10 preguntas y respuestas sobre multas de tráfico que debes conocer

Muchos estáis volviendo ya de vacaciones y, lastimosamente, también lo hacéis con alguna que otra multa de tráfico en la mano. Teniendo en cuenta que el verano es la época del año con mayores viajes y desplazamientos, hemos preparado un recopilatorio de preguntas frecuentes sobre multas de tráfico que os serán de gran ayuda en su gestión, tanto si sois conductores particulares o empresas.

Preguntas y respuestas frecuentes sobre multas de tráfico. Miratusmultas.com

1. ¿Cómo puedo saber si me han multado antes de que me llegue la multa a casa?

Debemos partir de la idea de que solo podremos saber si hemos sido multados cuando algún agente nos detenga y nos entregue el boletín de denuncia, o bien, nos llegue la notificación de la multa a nuestro domicilio o se publique en la DEV, si estamos dados de alta.

Ahora bien, puede suceder que la infracción hubiese sido captada por un radar o una cámara de tráfico, con lo cual, no podremos saber rápidamente si hemos sido multados, pues las infracciones deberán ser tratadas previamente, siendo notificadas al denunciado posteriormente y dentro del plazo de notificación fijado según el tipo de infracción cometida.

En el artículo “¿Es posible saber si tenemos una multa antes de que sea notificada?” podréis obtener más detalles sobre este tema.

 

2. ¿Es válida una multa si no me han parado para entregármela?

Si. Es completamente válida. Recuerda que la normativa actual sobre Tráfico (Artículo 89 – Notificación de la denuncia) determina cuatro supuestos en los que no será necesaria la detención del vehículo pudiendo notificarse posteriormente la multa:

  1. a) Que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación.
  2. b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado y el conductor ausente.
  3. c) Que la infracción se haya conocido a través de medios de captación y reproducción de imágenes con los que se puede identificar el vehículo.
  4. d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

 

3. ¿Cuál es el plazo para identificar, recurrir y pagar una multa con descuento?

En estos tres casos el plazo es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de haberse realizado la notificación, en mano con la entrega del boletín o en nuestro domicilio.

 

4. ¿Si recurro una multa y desestiman mi recurso podré pagarla con descuento?

En la gestión de una multa, las opciones de recurso y pago con descuento son incompatibles, es decir que solo podemos elegir una opción entre ellas. Si elegimos la opción de presentar alegaciones, renunciamos al pago con descuento. Si decidimos pagar con descuento, aceptamos la multa y el expediente se cierra, por lo que no podremos recurrir.

Si tras la presentación del recurso no se estiman nuestras alegaciones, tendremos que abonar el importe completo de la sanción.

 

5. ¿Es obligatorio identificar al conductor en una multa si conductor y titular son la misma persona?

Siempre que en la notificación recibida se nos solicite aportar los datos de quien conducía en el momento de la infracción, debemos hacerlo. Es normal que pensemos que si se trata de nuestro coche y nadie más lo conduce, es obvio quien era el infractor, pero olvidamos que también hay empresas con flotas de vehículos en las que no hay un conductor habitual (empresas de renting y rent a car), por lo que la solicitud de datos del conductor se convierte en un proceso rutinario, tanto para particulares como para empresas.

6. ¿Si identifico al conductor en una multa, tendré la opción de pagarla con descuento después?

Así es. Con los datos del conductor que aportemos, el organismo denunciante emitirá una nueva notificación, a nombre de dicho conductor, en la cual también se le ofrecerá la opción de pago con descuento, a realizar en el plazo de 20 días naturales.

 

7. ¿Puedo recurrir una multa de radar alegando que no se han aplicado los márgenes de error?

La velocidad indicada en la multa, y por la que nos sancionan, es aquella a la que ya se han aplicado los márgenes de error que corresponden, según el tipo de radar (fijo o móvil) y la velocidad a la que se circulaba.

Nuestro artículo “10 cosas que todo conductor debe saber sobre los radares y sus multas” te será de gran utilidad para conocer más detalles sobre las sanciones de las multas de velocidad.

 

8. ¿Por qué no me llegan todas las notificaciones de mis multas a casa?

Es la duda más común cuando se produce la notificación en vía ejecutiva de una multa y se trata de la primera comunicación que recibimos sobre una supuestamente infracción cometida por nosotros.

Esta situación se produce tras un proceso de notificación fallido, en el cual se ha intentado notificar la multa en un domicilio en el que el denunciado ya no reside, pero es el que sigue constando en Tráfico a efecto de notificaciones. Tras los intentos de notificación sin éxito, la multa finalmente es publicada en el TEU, que como ya sabemos tiene valor de notificación y la sanción sigue su curso, sin que tengamos conocimiento de ello.

Por lo tanto, es importante que tengamos actualizados nuestros datos de contacto en las DGT, ya que no solo basta con cambiar los datos en el padrón de nuestra localidad, si no que hay que hacerlo en todos los organismos que tengan que comunicarse con nosotros.

