Multa anulada por sobrepasar un semáforo en rojo

Procedemos a comentar en este espacio que nos atañe, una interesante sentencia realizada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid sobre la gestión de un recurso a una sanción de tráfico por rebasar un semáforo en fase en roja, cuya base de alegación fue la presunción de inocencia y la vulneración al principio de legalidad por inexistencia del hecho denunciado.

Multa por pasar un semáforo en rojo

Supuesta imagen del vehículo pasando un semáforo en fase rojo.

Desglosaremos de forma pormenorizada, pero sencilla, teniendo en cuenta el lenguaje legal, lo que es una medida que le puede afectar directamente como usuario de las vías de trasporte por carretera. Para ello, nuestro gabinete de abogados especializado de Gesthispania, ha puesto en funcionamiento la maquinaria legal (bien engrasada por cierto) de la que dispone, y al más alto nivel y profesionalidad que sabemos. Se ha adjudicado (merecidamente, sin miedo a decirlo) una “muesca” de efectividad y de talento en esta sentencia.

Como comentábamos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid nos ha dado por válida una demanda interpuesta en su día a favor de un cliente nuestro. Dicha sentencia ha sido dictada sin que fuera necesario la celebración del juicio, ya que en la demanda se pidió expresamente “la no celebración de vista” de acuerdo al Art. 62 de la  Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y al no mediar manifestación contraria por parte de la letrada del demandado, se declaró el pleito concluso dictándose la correspondiente sentencia estimatoria a nuestro favor.

Detallando un poco más los hechos y la demanda interpuesta que es objeto de este análisis, pedimos que se anulara la sanción a nombre del demandado, nuestro cliente, por la parte contraria, el Ayuntamiento. Éste último consideró, como contra medida y como suceso delictivo, que la persona sancionada rebasó un semáforo en fase roja, en el Paseo de la Castellana 105. Nosotros debíamos probar que este hecho no acaeció, debíamos demostrarlo, adjuntando pruebas y buscando las vías legales más apropiadas para este caso particular, y comenzar un proceso consecuente en todos sus componentes.

Nuestro cliente recibió su correspondiente notificación de denuncia junto con dos fotografías, en una se muestra el vehículo antes de rebasar el semáforo y, en la otra, el coche cuando ya ha pasado el semáforo, pero en dichas foto no se apreciaba con total claridad que dicho semáforo estuviera rojo. Esto implica que puede tratarse también de un semáforo en amarillo, por lo que esta situación ambigua puede y debe explotarse en la medida de lo posible.

Es importante recordar que el hecho de saltarse un semáforo en rojo implica una sanción económica importante, de alrededor de 200 euros. A eso hay que sumarle la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir, que pueden hacer que perdamos todos los puntos y perdamos su vigencia.

Debemos destacar que esta cuantía económica (tipo de multa anteriormente mencionada) no corresponde con saltarse un semáforo en fase amarilla, que es lo que en este caso defendimos legalmente, ya que incluso tratándose de un amarillo fijo está justificado, siempre y cuando el detenerse implique riesgo de colisión con los vehículos que le preceden.

En este caso, creamos dos vías para aprovechar legalmente el recurso y sentenciar definitivamente la defensa de nuestro cliente. Así, basamos nuestra demanda principalmente en la presunción de inocencia (Art. 24 de la Constitución Española) y la vulneración al principio de legalidad por “inexistencia del hecho denunciado”, ya que el denunciado pasó el semáforo en amarillo, en lugar de en rojo. Todo ello lo fundamentamos en que no se aportó prueba donde apareciese con total claridad que el semáforo estaba en rojo. En las fotografías realizadas a través del dispositivo no se puede apreciar si cuando es rebasado el semáforo, por el vehículo denunciado, éste se encuentra ya en fase roja o aún esta en ámbar.

Una vez leída la demanda por la competencia legal, el juez, tenemos la sentencia que habíamos buscado desde el principio, y nos da la razón, porque desde su punto de vista, efectivamente, la fotografía no es nítida. Añadimos además, que el juez ni tan siquiera tiene en cuenta que el vehículo que circulaba junto al de nuestro cliente aparezca detenido, ya que la fotografía por sí sola no sirve para demostrar que se detuvo, es por ello que debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia.

