ofrecerá en segundos los resultados de los últimos 30 días.

      Empieza a utilizarlo ya y crea una alerta gratuita para que cuando encontremos alguna sanción sobre tu coche, te avisemos: Buscador de multas

    • ¿Qué tipos de infracciones existen?

      Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según esta clasificación los importes de cada una de ellas varían:

      • Las infracciones leves están sancionadas con multas entre 0 a 91€.
      • Las infracciones graves están sancionadas con multas entre 92 y 301.
      • Las infracciones muy graves están sancionadas con multas entre 302 y 1500€.

      Excepciones:

      Incumplimiento de la obligación de identificar: se sancionaría con el doble previsto para la infracción original que la motivó, si es infracción leve; y, el triple, si es infracción grave o muy grave.

      Infracciones sancionadas con multas de hasta 6000€: conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

    • ¿Me puede denunciar alguien más a parte de un agente de Policía Local o de la Guardia Civil?

      Así es, cada uno dentro de su zona de actuación, pero reglamentariamente encontramos tres tipos de denunciantes:

      • Agentes de la Autoridad: representantes Guardia Civil o de la Alcaldía correspondiente (Policía Local), los Mossos de Escuadra en Cataluña, y la Ertzaintza en el País Vasco, tienen las competencias de tráfico delegadas y autoridad para sancionarnos.

      • Agentes de la movilidad:En principio no puede sancionar solo dirigir la circulación, pero en la práctica lo hacen en muchos ayuntamientos.

      • Agentes de vigilancia de estacionamiento (la Zona Azul, ORA):actúan como denunciantes voluntarios, por lo tanto no están en la posesión de la presunción de veracidad como en el caso anterior. Lo cual significa, que no debe prevalecer su afirmación frente al denunciado, y que han de ser ellos quienes prueben que las infracciones se cometieron realmente.

      • Ciudadano Particular: de forma voluntaria cualquier ciudadano que observe una infracción puede denunciarla, verbalmente a los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar de la infracción, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del mismo lugar. En este caso, correspondería al particular probar los hechos que denuncia; en cambio, al denunciado le bastaría con negar la infracción de la que se le acusa.


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  • Lo que debes saber sobre el Carné por Puntos: número de puntos disponibles puntos perdidos formas de recuperar puntos.

    • ¿Cómo puedo consultar mi saldo de puntos del carné?

      Para conocer tu saldo de puntos, puedes hacer clic en el siguiente enlace de la DGT, solamente necesitas unos minutos para realizar un registro muy sencillo: Consulta de puntos
    • ¿Cuántos puntos puedo tener en mi carné?

      Con carácter general, cada permiso o licencia tendrá un crédito de 12 puntos, a excepción de:

      ) A los titulares de un permiso o licencia con una antigüedad no superior a tres años, salvo que fueran ya titulares de otro permiso de conducción con dicha antigüedad, a los que se les atribuirá un crédito de 8 puntos.

      b) Titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras haber perdido su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso o licencia de conducción; a los que se les atribuirá también un crédito de 8 puntos.

    • ¿Cuántos puntos se pueden perder por una multa?

      La reducción de puntos en tu carné depende de la infracción cometida. A continuación te describimos algunos tipos de infracción y los puntos que restarían de tu carné si las cometieras:

      2 PUNTOS MENOS

      - Si paras o estacionas en zonas de riesgo para la circulación, para los peatones, o en los carriles destinados al transporte público urbano.

      - Si usas cualquier sistema de detección de radares para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

      - Si no llevas el alumbrado cuando es obligatorio o haces mal uso de él.

      - Si llevas a un menor de 12 años como pasajero de tu motocicleta o ciclomotor, con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

      - Si superas el límite de velocidad entre 21 y 30 km/h.

      3 PUNTOS MENOS

      - Si haces un cambio de sentido incumpliendo las disposiciones reglamentarias.

      - Si no mantienes la distancia de seguridad.

      - Si sobrepasas el límite de velocidad entre 31 y 40 km/h.

      - Si mientras conduces utilizas manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro aparato que disminuya tu atención al conducir.

      - Si no te pones el cinturón, el casco y demás dispositivos de seguridad obligatorios.