 

9. ¿Me han puesto una multa en el extranjero, qué consecuencias tiene en España?

Desde la entrada en vigor en 2015 de la Directiva UE 2015/413, la cual facilita el intercambio transfronterizo de información entre países de la unión Europea, si cometemos una infracción de tráfico fuera de España podremos ser notificados de ésta en nuestro domicilio.

De la misma manera, estaremos sujetos a la legislación que sobre tráfico exista en dicho país para poder gestionar la multa y dependerá de los acuerdos o convenios entre este país y España por el que se nos podrá exigir el pago de la misma.

Actualmente, no existe ninguna legislación que regule la pérdida de puntos en el carnet español por multas cometidas en un país extranjero.

 

10. ¿Es válido un boletín de denuncia si en su entrega me niego a firmarlo?

En muchas ocasiones creemos que con oponernos a la firma del boletín de denuncia tendríamos la opción de alegar que no hemos sido notificados, pero lo cierto es que la firma del boletín por parte del denunciado no implica conformidad, pues al detener el vehículo y formular la denuncia, el agente pone en conocimiento del denunciado la infracción cometida y la sanción correspondiente.

Y para no olvidar estas 10 preguntas y respuestas sobre multas de tráfico, las resumimos en la siguiente infografía:

Preguntas frecuentes sobre multas de tráfico. Miratusmultas.com

Este ha sido un listado de 10 cuestiones creadas a partir de las preguntas que nos hacéis llegar a través de vuestros comentarios en nuestros artículos. Si tienes alguna pregunta diferente sobre una multa, deja tu comentario para que creemos un nuevo top de dudas frecuentes.

 

¿Tienes una multa y no sabes cómo gestionarla?

En Miratusmultas puedes contar con un grupo de asesores expertos en materia de tráfico en donde podemos dar respuesta a estas y otras dudas que tengas sobre cualquier sanción. Ponte en contacto con nosotros a través de Miratusmultas.com

 

12 comentarios en “10 preguntas y respuestas sobre multas de tráfico que debes conocer

  1. manolo

    Buenos dias un amigo dio positivo en el control de alcoholemia por lo que no podia conducir yo di negativo y me dejaron conducir , la pregunta es me llegara alguna notificacion (carta a casa) o alguna cosa?

    Gacias;

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Manolo:

      Si tal y como nos comentas, tu prueba de alcoholemia dio negativo, no debes esperar a que te llegue ninguna notificación a tu domicilio, pues no hay ninguna infracción. De hecho, de existir alguna, se habría realizado en el mismo momento, tras los resultados de las pruebas, como seguramente sí ocurrió con tu amigo.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  2. Sonia

    Buenas tardes, mi compañero dio positivo en Thc en un control realizado por la policía local en un pueblo de Valencia. Le dieron el papel rosa de la multa en el momento, con un importe a pagar de 1000 euros. El agente que se la dio le dijo que no la pagara hasta que no le llegara la carta del laboratorio que le confirmaría el resultado y que podía dar negativo puesto que fumó 6 horas antes. Cuatro días mas tarde una amiga nos dijo que una vez que nos han dado ese papel rosa en el momento, ya empezaba la cuenta atrás para el pronto pago. Entonces fuimos al ayto a ver si nos aclaraban la duda y pagar la multa en caso de que esta amiga tuviera razón. Allí otra vez un policía nos dijo que no podíamos pagar hasta que no llegara la confirmación de la sanción a nuestro domicilio. Volvimos a preguntar a una cuarta persona externa y nos dijo que la pagáramos ya porque el proceso sancionador está en marcha desde que te dan el boletín rosa en mano.
    Al final, hicimos el ingreso en el banco con el numero de expediente que figura en el papel ,por miedo a que nos venciera el plazo. A día de hoy seguimos sin saber quien tenía razón, y los puntos del carné aun no le han sido retirados ( hace 23 días desde aquel control).¿ Podrían aclararme quien estaba en lo cierto?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Sonia:

      Referente al caso expuesto, el boletín de denuncia del que te hicieron entrega los agentes de las autoridad el día de los hechos, goza de valor de notificación. Esto significa que, desde el mismo momento que se pone en tu debido conocimiento los hechos denunciados: “conducir con presencia de drogas en el organismo” la sanción surte efecto y dispones de un plazo de 20 días naturales para realizar las alegaciones que estimes pertinentes, proponer prueba en su caso, o abonar la sanción por pronto pago con la consecuente bonificación del 50 % de la sanción impuesta.

      No obstante, ante este tipo de pruebas, el Organismo Sancionador las envía a laboratorio para su posterior análisis y determinación de la sustancia concreta ingerida, y, posteriormente es cuando, como medio de garantía del procedimiento sancionador, el Organismo Sancionador puede confirmar la sanción, si procede, y notificarla de nuevo, otorgándote la posibilidad de pronto pago o la interposición de alegaciones.

