Persona responsable: ¿Quién puede recurrir una sanción de tráfico?

¿Quién o quiénes pueden recurrir una sanción en materia de tráfico? Para dar una respuesta lógica y lo más completa posible, tenemos que atender al sujeto responsable de la infracción cometida, quien será el que pueda presentar las alegaciones correspondientes ante una multa. Puede parecer un concepto complicado, pero te explicaremos las situaciones más comunes con ejemplos sencillos a continuación.

Persona responsable. ¿Quién puede recurrir una sanción?

Persona responsable. ¿Quién puede recurrir una sanción?

Pero antes: ¿Qué dice la Ley al respecto?

Esta situación está regulada por el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su precepto 69 Título V, Capítulo Primero, la calificación de quién o quiénes pueden ser considerados responsables por la autoría de una infracción en materia de tráfico. Esta ley estipula que la responsabilidad recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

No obstante, tenemos que aclarar que existen varias apreciaciones al respecto:

Infracción cometida por un pasajero del vehículo.

En el caso en que el  conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Ejemplo: Antonio, conduce su motocicleta con Carlota coma pasajera, y esta no hace uso del casco, por no despeinarse.

En este caso la sanción recaerá sobre Antonio, el cual tiene la obligación de que sus pasajeros cumplan las obligaciones de circulación.

Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales.

Ejemplo: José, lleva a su hija Carlota al colegio, sin utilizar el Sistema de Retención Homologado y es interceptado por los Agentes de la Policía Local, quienes extiende Boletín de Denuncia a José.

En este caso la sanción recaerá sobre José, responsable material de no utilizar el sistema de retención homologado.

Infracciones cometidas por menores.

Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

Ejemplo: Antonio, menor de 18 años, circulaba con su amigos en su ciclomotor y este fue sancionado  por sobrepasar un semáforo en rojo. La cuantía de la sanción ascendía a 200 € a la que no puedo hacer frente, puesto que no disponía de liquidez en ese momento y tampoco se lo comunicó a sus padres, trascurrido el tiempo y llevado a cabo todo el procedimiento, la Agencia Tributaria de Córdoba, procede al embargo de 200 € de la cuenta de su madre Carmen.

El infractor es conductor habitual del vehículo.

En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.

Ejemplo: Gesthispania es titular de un Skoda Octavia, cuyo vehículo está asignado a Pedro, trabajador de ésta. Dicho conductor del vehículo  figura en la Base de Datos de la DGT, como conductor habitual.

El 12/02/2015, Pedro es interceptado por el radar fijo de la Guardia Urbana, por conducir a 60 km/h en una vía limitada a 50 km/h. Transcurrido un tiempo prudencial, para sorpresa de Pedro, recibe una notificación a su nombre, como autor de los hechos descritos, dándole la posibilidad de que en caso de no ser quien conducía, identifique al conductor.

 

El vehículo no tiene conductor habitual.

En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis.

Ejemplo: Gesthispania es titular de un Skoda Octavia, cuyo vehículo está asignado a Pedro, trabajador de ésta. Dicho conductor del vehículo, en este caso, no figura en la base de datos de la DGT como conductor habitual.

Es por ello que la infracción que cometió en su día Pedro es notificada a Gesthispania, para que en el plazo de 15 días naturales proceda a la identificación del conductor.

 

Responsabilidad de alquiladores a largo plazo y talleres mecánicos.

En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 9 bis. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.

Ejemplo: Carmen ha llevado su coche al mecánico para que le reparen unos daños leves. El mecánico, una vez reparado el coche, y con el objetivo de dejar espacio en el taller para atender a otro vehículo, estaciona en doble fila como de costumbre el coche de Carmen. Unos minutos más tarde la Policía Local sanciona el vehículo por Obstaculizar Gravemente la Circulación. Notifican la sanción a su titular, Carmen, quien realiza un escrito de alegaciones ante el órgano instructor exponiéndole lo ocurrido y aportando como prueba el acta de reparación de su coche, donde consta el día de depósito y la fecha de devolución. Recae en este caso la responsabilidad en el mecánico del taller.

 

Responsabilidad de alquiladores a largo plazo sobre el mantenimiento del vehículo.

El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.

Ejemplo: Gesthispania es titular de una flota de 100 vehículos, de los cuales tres están asignados a trabajadores comerciales, los cuales han sido interceptados por la Guardia Civil por no haber pasado la ITV. Dicha obligación y el pago de la sanción recaerá sobre su titular, Gesthispania, no sobre los conductores de los mismos.

 

Responsabilidad de alquiladores sobre infracciones por estacionamiento y peajes.

El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento o de impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

Ejemplo: Un conductor que alquila un vehículo para pasar el fin de semana en Sitges, y al pasar por un peaje hace caso omiso al abono de éste. Transcurrido un tiempo prudencial llegará la notificación de denuncia a la empresa de alquiler, la cual realiza la identificación del conductor correspondiente, aportando el contrato de alquiler suscrito para que el organismo se dirija contra éste, como autor responsable.

Como hemos visto en todos estos casos, cualquiera de estos sujetos, tanto si son personas físicas como jurídicas, una vez hayan sido consideradas responsables, tendrán la potestad de interponer cuantas estimaciones crean oportunas sobre los hechos atribuidos ante el organismo que instruye el procedimiento sancionador: ayuntamiento, Diputación, DGT, Ministerio, etc.).

El ejercicio de este derecho lo puede ejercitar en atención a los preceptos 31 y 32 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bien sea el mismo interesado, el cual es titular del derecho o interés legítimo afectado, o a través de un representante.

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