Como resumen, una situación difícil para nuestro cliente la hemos solventamos de la mejor manera posible y haciendo un detallado estudio de su situación, pudimos concretar como atacar ese caso en particular, ya no solo en un frente, sino en varios, haciendo más efectivo, si cabe, el recurso; que dicho por otra parte, es lo que hacemos, y en ello somos profesionales en continua superación de cualquier tipo de traba legal, defendiendo siempre los intereses nuestros clientes.

Por desgracia, la mayor parte de la gente no se atreve a presentar y defender su caso en los Juzgados, por ello, algunos organismos en este tipo de situaciones se suelen aprovechar de la situación, saben que no todo el mundo está dispuesto a ir a los Tribunales, que es donde se suelen ganar estos temas.

Esperamos que este caso os sirva de ayuda, tanto si os encontráis ahora en una misma situación y no sabéis como defenderos, o si os pasa en el futuro. En cualquier caso, dejadnos vuestras consultas como comentarios en este artículo.

233 comentarios en “Multa anulada por sobrepasar un semáforo en rojo

  1. Jose

    Bueno,quiero explicar mi caso en concreto.
    Me ha llegado hoy,26 de noviembre una multa por rebasar un semáforo en rojo,lo primero decir que fué en la ciudad de Oviedo,por si cambia cualquier tipo de normativa según la ciudad donde se realice la infración.Lo segundo aclarar que la multa llegó a mi domicilio sin ningún tipo de fotografía que muestre la infracción,pero si se redacta el tiempo en milisegundos en los que fué rebasado el semáforo una vez cambió de color,y ahí llega mi cuestión.En la multa se dice claramente que el semáforo se rebasó 1736 milisegundos después de ponerse en rojo,y por lo que tengo entendendido,este tipo de «fotorojos» registran la infracción a partir de dos segundos después de cambiar a rojo el semáforo.Cabe algún tipo de recurso que no me lleve a terminar en un juzgado pagando tasas? o me limito a pagar antes de 15 días y ahorrarme 100 euros de la multa.
    Gracias por adelantado.

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José:

      Te comentamos, en relación con los tiempos, lo de los dos segundos no es siempre así, por ejemplo en muchos semáforos de Madrid no salta la foto hasta los 5 segundos, así como muchos otros lo hacen antes.

      Este tipo de sanciones se pueden recurrir pidiendo copia de las fotografías como prueba, según lo que nos enviaran se estudiaría el caso para ver si es conveniente una defensa en vía Judicial directamente, en donde hay más probabilidades de anular estas sanciones, según la experiencia que hemos tenido.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

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      1. carmen

        Buenos días.

        Ayer me pusieron una multa de 200 euros y 4 puntos de carnet por rebasar un semáforo en rojo en una glorieta en Madrid. Aparte de que me paré, y me puse en marcha cuando estaba en verde, en la multa pone mal el modelo del vehículo. Tampoco me dieron foto, e ignoro si ese semáforo tenía cámara. ¿El hecho del error en el modelo hace posible que pueda recurrir con éxito?
        Muchas gracias

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Carmen:

          El modelo del vehículo puede ser un error subsanable, y en nuestra opinión no es suficiente como base de un recurso contra un boletín entregado en mano.

          Recurrir en este caso implicaría perder la reducción del 50% para el pago con descuento, por lo que debes valorarlo. Los agentes cuentan con presunción de veracidad y nosotros entendemos que las multas por semáforo son recurribles cuando solo se basan en una fotografía, no en la observancia directa de un agente.

          Esperamos haberte ayudado.

          Un saludo.

          Responder
    2. Juan

      Hola soy Juan queria comentar que pase x un radar en semaforo rojo pero m detuve cuando vi el ambar fijo y rebase un poco la linea y m detuve, creis q me multaran??? Mx gracias.

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      1. MTM - Miratusmultas Autor

        Hola Juan:

        Como en otros casos comentados, no es posible saber si nos han multado, aunque tengamos sospechas, hasta que nos llegue la notificación a nuestro domicilio, o bien, se nos notifique en nuestra Dirección Electrónica Vial si estamos dados de alta.

        Te recordamos la importancia te tener actualizados nuestros datos de contacto en Tráfico para que las multas y notificaciones nos lleguen correctamente, o de lo contrario, tendremos que estar pendiente de las publicaciones en los boletines oficiales (TESTRA y BOP correspondiente) y allí, si no ves la publicación a tiempo, se te puede escapar la oportunidad de pagar con descuento o recurrir, según sea el caso.

