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Modificación de la Ley de Tasas Judicales

El pasado mes de febrero, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedó modificada con la exención de las personas físicas en todos los órdenes e instancias.

Esta es la Ley que regulaba la constitución de tasas en el ámbito administrativo para poder ir a contencioso, tanto para personas físicas como para personas jurídicas. A continuación te contamos detalles sobre la modificación de la ley, y cómo nos beneficia en el ámbito de la gestión de multas. Continue reading

¿Son recurribles todas las multas?

Podemos contestar afirmativamente a esta pregunta. Todas las multas son recurribles, distinto es que dicho recurso llegue a buen término. Las posibilidades de que un recurso llegue a buen fin, depende de muchos factores, factores tanto probatorios, como procedimentales, como discrecionales de la Administración.


Es por ello, que con este artículo queremos concienciar a nuestros lectores para que antes de recurrir una multa deben pensar en dos cosas: Continue reading

Lo que debes saber para recurrir eficazmente una multa de tráfico

En este artículo os comentaremos los puntos que debéis tened en cuenta antes de recurrir una multa: plazos para recurrir, pruebas, pagos, reducciones o recargos en los importes de las multas.

Empecemos:

¿Quién puede recurrir una multa?

Cualquier persona física o jurídica que haya sido denunciada por cometer una infracción y desee reclamarla.
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Tengo una multa de velocidad pero no me aplican los márgenes de error ¿Puedo recurrir?


Pablo: Buenas tardes.

He recibido una notificación de sanción por exceso de velocidad con límite de 50 y mi velocidad según texto es de 85.

La multa es de la Policía municipal y en la foto no aparece ningún dato más. Tampoco hay ningún tipo de indicación del radar que hace la foto, solo pone “Denuncia efectuada por un medio de captación de imagen”.

El lugar de la infracción pone el nombre de la calle, pero sin especificar ningún número.

¿Se puede saber si han aplicado los márgenes y cuáles son éstos?

¿Se puede recurrir de alguna forma?

Un saludo y gracias Continue reading

Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto

Continuamos con los cambios que introduce la última reforma de la Ley de Tráfico, ya en vigor desde el pasado 9 de mayo. En esta entrada os hablaremos de la ampliación de casos en los que no será necesaria la notificación de la denuncia en mano.

Notificación de denuncia

Notificaciones en el acto. Fuente Google Images

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Ley de Tráfico: Unificación a 20 días naturales de los plazos para pagar y recurrir multas

La entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico unifica a 20 días naturales los plazos para presentar alegaciones o para realizar el pago de multas voluntario.

Multas SER

Tipo multas: Aparcamiento. Fuente: Google Images

Este punto de la reforma supone la modificación de los artículos 79, 80 y 81 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los que hasta ahora, se especificaba como de quince días el plazo para presentar alegaciones o realizar el pago voluntario de una sanción una vez notificada la denuncia.

A partir de mañana 9 de mayo, estos artículos quedarán redactados del siguiente modo:

Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores

“1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.»

Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado

“Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: […]”

Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario

Se modifica los apartados 1 y 5 de este artículo en relación con el plazo para continuar con las alegaciones en el proceso administrativo:

“1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.”

[…]

“5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.”

Recordad que si hablamos de 20 días naturales tenemos que contar los fines de semana para saber exactamente hasta cuando tenemos plazo, tanto como si queremos pagar con el descuento del 50%, como si decidimos recurrir la sanción.

¿Crees que puedes tener alguna multa y no la has recibido en tu domicilio? Consúltalo en el buscador gratuito de Miratusmultas.com haciendo clic en este enlace: Buscar multas

 

Falta de precisión en la descripción del hecho infringido

La ley exige una descripción del hecho infringido en las denuncias, que justifique y califique la gravedad del hecho y que a su vez permita al conductor ejercer el derecho a la defensa reconocido en la ley. Aún así, se dan casos como el que a continuación exponemos, pero en los que la defensa es posible.

 

Boletín denuncia

Agente cumplimentando Boletín de Denuncia. Fuente Google Images.

Recientemente, el titular del Juzgado nº 19 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha anulado una denuncia interpuesta por un controlador del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) que no especificó en el boletín de denuncia en qué situación se encontraba el vehículo infractor. Concretamente, el agente denunció al conductor por estacionar «obstaculizando gravemente la circulación de vehículos o de peatones o constituyendo un riesgo», sin indicar si invadía o imposibilitaba el uso de un paso de peatones o estaba estacionado en una esquina de forma que impedía la circulación o estaba estacionado encima de la acera o, incluso, si estaba en doble fila.

