Obligatoriedad de llevar extintores en vehículos

¿Es obligatorio que los vehículos de empresa lleven extintor? Hace unos días un conductor de una de las empresas usuarias de Miratusmultas.com nos hacía esta pregunta, tras recibir una notificación de una sanción por este motivo.

Equipo de carretera para vehículos

Equipo de carretera para vehículos. Fuente: Google Images

La respuesta es complicada, puesto que no hay una normativa en donde se defina esta cuestión. 

En primer lugar, la Orden de 27 Julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transportes de personas y mercancías, es decir, vehículos mixtos adaptables, lo hace sin diferenciar en si se tratan de vehículos de uso público o privado.

Esta orden remite al Reglamento General de Vehículos que es el que especifica qué vehículos deben llevar extintor, en su Anexo XII. ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN, aprobado por RD 2822/1998 del 23 Diciembre que ha sido modificado por la Orden 52/2010 publicada en el BOE 23 de Enero 2010 menciona:

“Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos, y herramientas:

1.- Los turismos, así como los vehículos mixtos adaptables y los destinados a transportes de mercancías, estos dos últimos de masa no superior a 3.500 kg. llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
c) Una rueda completa de repuesto.

2.- Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados a transportes de mercancías superior a 3.500 kg. además de llevar la dotación del punto 1. a y b), deberán llevar, además un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso”.

Con la reforma del Anexo XII sobre los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, se elimina la obligación de llevar extintor de incendios a determinados vehículos. Así, para que un turismo no tenga obligación de llevar extintor tiene que tener hasta nueve plazas (8 + el
conductor) y estar destinado a servicio particular. En caso de que un vehículo de carácter particular para transporte de personas supera dichas plazas (+ de 9) se considera autobús, por lo que es necesario que lleve extintor. Por otro lado, los vehículos de uso público tienen la obligación de llevar extintor (Artículo 2 de la Orden 27 Julio de 1999).

Tanto empresas como conductores particulares debemos tener en cuenta recomendaciones como estas y otras, como la Documentación que debemos llevar en el Vehículo, por ejemplo, si queremos evitar multas que nos puedan parecer injustas y de las cuales no podamos defendernos aplicando un recurso porque desconocemos su origen normativo.

14 comentarios en “Obligatoriedad de llevar extintores en vehículos

  1. Rafael Valenzuela

    Yo recibí también era multa en Las Palmas por no llevar extintor, tengo un furgón de hasta 3.500 kg. Y de tara 3.050, en ese momento estaba vacío inclusive. Y a pesar que el mismo efectivo dijo que es obligatorio llevar el extintor a partir de 3.500 kg, igual me puso la multa. Aunque previamente pregunto si el vehículo era de empresa o particular. En fin. Que tipo de escrito se puede usar para protestar esta multa?? Gracias.

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    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rafael:

      Para ese recurso debes aportar el documento que acredite las características técnicas del vehículo (por ejemplo, ficha técnica), y el motivo por el cuál recurre y por el que considera que el vehículo no está obligado a llevar extintor.

      Si podemos ayudarte con el recurso, puedes enviarnos la información relacionada con la multa al email social[arroba]miratusmultas.com

      Un saludo.

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  2. Ángel

    Somos una empresa de compraventa de vehículos, hemos recibido un aviso para comunicar el conductor por CIRCULAR por EXCESO DE VELOCIDAD. El conductor era un extranjero, por fortuna disponemos de una fotocopia de su DNI para poder comunicar los datos, pero he oido que si no está en el registro de conductores Español, puede que sancionen a la empresa. Qué responsabilidad puede tener la empresa?, pues se trata de una sanción muy grave. Gracias.

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    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Ángel:

      Es muy posible que te intenten imponer una infracción si identificas a un extranjero y no se dispone de una copia de la licencia de conducir, por lo que se debe de ser muy cuidadoso en la identificación que se realice del conductor, aportando toda la documentación posible que acredite por qué conducía el vehículo dicha persona.

      Le recomendamos que busques asesoramiento, pues la infracción puede alcanzar los 1.800 euros.

      Si deseas un asesoramiento directo, contacta con nosotros, sin ningún compromiso, para estudiar el asunto en el email social[arroba]miratusmultas.com.

      Un saludo.