        Para ampliar la información sobre este tema, te dejamos el enlace a un artículo específico de ¿Cómo saber si tengo una multa de Tráfico?, seguro que te sirve.

        Un saludo.

        Responder
  2. Berto

    Me ha llegado una denuncia de foto-rojo, del Ayuntamiento de León, por presuntamente saltarse un semáforo en rojo, pero no han aportado ninguna fotografía que lo demuestre. ¿Puede ser causa de nulidad? El coche lo conduce siempre mi hijo, y ni siquiera se si ese día estuvie en León. ¿Tienen la obligación de aportar el informe telemétrico de la revisión del aparato?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Berto:

      Si en la notificación únicamente le requieren para que identifique al conductor no es necesario que le envíen la foto. Una vez que sea notificación de denuncia o incoación de expediente (ya a nombre del
      conductor identificado, sí es obligatorio remitir la prueba que acredite los hechos, aunque muchos organismos no lo hacen.

      Un saludo.

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  3. Tory Zeng

    Buenas tardes,

    Sabéis si el semáforo de Avda Ilustración Esq Betanzos (Madrid) tiene algún control metrológico? Me acaba de llegar una multa de 200 € y retirada de 4 puntos, me incluyen imagen fotográfica una del antes y otra del después, dónde el semáforo se encuentra al en rojo, no indican el tiempo en milisegundos en los que fue rebasado el semáforo. No tenía constancia de haberme saltado ningún semáforo en rojo, nunca lo hago al menos conscientemente y es la primera multa en 10 años, igualmente es una zona con limite de velocidad de 50 km/h , por tanto me plantea serias dudas sobre el estado del equipo a la hora de captar la imagen.

    Es posible que si recurro la multa alegando el nulo control metrológico del instrumento que ha captado la imagen pueda ganar y que anulen dicha multa? qué posibilidades tengo? qué otros argumentos puedo esgrimir? me encuentro en paro hace más de un año y no dispongo de dinero para el pago de la multa además de estar seguro de no haber cometido dicha infracción.

    Muchas gracias por vuestra atención,

    Un coordial saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Tory:

      En relación con tu consulta, si entendemos por control metrológico la revisión de que el instrumento de medida «mantiene en forma» las características técnicas para ser utilizado para medición, la respuesta es sí. Lo que ocurre es que no creemos que una cámara en un semáforo sea concretamente un instrumento metrológico al uso, como sí lo es un radar.

      La determinación de la infracción viene dada por una revisión a posteriori por un agente, no por el hecho medido (en un radar el hecho es medido y a partir de ciertos parámetros sancionable).

      En nuestra opinión una cámara de semáforo es siempre recurrible porque es interpretable la infracción cometida, pues depende de las circunstancias (no se está midiendo velocidad), en cambio un exceso de velocidad siempre es objetivo, ya que independientemente de las circunstancias, superar ciertos parámetros es sancionable (porque se está midiendo velocidad).

      De todas maneras, el organismo jamás te va a dar la razón si solamente recurres en vía administrativa, este expediente es defendible a nivel judicial, según nuestra experiencia.

      Esperamos haberte ayudado un poco.

      Un saludo.

      Responder
  4. Fernando

    Multa por semáforo rojo en Oviedo después de 31708ms. Yo lo que hice, al no ser de la ciudad y colocarme en el carril equivocado (derecho), fue cambiarme al carril izquierdo para evitar molestar al resto de coches cuando se abrió el semáforo para ese carril y ponerme por delante del primer coche del carril izquierdo, sin interrumpir ni a peatones ni invadir el cruce (daba la casualidad que hay espacio suficiente). Allí espere hasta que se abrió el semáforo………200€ y 4 puntos. ¿Valdrá de algo recurrir?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Fernando:

      Tendríamos que ver la imagen para poder ver las circunstancias en las que te han multado.

