La conciliación como solución extra judicial de multas de tráfico

En este post analizaremos la utilización de la conciliación como mecanismo alternativo de solución, en nuestro caso, de conflictos contencioso administrativos relacionados con multas de tráfico.

Por lo general, cuando se habla de multas de tráfico al igual que para cualquier otro tipo de procedimiento administrativo, se piensa en que se actúa contra la Administración. Lo cual es una disyuntiva de un carácter muy radical porque las opiniones al respecto suelen ser que estas actuaciones son una especie de lucha entre David y Goliat.

Conciliación extrajudicial

Conciliación extrajudicial – Solución de conflictos contenciosos administrativos

Pero por qué no pensar en que en este tipo de procedimientos no tiene por qué actuarse contra la Administración, si no en colaboración con la Administración. Es decir, si es cierto que en una sanción de tráfico hay un error de procedimiento o existe alguna alegación que podamos formular en un recurso, que pueda tener viabilidad y seamos consciente de ello, por qué no intentar una vía de diálogo antes que realizar un recurso contencioso-administrativo, considerando el recelo que provoca enfrentar esta situación, por los costes que conllevaría, además del tiempo de espera mientras te dan emplazamiento para el juicio, etc., aunque a veces no queda otra alternativa que llegar a juicio. Pero por qué no intentar una solución extra procesal antes.

Ya existe en otros campos del derecho (mediación en el derecho civil, arbitraje en materia mercantil, conciliación laboral, etc.) por qué no intentarlo también con la Administración Pública.

Aplicación de la solución extrajudicial.

La solución extra procesal no está regulada en ninguna legislación concreta, si bien existen en algunas comunidades autónomas como Cataluña (Ley 1/2001, de 15 de Marzo, de Mediación Familiar), Valencia, Canarias y Galicia, que han legislado en materia de mediación familiar.

La Ley de arbitraje se constituye como una de las soluciones más prácticas a la hora de solucionar multitud de conflictos de diversa naturaleza. Aunque su origen y fundamento legislativo tenga como punto de partida las relaciones comerciales, hoy esta figura abarca controversias que trascienden las propiamente mercantiles, pudiéndose aplicar a diversas materias, tal y como establece el artículo 2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en la que se establece que los principios de la libre disposición de la partes y de la autonomía de la voluntad prevalecen éstos como ejes centrales de actuación en lo relativo a la solución de la disputa o diferencia que se haya suscitado entre las partes.

 

Aspectos a tener en cuenta para su aplicación.

Desde nuestra experiencia podemos afirmar que hay resultados muy positivos al respecto, pues estableciendo lazos de colaboración con la Administración hemos podido conseguir que procedimientos en los que cabía la posibilidad de que se extendieran en el tiempo y fueran costosos, finalmente hemos podido solucionarlos como toda la vida, hablando.

Eso sí, para solucionar este tipo de conflictos mediante solución extra procesal es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1.- Conocer muy bien el procedimiento administrativo. Saber en qué fase estamos, si en vía administrativa o en vía ejecutiva.

2.- Conocer en base al punto anterior con qué Organismo tenemos que comunicarnos en cada momento.

3.- Respetar siempre la legislación al respecto.

4.- Y, por supuesto, haber cumplido con las normas de procedimiento en todo momento. Para poder tener base suficiente para poder llegar a una negociación.

En resumen, podemos indicar que la solución extra procesal de conflictos, como una posible vía anticipada de resolución de procedimientos administrativos. No obstante, esto no quiere decir que sea una alternativa a seguir en un procedimiento formalista con sus plazos y escritos al uso en cada momento, sino que es la vía que podemos utilizar para poder llegar a un posible acuerdo previo sobre todo antes de llegar a un contencioso. Digamos que han de seguirse las dos vías a la vez, para que si no se consigue llegar a un resultado positivo tener siempre abierta la posibilidad judicial.

Recuerda, para obtener los mejores resultados en la defensa de tus multas, acude a un profesional que pueda ofrecerte un asesoramiento personalizado e indicado para tu caso.

Fuentes:

– Artículo de la revista Derecho.com de Esteban Elola Irulegui. Abogado. San Sebastián: La solución de conflictos fuera de la vía judicial.

– Legislación: Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

2 comentarios en “La conciliación como solución extra judicial de multas de tráfico

    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:

      Efectivamente, puesto que existe un principio de colaboración entre Administraciones Públicas por el que pueden obtener la información a efectos de notificación, en este caso de la dirección del titular del vehículo infractor que tenga la DGT para hacerle llegar la denuncia; así como otros datos, por ejemplo los que consten en Hacienda (datos bancarios) con los que pueden ejecutar el apremio de una sanción.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

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