Como consecuencia de esta falta de precisión en la descripción del hecho infringido, que se corresponde con una infracción grave sancionada con multa de 200€,  el Juez de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado y ha anulado la sanción por no ajustarse a derecho. El juez considera que se ha generado una evidente y clara indefensión al conductor ya que al no describirse correctamente la infracción cometida, este no podía hacer alegaciones ni ejercer ninguna acción en su defensa.

El Artículo 74 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala en su Apartado Segundo que “en las denuncias por hechos de la circulación deberá constar, en todo caso:

a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.

c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

Los distintos organismos con competencia en materia sancionadora, amparados en una mayor gravedad del hecho infringido, pero sin justificar en la mayoría de los casos en que consiste dicha gravedad,  califican como infracciones muy graves sancionadas con 200€ de multa, hechos que no revisten tal gravedad y que se podían calificar como leves estando sancionados con multas de hasta 100€.

Para ello se amparan en la Ley de Seguridad Vial, concretamente en el artículo 65.4.d), que señala que son infracciones graves  “parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Pero la ley exige una descripción, aunque sean sucintas, del hecho infringido que justifique y califique la gravedad del hecho y que a su vez permita al conductor ejercer el derecho a la defensa reconocido en la ley.

Gesthispania, no solo en estos casos, sino en todos los casos que recibimos, una vez estudiado cada caso concreto por nuestro equipo jurídico, un abogado se pone en contacto con el cliente y siempre le aconsejamos la mejor opción para la defensa de sus derechos, en unas ocasiones será efectuar el pago para aprovecharse de la reducción del 50%, en otros presentar recurso en vía administrativa y en otros acudir a la vía contenciosa administrativa, siendo, no obstante,  el cliente quien siempre tenga la última palabra.

Pero hay que tener claro que acudir a la Vía Contenciosa administrativa implica un coste añadido, como son las tasas judiciales, gastos de apoderamiento y  la asistencia letrada, más el abono del importe de la multa, que aconsejamos hacer efectivo para evitar que la sanción se incremente en vía ejecutiva con los intereses de demora. Esto  hace que los conductores tengan a veces más complicado, o simplemente más caro, defender sus derechos en vía contenciosa, defender sus derechos de una Administración que parece que olvida cada vez más que está al Servicio de los ciudadanos.

Defensa de multas por pasar un semáforo en rojo

En la actualidad son muchos los Juzgados (que no los Organismos..) que no dan validez a las infracciones de semáforo en fase roja, bien porque han sido tomadas por sistemas de captación de imágenes indebidamente homologados, o porque no cumplen lo dispuesto en la Ley, por ejemplo: no aparece claramente en la fotografía el hecho infringido.

Multas Semáforo

Semáforo sencillo. Fuente Google Images

En diversos manuales de la Dirección General de Tráfico aparece la siguiente documentación como imprescindible para que dichas infracciones sean válidas, por lo que es recomendable cuando nos lleguen este tipo de infracciones analizarlas con cuidado, pues es importante recordar que no solo se trata de infracciones de una cuantía elevada sino que, una vez firmes, conllevan siempre, la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir.

Dicha documentación es la siguiente:

– Documento fotográfico ampliado del vehículo sancionado. Para verificar si el mismo, efectivamente, rebasó el semáforo en fase roja. En relación con esto, cabe señalar que de propia documentación de la DGT a la que hemos tenido acceso, se indica que «estando el semáforo en fase roja y en caso de que un vehículo sobrepase la línea de detención, el dispositivo deberá tomar una secuencia de entre 3 y 5 fotografías digitales, que deberán recoger la parte posterior del vehículo y el estado de iluminación del semáforo, en las siguientes situaciones:

A. Vehículo antes de la línea de parada.

B. Vehículo sobrepasando línea de parada.

C. Vehículo habiendo sobrepasado el cruce o el paso de peatones.

Opcionalmente, y de forma deseable, se permitirá la toma de una secuencia de vídeo.

El dispositivo debe permitir, por comparación de las fotografías captadas y de forma automática, la verificación de la infracción.                          

– Certificado del sistema de captación de imágenes utilizado, que certifique que cumple lo dispuesto en la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de estos instrumentos, puesto que la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología exige que «Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico».

Además, existen sentencias como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid que señalan que «sin documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante, lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado» y añade la sentencia que “el agente ni ve la infracción ni puede entenderse de que esta, haya sido captada por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión».

Esta sentencia considera que el folleto informativo sobre las condiciones del aparato que capta las imágenes, no cumple esa función y que se deberían publicar las condiciones del mismo y su fiabilidad, así como el proceso de obtención de los fotogramas y demás elementos que permitan asegurar su utilización. Si bien esto en la actualidad pocos organismos lo hacen y menos se lo comunican al conductor,  al que tan solo llega, en el mejor de los casos, una secuencia de dos fotografías que no siempre recogen lo exigido por la Dirección General de Tráfico.