      Si quieres puedes hacérnosla llegar al email social[arroba]miratusmultas.com

      Un saludo

      Responder
  5. daniel

    Me llego una denuncia por no respetar la luz roja, vamos saltarse el semaforo, las fotos son a las 6 de la mañana todavia de noche y aparecen todo muy oscuro
    De las 4 fotos, solo se aprecia la matricula en una de ellas pero no se ve claramente todos los numeros y letras, es mas por ej en la foto 4 la mas lejana, donde supuestamente se rebasa el semaforo, solo se ve 2 puntos de luz, el vehiculo apenas se distingue.
    Merece la pena recurrirla? o les da igual que sean oscuras?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Daniel:

      Tendríamos que ver las fotografías para decirte algo más concreto. Si te he es posible enviárnosla a social[arroba]miratusmultas.com

      Esperamos tus comentarios.

      Un saludo.

      Responder
  6. Victor

    Buenos días;
    Acabo de recibir una multa de paso de semáforo en rojo. 200€ y 4 puntos. Adjunta a la multa hay una sola fotografía en la cual se me ve a mi como conductor en una motocicleta. En la fotografía no he rebasado la linea del semáforo, no se visualiza el semáforo entero ( solo se muestra la luz verde, la cual está desactivada) y en la misma foto se visuliza la luz de freno encendida. (juraría que en ese momento estoy parado). Decir que la multa la envía la diputación de barcelona. ¿Hay motivos suficientes para recurrir la multa?

    Gracias por todo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Víctor:

      Entendemos que existen motivos suficientes para recurrir porque en una sola fotografía no se visualiza la secuencia completa de la acción y, como todas las infracciones por sobrepasar un semáforo, puede ser interpretable.

      Es muy posible que sí existan varias fotografías con la secuencia entera, pero por economía de medios el organismo solo envía una.

      Nuestra recomendación es solicitar copia del expediente completo, solicitando además la suspensión de los plazos para no perder la posibilidad del pago con descuento.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  7. colin

    Buenas tardes
    Acaba de llegarme una multa de 630 euros por no haber pagado una multa de la ciudad de Oviedo, en el numero de expediente aparece el año 2012 (supongo que es cuando supuestamente me multaron).
    En ningun momento se me notifico haber cometido algun falta, es mas desconozco el motivo de la multa.
    Que debo hacer en este caso?
    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Colin:

      Te recomendamos que te pongas en contacto con el organismo, o si puedes desplazarte al mismo para averiguar más datos: cuál es la infracción original, a dónde intentaron enviarte la multa, pues todo apunta a un problema con la dirección de tu domicilio.

      Los organismos notifican o envían las multas al domicilio que les conste en el registro de conductores. Si te han mudado, por ejemplo, y no has actualizado ese dato en Tráfico, intentarán enviarte la multa al último domicilio que les conste. En el caso de ser imposible entregarla, la publican en el TESTRA y una vez allí, se da por notificada y la sanción sigue su curso.

      Esperamos haberte ayudado un poco.

      Un saludo.

      Responder
  8. colin

    Buenos días
    Ya me puse en contacto con un excompañero de carrera que trabaja en el ayntamiento.
    Me comento que fue por haber entrado por una calle peatonal de las que llevan camaras. Tambien me dijo que no se aprecia muy bien la matricula.
    La primera notificación fue en julio que yo ya estaba en casa. De todas formas no es la primera notificacion que me llega a casa, sería imposible que solo esta vez el cartero no me dejara ninguna notificacion.
    Cabria la posibilidad de recurrirla? Supongo que ya no la puedo recurrir por vía administrativa.
    Que debo hacer en este caso?
    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Colin:

      Toda notificación es recurrible, pues existen siempre diferentes vías para hacerlo.

      Esa primera notificación es la clave del asunto en este caso, pues hace mucho tiempo que no se puede suplir ese primer intento de notificación por una publicación en un boletín oficial o TESTRA, por el nivel de indefensión que genera.

      Analizado por un juzgado, es muy posible que fuera estimado el asunto (a falta de analizar las circunstancias concretas del mismo), incluso a nivel administrativo, si se reside en una dirección distinta pero en la misma provincia, puede ser estimado, pues es obligación de todo organismo consultar todos los posibles registros existentes y no limitarse al contemplado en la ley de aplicación.

      Esperamos haberte ayudado.