      4 PUNTOS MENOS

      - Si circulas por una autopista o autovía con un vehículo con el que esté expresamente prohibido circular por ellas.

      - Si conduces con un exceso del 50% o más en el número de plazas autorizadas, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.

      - Si conduces un vehículo sin llevar el permiso o la licencia adecuada.

      - Si arrojas a la vía o alrededores cualquier objeto que pueda producir incendios o accidentes.

      - Si conduces de forma negligente o creando riesgos para el resto de usuarios.

      - Si excedes el límite de velocidad establecido en más de 40km/h, siempre que no suponga, además, un exceso del 50%.

      - Si te saltas un stop, un semáforo en rojo o no respetas la prioridad de paso.

      - Si adelantas poniendo peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario o en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

      - Si adelantas poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

      - Si realizas maniobras de marcha atrás en autopistas o autovías.

      - Si aumentas la velocidad o efectúas maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.

      - Si no respetas las señales de los agentes que regulan la circulación.

      - Si conduces con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,15 y hasta 0,30 mg/l.).

      6 PUNTOS MENOS

      - Si conduces con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,30 mg/l.)

      - Si conduces bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

      - Si te niegas a pasar a las pruebas de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

      - Si conduces de forma temeraria, circulas en sentido contrario o participas en competiciones o en carreras de vehículos no autorizadas.

      - Si conduces superando en más del 50% el límite de velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30km/h dicho límite.

      - Si eres conductor profesional y excedes en más del 50% los tiempos de conducción o minoras en más del 50% los de descanso.


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  • Lo que debes saber sobre los recursos de multas: plazos para recurrir pruebas pagos reducciones o recargos en los importes de las multas.

    • ¿Quién puede recurrir una multa?

      Cualquier persona física o jurídica que haya sido denunciada por cometer una infracción y desee reclamarla.

    • ¿Por qué podría recurrir una multa?

      Puedes recurrir una multa si no estás conformes con ella, pues tienes una razón probable de que no es correcta o posees medios de prueba de contrario que pueden reflejar que la multa no procede.

    • ¿Cuál es el plazo que tengo para recurrir una multa?

      El plazo depende del organismo sancionador, la información concreta de los plazos la tenemos disponible en la notificación o boletín de denuncia. De forma general, oscilan entre los 15 o 20 días si es notificación de denuncia y un mes, si la multa es firme mediante resolución sancionadora.


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  • Lo que debes saber sobre nuestra forma de trabajo

    • ¿Por qué nuestro trabajo no es sólo recurrir multas?

      En Miratusmultas.com nuestro trabajo no es sólo recurrir multas, no siempre el recurso es la mejor opción para continuar la gestión de nuestras multas de tráfico; si bien es cierto que la posibilidad de recurrirlas es nuestro derecho como conductor, no todos los recursos interpuestos se ganan finalmente.

      Son muchos los conductores que después de esperar meses una texto_respuesta_faq1favorable de la Administración ven como el esfuerzo económico que han hecho ha sido en vano, ya que al perder el recurso la multa se debe pagar, sin la posibilidad de acogerse al descuento inicial, o incluso, con un recargo extra.

      En Miratusmultas.com queremos ofrecerte un servicio completo para tus multas de tráfico, asesorándote en todas las fases, para que seas tú quién decida en todo momento, cómo quieres terminar la gestión.

    • ¿Puedo despreocuparme de mis multas si tengo contratado Miratusmultas.com?

      Recomendamos que cada cliente haga un seguimiento personal de la gestión que hacemos. Además, nuestro modelo de gestión completa y asesoramiento necesita de la implicación del cliente, existen fases en las que no podemos trabajar sin comentarlo antes con ellos. Un ejemplo de ello sería si se decide recurrir una multa, tendríamos que estar en contacto para recibir o enviar la documentación necesaria.

      El acceso a la plataforma está disponible las 24 horas del día y la información sobre nuestras acciones se actualiza automáticamente.

    • ¿Cuáles con las coberturas de los diferentes servicios?

      A continuación te ofrecemos una comparativa de los diferentes planes que ofrecemos, bien seas una empresa o un conductor particular que necesita información de nuestro servicio:

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  • Lo que debes saber sobre el pago de multas de tráfico: plazos para pagar cómo y dónde pagar una multa reducciones en los importes de las multas.