      Esta acción se lleva a cabo por si los medios utilizados in situ reportan algún error. De esta forma, se cercioran que la sanción está bien impuesta.

      A nuestro entender, creemos que hicieron lo correcto, puesto que si la sanción posteriormente no procede te lo notificarán y podrías solicitar la devolución de las cantidades abonadas.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

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  3. Yolanda iglesias

    Hace unos días realice el correspondiente psicotécnico para renovar el permiso de conducir y quedó interrumpido a la espera de un certificado médico cuándo salí del centro donde lo realice no me informaron que por estar en esta circunstancia no podía conducir (nota el permiso esta en vigor hasta abril)esto fue el 7 del 2 del2018 el 18 lo pararon en un control rutinario y lo multaron por no llevar el cinturón puesto y al comprobar los datos le informan de que no tiene permiso de conducción por tener lo interrumpido por lo que también le impusieron otra multa por este hecho es realmente así, y en relación ala multa por la inflación del cinturón si no tiene permiso puede sacar los tres puntos del carnet, la multa que se le ha puesto por conducir sin la documentación por culpa de la no información por parte del centro son se la realizaron hay que pagarla o hay que recurirla por otra vía o reclamar la al centro donde se realizo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Yolanda:

      Nuestra recomendación es que contactes con el centro en donde se realizó la renovación del carnet para que te informen de cómo proceder. Seguramente puedan ofrecerte algún documento que pruebe que el carnet estaba vigente pero en proceso de renovación.

      Sobre los puntos, efectivamente, estos serán restados del saldo una vez se proceda al pago de la sanción por no llevar cinturón de seguridad.

      Un saludo.

      Responder
  4. Natxo

    Hola te expongo un poco el tema , me paran un día en Cadiz con un camión y me dice el policía local que me ha visto con el móvil en la mano total que me pone una denuncia por manipulación del teléfono que es de 200€ y tres puntos de carnet ,me da el tiquet de la maquina y me dice que tengo que esperar a que me llegue una notificación para pagarla eso fue el14/9/2017 , ayer recibo en el buzón una notificación de una carta certificada ,hoy me acerco a correos ha recogerla y resulta que es la multa pero ya viene con recargo total 220€ ,se puede hacer algo con esto o hay que pagar

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Natxo:

      Debes recordar que cuando se realiza la notificación en el acto, como fue tu caso, la multa entregada tiene valor de notificación. Por lo tanto, ya cuenta para el plazo con descuento de 20 días. Al no haber hecho nada en ese periodo y con dicha notificación, se te ha notificado nuevamente pero por el importe completo sin bonificación.

      Te dejamos un enlace en donde hablamos de este tipo de multas: Notificaciones de multas: ¿Cómo debo gestionar un boletín de denuncia?

      Un saludo.

      Responder
  5. Manuel

    Buenas tardes:
    Estando estacionado en doble fila, yo dentro del vehículo, un coche de la policía local ha parado en paralelo a mi vehículo y me ha comunicado verbalmente, a través de la ventanilla, que estaba denunciado por mal estacionamiento. ¿No debería haberme entregado la denuncia en ese momento o es suficiente la comunicación verbal? ¿Es recurrible la sanción?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Manuel:

      Dado que no te entregaron la denuncia en el acto, deberás esperar a que ésta te sea notificada en tu domicilio o en el del titular del vehículo, en ese momento podrás decidir cómo gestionarla, si recurrir o pagar con descuento.

      Un saludo.

      Responder
  6. Bárbara

    Hola, os comento mi caso:
    Estoy empadronada en el domicilio de mis abuelos, pero vivo en otro.
    Mis abuelos son mayores y no se enteran de la misa la media. Total, que me dieron una multa el día 22 de mayo. Dicha multa esta firmada el día 17 de mayo (la sanción es del 05/12/2017) y en ella no me pide identificar al conductor ni me habla sobre la reducción ni nada. Únicamente aparecen los datos y un AVISO:

    »Se le comunica que, al no tener constancia de que haya procedido al pago de la multa cuya referencia se adjunta, y salvo que proceda al abono de la misma en forma inmediata, sin que quepa la admisión de solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en la realización de dicho pago, al no estar contemplada dicha opción en el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial y disposiciones complementarias; se procederá a su remisión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para que proceda a su cobro por la vía de apremio (…)»

    Es la primera multa que recibo en mi vida, pero es obvio que previamente debería de haber recibido otra, ¿verdad?
    Si es así, ¿esta primera carta la debería de haber recibido certificada? ¿Y si no me encuentro en el domicilio dejan un aviso?

    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Bárbara:

      Efectivamente, tal y como comentas, deberías haber recibido una notificación anterior a ésta, existiendo también la posibilidad que ante la imposibilidad de entregarla en el domicilio se haya publicado en el TEU, teniendo dicha publicación valor de notificación.

      Te dejamos el enlace a otro de nuestros artículos que puede serte útil: Notificaciones de multas: ¿Cómo deben informarme de una infracción?

      Un saludo.

      Responder

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