      Responder
  9. Miguel

    Hola muy buena, me acaban de multar por rebasar un semáforo en ambar y es no me daba tiempo a frenar con seguridad, dicho agente estaba a casi 200 m del semáforo no se podavia como pudo intuir q el semáforo estaba en ámbar, si es a mi y lo vi casi a 2 metros de el. El semáforo carece de cámara para poder alegar y en la multa el modelo del vehículo esta mal escrito.
    Que me aconseja que haga, alego o no. Ahí algún modelo el cual pueda utilizar para tal asunto, y donde puedo localizarlo.
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Miguel:

      En principio la normativa indica que ante un semáforo en ámbar decidirá el conductor si es mas conveniente seguir o parar, según las condiciones de seguridad de cada decisión. Lo cual quiere decir que el hecho de pasar un semáforo en ámbar no es objetivamente sancionable por sí mismo, sino que hay que atender a una serie de factores.

      Las posibilidades de que un escrito de recurso sea admitido son muy escasas, siendo únicamente la vía judicial la vía de defensa aceptable.

      Un saludo.

      Responder
  10. Asier

    Buenos días

    Me acaba de llegar una «notificación de denuncia por infracción de circulación».
    El motivo es supuestamente, el haberme saltado un semáforo en rojo en Barcelona.
    En esta notificación no han adjuntado ninguna foto, si pone la matricula del coche, pero no el Tipo de vehículo o modelo.
    Como datos pone mi nombre como primer apellido y el el segundo apellido como nombre.
    El vehículo que conducía en ese momento era de alquiler.
    La cuantía de la multa es de 200€ pero no pone nada de los 4 puntos.
    Podría hacer algo para no pagarla o es mejor hacerlo??
    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Asier:

      Si no te han enviado la foto es porque la infracción la observó un agente directamente, por lo que nunca te van a enviar la foto. Esto genera un motivo de recurso excelente que nunca será admitido a nivel administrativo pero con amplias posibilidades de ganarse a nivel judicial.

      Te recomendamos que la pagues aprovechando el descuento y que luego inicies la vía judicial.

      Un saludo.

      Responder
  11. Marta

    Buenos días, me acaba de llegar un requerimiento de identificación del conductor por saltarme un semáforo rojo en Valencia. Pone que no se me notificó en el momento «por ir el agente a pie».
    De acuerdo con lo establecido en el Art. 76 de la Ley de Seguridad Vial “Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
    b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
    c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.”

    Entiendo que en mi caso deberían habérmelo notificado «in situ». ¿Tengo alguna posibilidad recurriendo por ahí?

    Tampoco sé si el tiempo para las alegaciones comienza desde que he recibido el requerimiento de identificación del conductor. La carta estaba en el buzón y en la misma pone el importe de la multa y los puntos, y también el importe con descuento. Pero no aparece ningún plazo para las alegaciones ni nada. La verdad es que no sé cómo proceder.

    Un saludo y gracias,

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Marta:

      El motivo para recurrir es perfectamente válido. No es justificación alguna que el agente fuera a pie para no entregarte la multa. Eso no quiere decir que el organismo te vaya a dar la razón por ese motivo, lo normal es que no dentro de la vía administrativa, pero judicialmente las posibilidades son enormes. Valora los costes que conlleva.

      En cuanto a la notificación sin acuse de recibo, es una práctica de los organismos para ahorrarse costes. Si se contesta a la notificación, se subsanarían los defectos de la notificación. Si no se hiciera, lo normal es que el organismo intente notificar nuevamente, esta vez con acuse de recibo. En el primer caso no es posible por parte del organismo medir el plazo, es la única diferencia pero en la práctica no afecta.

      Si deseas recurrir, nuestra recomendación es ignorar esta notificación sin acuse, a la espera de la oficial. Si no se produjera es un motivo más de recurso, pueden incurrir en prescripción, etc.

      Estamos a tu disposición en el email social[arroba]miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  12. Brenda

    Hola! Me acaban de denunciar supuestamente por «saltarme un semáforo».Explico lo sucedido:He pasado el semáforo en verde y a continuación he parado a unos 100m para que mi acompañante bajara del vehículo.Después he continuado porque no tenía ningún semáforo delante y me ha parado un agente y me ha denunciado porque según el me lo he saltado.El agente venia de la calle que quedaba a mi derecha y según el me he saltado el semáforo y ha tenido que frenar.Esta denuncia la puedo recurrir?
    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Brenda:

      Lo primero es distinguir el tipo de agente de la autoridad (Agente perteneciente a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Autonomía o Municipio), para saber si su declaración cuenta o no con presunción de veracidad, o, en caso contrario, solamente con el valor de una denuncia voluntaria (en el caso de otro tipo de cuerpos).