    • ¿Cómo puedo pagar una multa?

      Actualmente, la Dirección General de Tráfico nos da la posibilidad de pagar las multas, impuestas por ellos, por cualquiera de estos medios:

      - Desde su página web https://sede.dgt.gob.es/sede/
      - Por teléfono llamando al 060.
      - En una sucursal del Banco Santander.
      - En una oficina de Correos.

      Para pagar la multa necesitas tener a mano los datos de la multa (boletín de denuncia o notificación con el número del expediente sancionador) y tu tarjeta de crédito o débito, que es la forma de pago en estos medios.

      En el caso de los ayuntamientos, debemos abonarlas según las indicaciones que figuren en la notificación recibida (esto es en las entidades que el organismo disponga y en el plazo que se estipule en la misma notificación), pues puede ser que en dicha notificación primero nos pidan identificar al conductor, o bien, ya sea una carta de pago y podamos pagar directamente.

    • ¿Puedo pagar las multas por Internet?

      Siempre que la multa se encuentre en periodo voluntario, podemos realizar el pago desde la misma web de la Dirección General de Tráfico, con la posibilidad de realizarlo con o sin certificado digital o DNI electrónico: Pago de multas

      El mismo sistema es el que disfrutan nuestros clientes, pudiendo gestionar los pagos de sus multas directamente desde su área privada de Miratusmultas.com, previo asesoramiento de su abogado y con la información y documentación relacionada a la mano

    • ¿Puedo pagar menos por las multas?

      Efectivamente, se establece la posibilidad de realizar el pago de la multas con una reducción en su importe y, siempre que se encuentre en periodo voluntario, teniendo en cuenta la fecha de denuncia:

      - Si la denuncia es anterior al 25 de mayo de 2010, la reducción es de un 30%.
      - Si la denuncia es de fecha de 25 de mayo de 2010 o posterior, la reducción es de un 50%.


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  • Lo que debes saber sobre el Apoderamiento Electrónico: ventajas funcionamiento trámites que pueden delegarse quién puede ser representante.

    • ¿Qué es el Registro Electrónico de Apoderamientos?

      El Registro Electrónico de Apoderamientos de la DGT será el instrumento mediante el cual, personas físicas o jurídicas, podrán inscribir los poderes que otorguen a terceros para actuar en su nombre ante la Dirección General de Tráfico.
    • Ventajas del Apoderamiento

      - Intermediación segura entre empresas y la Administración en gestiones con Tráfico.
      - Agilización de las gestiones de multas: notificaciones y comunicaciones de la DGT.
      - No necesita compartir con terceros su certificado digital de empresa.
      - Selección de trámites a delegar en el representante.
      - Avisos por SMS o email de las acciones de su representante.
    • ¿Quién puede ser representado?

      Pueden ser representados las personas físicas o jurídicas que necesita realizar trámites de la DGT.

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  • Lo que debes saber sobre la Dirección Electrónica Vial - DEV: qué es tipos de notificaciones funcionamiento plazos y cómo darse de alta.

    • ¿Qué la Dirección Electrónica Vial - DEV?

      La DEV o Dirección Electrónica Vial es el sistema de notificación creado para sustituir ladirección de nuestro domicilio, por una dirección de correo electrónico. Así, las Administracionescon competencias en Tráfico dejarán de remitirnos notificaciones en papel y pasarán aenviárnoslas a nuestro correo electrónico o teléfono móvil.
    • ¿Qué tipo de notificaciones recibiré por la DEV?

      Por la Dirección Electrónica Vial recibiremos todas las notificaciones y avisos relacionadoscon nuestro carné de conducir y vehículos de los que seamos titulares: notificaciones deprocedimientos sancionadores, cuando caduca el permiso de conducir, la ITV del vehículo, o, elseguro.
    • ¿Es obligatorio estar dado de alta en la DEV?

      Si eres una persona física (conductor particular) no es obligatorio, sino completamentevoluntario. En el caso de las personas jurídicas (empresas), si es obligatorio, por serpropietarios de vehículos o matriculen nuevos.

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