Pero hay que tener claro que el infractor tiene que estar dispuesto a agotar la Vía Administrativa y acudir a la Vía Contenciosa Administrativa,  para conseguir la estimación de su pretensión, lo que conlleva a asumir el coste adicional que esto supone, es decir, la asistencia letrada más las tasas judiciales.

Realmente los organismos juegan con ese respeto de los ciudadanos a acudir a la Vía Judicial (respeto derivado del coste extra que ello supone) para desestimar, casi siempre, las alegaciones que se presentan, dejando prácticamente indefensos a los ciudadanos, que una vez más tienen que adelantar su dinero para conseguir que un juzgado obligue finalmente al organismo de turno a que les de la razón.

 

Obligatoriedad de llevar extintores en vehículos

¿Es obligatorio que los vehículos de empresa lleven extintor? Hace unos días un conductor de una de las empresas usuarias de Miratusmultas.com nos hacía esta pregunta, tras recibir una notificación de una sanción por este motivo.

Equipo de carretera para vehículos

Equipo de carretera para vehículos. Fuente: Google Images

La respuesta es complicada, puesto que no hay una normativa en donde se defina esta cuestión. 

En primer lugar, la Orden de 27 Julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transportes de personas y mercancías, es decir, vehículos mixtos adaptables, lo hace sin diferenciar en si se tratan de vehículos de uso público o privado.

Esta orden remite al Reglamento General de Vehículos que es el que especifica qué vehículos deben llevar extintor, en su Anexo XII. ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN, aprobado por RD 2822/1998 del 23 Diciembre que ha sido modificado por la Orden 52/2010 publicada en el BOE 23 de Enero 2010 menciona:

“Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos, y herramientas:

1.- Los turismos, así como los vehículos mixtos adaptables y los destinados a transportes de mercancías, estos dos últimos de masa no superior a 3.500 kg. llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
c) Una rueda completa de repuesto.

2.- Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados a transportes de mercancías superior a 3.500 kg. además de llevar la dotación del punto 1. a y b), deberán llevar, además un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso”.

Con la reforma del Anexo XII sobre los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, se elimina la obligación de llevar extintor de incendios a determinados vehículos. Así, para que un turismo no tenga obligación de llevar extintor tiene que tener hasta nueve plazas (8 + el
conductor) y estar destinado a servicio particular. En caso de que un vehículo de carácter particular para transporte de personas supera dichas plazas (+ de 9) se considera autobús, por lo que es necesario que lleve extintor. Por otro lado, los vehículos de uso público tienen la obligación de llevar extintor (Artículo 2 de la Orden 27 Julio de 1999).

Tanto empresas como conductores particulares debemos tener en cuenta recomendaciones como estas y otras, como la Documentación que debemos llevar en el Vehículo, por ejemplo, si queremos evitar multas que nos puedan parecer injustas y de las cuales no podamos defendernos aplicando un recurso porque desconocemos su origen normativo.

La Ley de Tasas Judiciales. Nuevas exenciones aplicables

La reforma de la Ley de Tasas Judiciales, en vigor desde principios de 2013, fue acometida por el Ministerio de Justicia, presentada como necesaria por Ruiz Gallardón para financiar los gatos que supone el mantener una justicia gratuita en España. 

Ley de Tasas Judiciales Fuente: Google Images

El resultado es el reciente Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de Febrero, cuyos extremos más destacables son:

A)    La exención del 60% de la tasa a los funcionarios cuando actúan en defensa de sus derechos estatutarios en los recursos de apelación y casación (en primera instancia ya estaban exentos y ahora se equiparan a la cuantía de tasas de los trabajadores cuando formulan suplicación o casación en el orden social).

B)   La limitación de la cuantía de la tasa al 50 % del importe de la sanción económica para los casos de sanciones de trafico (una multa de 100 € no tendrá que pagar mas de 50 €).

C)   La devolución de la tasa cuando la Administración reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Este “arrepentimiento” no será infrecuente si los asesores de las autoridades administrativas (Secretarios Generales, letrados públicos, etc.) les abren los ojos tan pronto se reciba noticia de un recurso contencioso-administrativo con visos serios de estar “perdido”, ello con el fin de que se reconozca en vía administrativa el desafuero y así ahorrarse las costas judiciales por vencimiento en caso de perderse.