      Desde luego en ambos casos se puede recurrir, pero es fundamental aportar pruebas en contrario para destruir la presunción o la mera declaración del agente, como por ejemplo, testigos de los hechos.

      Si no disponemos de una prueba cualificada, es más recomendable abonar la infracción con descuento.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  13. Benja

    Hola,

    me ha llegado un aviso de multa por pasar un semáforo en ambar, cosa que supongo puesto que no tengo mas que la notificación de correos con la cantidad a pagar. Se me paso la fecha para recogerla y hace poco lo han publicado en TESTRA.
    ¿Cómo podria hacer para saber en que semáaforo me han multado?
    ¿Y para ver las fotos?
    Me gustaría recurrirla, ¿como puedo hacerlo?

    Gracias de ante mano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Benja:

      En el mismo TESTRA que has encontrado deben venir indicados los datos necesarios para localizar la infracción (Información sobre el organismo que te ha sancionado, el motivo de la infracción, etc).

      Una vez que tengas esa información, debes ponerte en contacto con el organismo y solicitar vista del expediente. Una vez hecho esto, ya con la información de la sanción y las fotos, puedes decidir si merece la pena recurrir o abonar con descuento.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  14. Jose Ignacio

    Buenos días

    Ayer fuí sancionado por textualmente » REBASAR EL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO UN SEMAFORO EN FASE ROJA». No había radar en el semáforo y dos agentes de la policía municipal se encontraban detenidos en un vehículo oficial en el semáforo de mi izquierda. Se puede recurrir la multa con exito? Lo digo porque si recurro pierdo el descuento del 50%.

    En anteriores casos he visto que aconsejais pagar la multa y luego iniciar la vía judicial, perdón por mi ignorancia, pero me gustaría saber si merece la pena esta última opción, desconozco los gastos que puede acarrear y si tendría exito. Si contrato con ustedes la opción de más alta cobertura estarían todos los gastos cubiertos?

    Gracias por adelantado.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José Ignacio:

      Recurrir un expediente de semáforo rojo sin fotografía sancionado por un agente de la ley es muy complicado, ya que tenemos que rebatir una presunción de veracidad.

      El asunto es que sin recurrir no damos opción a que se emita el informe de ratificación, a no ser que pidamos la suspensión del procedimiento hasta disponer del mismo para no perder el descuento. Esta suspensión puede no ser admitida.

      A nivel judicial desde luego las opciones son más amplias, y si se presenta la demanda sin que haya que abonar tasas judiciales el coste no es muy elevado.

      En relación con la contratación del plan, los gastos derivados ejemplo: tasas, representación del abogado, apoderamientos, costas, etc., no estarían incluidos, ya que son ajenos a lo que nosotros hacemos como gestión de multa propiamente dicha.

      Si continuas interesado, lo podemos comentar en el email social[arroba]miratusmultas.com

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  15. Jorge

    Hola,
    Me acaba de llegar una multa por no detenerse ante un semáforo en luz roja en una intersección donde el agente (Policía Local) estaba regulando el tráfico de vehículos y peatones, pues esta intersección está en medio de dos salidas de alumnos. En numerosas ocasiones, el agente me ha dado paso aún estando en rojo y ahora con esta denuncia no entiendo porque se me ha sancionado. Además, el agente se sitúa en medio de la intersección (calzada) teniendo la luz del semáforo en dirección opuesta. ¿Existe alguna posibilidad de recurrir esta multa por la vía administrativa o las posibilidades se reducen en la vía judicial?

    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jorge:

      Las posibilidades de recurso se ciñen a la posibilidad de aportar una prueba que rompa la presunción de veracidad del agente denunciante ya que al tratarse de un agente de la autoridad, cuenta con la misma (entendemos que al no comentar nada sobre fotografías, posiblemente un agente tomó nota de la matrícula y luego formuló la denuncia).

