Preguntas frecuentes sobre pago de multas

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Lo que debes saber sobre el pago de multas de tráfico: plazos para pagar cómo y dónde pagar una multa reducciones en los importes de las multas.



  • ¿Cómo puedo pagar una multa?

    Actualmente, la Dirección General de Tráfico nos da la posibilidad de pagar las multas, impuestas por ellos, por cualquiera de estos medios:

    - Desde su página web https://sede.dgt.gob.es/sede/
    - Por teléfono llamando al 060.
    - En una sucursal del Banco Santander.
    - En una oficina de Correos.

    Para pagar la multa necesitas tener a mano los datos de la multa (boletín de denuncia o notificación con el número del expediente sancionador) y tu tarjeta de crédito o débito, que es la forma de pago en estos medios.

    En el caso de los ayuntamientos, debemos abonarlas según las indicaciones que figuren en la notificación recibida (esto es en las entidades que el organismo disponga y en el plazo que se estipule en la misma notificación), pues puede ser que en dicha notificación primero nos pidan identificar al conductor, o bien, ya sea una carta de pago y podamos pagar directamente.

  • ¿Puedo pagar las multas por Internet?

    Siempre que la multa se encuentre en periodo voluntario, podemos realizar el pago desde la misma web de la Dirección General de Tráfico, con la posibilidad de realizarlo con o sin certificado digital o DNI electrónico: Pago de multas

    El mismo sistema es el que disfrutan nuestros clientes, pudiendo gestionar los pagos de sus multas directamente desde su área privada de Miratusmultas.com, previo asesoramiento de su abogado y con la información y documentación relacionada a la mano

  • ¿Puedo pagar menos por las multas?

    Efectivamente, se establece la posibilidad de realizar el pago de la multas con una reducción en su importe y, siempre que se encuentre en periodo voluntario, teniendo en cuenta la fecha de denuncia:

    - Si la denuncia es anterior al 25 de mayo de 2010, la reducción es de un 30%.
    - Si la denuncia es de fecha de 25 de mayo de 2010 o posterior, la reducción es de un 50%.

  • ¿Cuánto tiempo tengo para pagar una multa?

    - Si la denuncia es anterior al 25 de mayo de 2010 y efectúas el pago antes de 30 días, la reducción es del 30% en el importe de la multa.

    - Si la denuncia es de fecha de 25 de mayo de 2010 o posterior y si se efectúa el pago antes de 15 o 20 días naturales, la reducción será de un 50%.

    Recuerda que en cualquiera de los casos, la información de los plazos con los que contamos vendrá especificada en la notificación que hemos recibido, pues depende del organismo que nos haya sancionado.

  • ¿Si pago una multa puedo recurrir después?

    Una vez que hayas realizado el pago voluntario de la multa, se entenderá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

    - La reducción del 50% del importe de la sanción de multa.
    - La renuncia a formular alegaciones.
    - La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa.
    - El fin de la vía administrativa quedando solo disponible la posibilidad de recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    - El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente después de haber pagado la multa.
    - La firmeza de la sanción en la vía administrativa, en pleno efecto desde el día siguiente.
    - La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

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