D)   Las tasas fijas (que oscilan entre 150 y 1.200 euros) no se han tocado. Sí bajan un 80% las variables (aunque solo para los ciudadanos particulares, no para empresas). En lugar del 0,5% sobre el valor de lo reclamado se aplicará un 0,1%. Así, por tasa variable se pagará, como máximo, 2.000 euros, en lugar de los 10.000 del tope anterior.

E)   Las víctimas de maltrato y las de accidentes graves están exentas de tasa (y de abogado y procurador, porque pasan a ser beneficiarios de justicia gratuita). Los desahuciados tampoco pagarán tasas cuando pierdan el juicio contra el banco.

Aunque el sistema es manifiestamente mejorable y sigue suponiendo una dura carga sobre el particular en la tesitura de decidir si embarcarse o no en un litigio para defender sus derechos frente a una Administración que cuenta con “tarifa plana”, lo deseable sería que la limitación de la cuantía de la tasa fuese general en relación a la cuantía del litigio, no solo para las sanciones sino para cualquier objeto litigioso económicamente cifrado (indemnización, tributo, remuneración u cantidad por cualquier otro concepto); y además que se fijase en el 30% ( y no el 50% que resulta psicológicamente disuasorio de las acciones).

No obstante, muy importante es la subsistencia de la exención cuando se recurre en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración porque determinará que el abogado esté alerta a los plazos para interponer el recurso de forma inmediata tras el vencimiento del plazo que genera la desestimación presunta en vía administrativa, y de este modo ahorrarse la tasa que tendría que pagar si tuviese que combatir la Resolución desestimatoria expresa de su recurso de reposición. De hecho, se dará la paradoja del estímulo para formular el recurso de reposición potestativo frente a todos los actos que pongan fin a la vía administrativa con el fin de “jugar a la ruleta” de que pase el mes para su resolución sin respuesta y así ahorrarse la tasa.

Lo que está claro es que siendo la cuantía del litigio un factor clave, tanto en cuanto a la determinación de las tasas judiciales como sobre las costas procesales que se impondrán al vencido como regla general, hay que remarcar que, como actos de gravamen, sólo se generan en los estrictos términos y supuestos legalmente definidos sin que tenga el sujeto pasivo que soportar extensiones y analogías mas allá de la letra legal. La tasa, como tributo que se paga como contraprestación por un servicio, existe si hay tal servicio pero no cuando falta o es escaso, lo que explica la previsión de la Ley de que puedan acumularse varias acciones judiciales de distinto título en una misma demanda con la consiguiente rebaja de la tasa ( pues se lleva el pleito por un único procedimiento en vez de por varios) o la natural devolución de parte de la cuota si tiene lugar el allanamiento, transacción o reconocimiento en vía administrativa, pues ya no tiene sentido continuar el procedimiento.

El resultado vigente es crucial comprenderlo y dominarlo pues no olvidemos que la deficiencia de falta de pago de la tasa al iniciar el procedimiento “dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda” (Art.8.2).

Haciendo referencia al artículo publicado en la Revista Jurisprudencia El Derecho de D. Ignacio Borrajo Iniesta, acerca del marco constitucional de las tasas judiciales, es procedente anotar que abogados, procuradores, jueces y asociaciones de todos ellos se encuentran en contra de su aplicación. Así, la Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE) lamenta que la imposición de tasas judiciales ya esté ocasionando “claros y reales perjuicios a los ciudadanos” que, ante su elevada cuantía, están decidiendo desistir a iniciar acciones o no continuar con las ya promovidas, renunciando con ello a legítimos derechos aunque supongan una clara vulneración de los mismos.

Es un secreto a voces que las polémicas tasas judiciales están disuadiendo a muchos ciudadanos a la hora de acudir a la Justicia para ver protegidos sus derechos, al haber encarecido el coste de los procesos. Basta indagar un poco para comprobar que el descenso en la cifra de nuevos procedimientos ante los tribunales es generalizado, ayudado sin duda por la terrible desaceleración económica.

De entre todos, los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, es decir, los que resuelven los litigios dirigidos contra las administraciones públicas, son los que están registrando el más abultado de los descensos en el número de nuevos procedimientos, si bien es verdad que en este orden a las nuevas tasas se ha sumado una reforma legal que impone las costas a la parte vencida en el recurso.

En este contexto, actuaciones de la Administración de dudosa legalidad, a veces inevitables en el ingente número de expedientes que tramita la Administración, pueden verse completamente ajenas al control judicial, ante la dificultad de ciudadanos y empresas de anticipar al inicio del proceso el importe de la tasa judicial, que además es sustancioso en asuntos de cuantía elevada.

Muchos han apuntado ya desde muchas perspectivas, sin faltarles a veces razón, lo delicado de esta coyuntura en la que, con el encarecimiento de los procesos, puede verse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.