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  3. Joaquín Pérez Ruiz

    Buenas noches…
    El pasado día 4 de mayo de 2014, fui denunciado cuando circulaba con un turismo Citroen Saxo mientras arrastraba un semiremolque de menos de 750 Kg por no llevar extintor

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    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Joaquín:

      Según el BOE del 23/01/2010 en su Apartado 2 (Ampliar BOE aquí) entendemos que no es obligatorio llevar extintor, entrando en la categoría de un turismo pesado y remolque ligero. Pero se debe atender a otras circunstancias, como el tipo de la carga, si era una mercancía peligrosa o inflamable, puede ser motivo para ser multado si no se lleva extintor.

      Un saludo.

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      1. sergio

        hola :
        mi consulta es , yo llevaba un semirremolque vacio de menos de 750 kg y un vehiculo particular de menos de 3500 kgs , semirremolque vacio y con solo extructura metalica como puedo hacer el recurso ??
        muchas gracias

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        1. MTM - Miratusmultas

          Hola Sergio:

          Según lo que has podido leer también en el artículo, no estarías obligado a llevar extintor, en aplicación de la legislación mencionada, pero te recomendamos que antes de realizar un recurso compruebes la viabilidad del caso con un profesional, ya que si no prospera tu recurso perderías la posibilidad de pagar con descuento.

          Si quieres que te ayudemos con el recurso, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

          Un saludo.

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  4. Eliza

    Hola trabajo en el {area de recursos humanos de una empresa de transportes,quisiera por favor me ayudes con información para poder capacitar a los pilotos sobre el uso de extintores en sus buses

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    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Eliza:

      Sentimos no poder ayudarte, en Miratusmultas.com estamos especializados en gestión de multas, en la que se incluye las relacionadas con transporte, pero no formación.

      Seguro que puedes encontrar la formación que necesitas en algún buscador de cursos.

      Un saludo.

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  5. DRMM

    Yo trabajo en el Callao y es muy sabido que las intervenciones policiales arbitrarias y abusivas en esta provincia son ampliamente conocidas buscando la sin razon para poner multas astronomicas, tal es asi que ni los taxis quieren circular por el Callao.
    En mi caso particular manejo una camioneta pickup particular y los unicos problemas de intervencion policial en el Peru ya que recorro todo el pais han sido unicamente en el Callao.
    La nueva modalidad de intervencion policial en dicha provincia es intervenir al azar este tipo de vehiculos pickup N1 particular o corporativo (al margen de si ha cometido o no infraccion) y solicitar el extinguidor sin pedir previamente documentos ni indicar el motivo de la intervencion, de frente piden el extinguidor a veces de 2kg otras de 6kg o como el policia lo pida haciendo alusion que la multa correspondiente es de S/,1900.
    Consulta: es legal este tipo de intervenciones? Que hacer en estos casos?

    Gracias por su respuesta

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    1. MTM - Miratusmultas

      Hola:

      Sentimos no poder ayudarte en la consulta sobre multas que nos planteas, ya que trabajamos en España, especializándonos en la que infracciones que se cometen en este país.

      Un saludo.

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  6. Daniel jimenez

    Hola,

    En la respuesta que dais a Joaquin respecto a la obligatoriedad de llevar extintor, hay varios errores a mi entender:

    El primero se deriva de que el texto que copiáis de la ORDEN PRE 52/2010 del boe del 23 de enero no está completo. Incomprensiblemente habéis suprimido «y los conjuntos de vehículos no especiales»

    El segundo error es distinguir entre turismos pesados con remolques ligeros de otros, cuando el apartado que hace referencia a los repuestos y accesorios obligatorios, no lo hace.

    En mi opinión, debe tratarse de un error del legislador, pero al igual que muchas otros casos, la realidad es que un turismo con un remolque es un conjunto de vehículos según la definición del propio reglamento por lo que con esta redacción tan poco acertada, donde el legislador no distingue entre un remolque de carga, una caravana o un remolque de perros, todos ellos están obligados a llevar un equipo contra incencios

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Daniel:

      Gracias por tu comentario y tus observaciones. En cada consulta intentamos ofrecer una interpretación de la legislación lo más ajustada posible al caso que nos expone el lector, de ahí que quizás no ofrezcamos la redacción literal del artículo de aplicación, entendiendo que cada lector también puede acceder a la ley de referencia y ampliar la información si lo desea.

      Un saludo.

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