      En este caso, cuando hablamos de pruebas, hablamos de testigos que corroboren que el agente indicó continuar la marcha estando el semáforo en rojo, ya que sus señales prevalecen ante otras en ese momento. Si no es posible aportar este tipo de pruebas es mucho más complicado que un recurso sea estimado.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo

      Responder
  16. Angel

    Esta mañana me han multado por pasarme un semáforo en rojo, QUE ESTABA EN AMARILLO cuando he pasado. Ha sido en una rotonda en Zaragoza, el policía local estaba estaba en una posición perpendicular a mi trayectoria por lo que no podía ver mi semáforo. Según el parte yo he pasado delante de ellos cuando su semáforo se ponía verde por lo que el mío debería estar rojo. Juro que estaba en amarillo, pienso que al ser una rotonda de grandes dimensiones si el semáforo no está bien ajustado puede ocurrir que pasando en ámbar por el mío y ha velocidad 35-40 Km/hora, llegase a su punto cuando su semáforo iniciaba el verde.
    Cuando no hay fotos, y es tu palabra contra la de la «autoridad» existe alguna posibilidad de éxito.
    La multa han sido 200 euros y 4 puntos. Totalmente Injusta.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Ángel:

      Alguna posibilidad existe, siempre y cuando puedas demostrarlo. Ellos reconocen en su parte (faltaría el informe de ratificación) que no ven el semáforo, lo que te permite recurrir siempre y cuando en el recurso se explique la situación, ya que no podemos olvidar que en este tipo de sanciones hay que atender a las circunstancias de la situación.

      Si podemos ayudarte con algo más, nos puedes ir comentando por aquí.

      Un saludo.

      Responder
  17. Berto

    En relación con la consulta que les hice el 30-1-14, sobre multa de foto-rojo del Ayuntamiento de León, decir que se siguieron los pasos recomentados, le llegó la multa a mi hijo, se hicieron las alegaciones pertinenetes, pidiendo el sobreseimiento del caso, por indefensión, o como subsidiario que se volviese al inicio del mismo. Para ellos se solicitó la secuencia fotográfica completa de la supuesta infracción, copia del dertificado de la homologación del aparato que captó las fotografías, copia del certificado de la última revisión, y documentación acreditativa de que la cámara cumple con la legislación vigente en cuanto a la instalación de cámaras de vigilancia en la vía pública, por aprte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Bien, pues ayer recibe una notificación, de esas automatizadas, que ya tienen preparadas y en las que sólo varía el nombre del destinatario, donde dictan resolución, confirmando la sanción, dando por probada la infracción. No contestan a ninguna de las alegaciones, por tanto no hay argumentos jurídicos contra ellas, y no envían ninguna de las documentaciones requeridas, ni fotos, ni homologación, ni certificado de revisión, ni nada de nada. Una simple notificación, de esas tipo medio folio, que vienen autopegadas, ni siquiera viene en un sobre.
    Creo que el recurso potestativo de Reposición es perder el tiempo.
    ¿Merece la pena ir al contencioso, en base a la flagrante indefensión? ¿Cuánto puede costar el recurso? Ya se que las tasas son 100 euros como máximo, ya que no pueden superar el 50% de la sanción, pero ignoro lo que costaría el abogado y el procurador. Mi hijo está resiganado, ya que su capacidad económica no le permite ese gasto, pero aunque la situcación actual no está para gastos, yo estoy dispuesto a todo, para hacer pevalecer la Justicia, ya que este caso es uno de los muchos que la Administración intenta recaudar como sea, en base a que la gente no recurre porque el gasto suele ser muy superior a la multa.
    Gracias por su tiempo.

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    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Berto:

      Efectivamente, lo que ha ocurrido es lo lógico y esperado, se limitan a remitir una resolución estereotipada y repetitiva, sin hacer valoración de pruebas ni enviar copia de las solicitadas. En nuestra opinión, sí es conveniente presentar recurso de reposición alegando indefensión por la actuación del organismo, por vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva.

      Si en un mes no contestan al recurso de reposición, queda expedita la vía judicial, por silencio administrativo, lo que supone no tener que abonar las tasas judiciales. A partir de ese momento se presenta la demanda con los argumentos esgrimidos en los recursos.

      Berto, seguimos la conversación sobre los costes del recurso en el email social[arroba]miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  18. Valentin

    Hola, hoy me ha llegado una multa por rebasar un semáforo en rojo en el mismo semaforo que sale en vuestro ejemplo ( castellana 105), me han mandado 2 fotos en una se ve claramente que antes de pasar esta en ambar y la otra esta despues de pasar unos metros el paso de peatones ya en rojo, en problema es que es el coche de mi padre y conduzco yo y ahora no se cual nombre poner por la perdida de puntos pero me gustaria saber cuanto me costaria todo el recurso y como contactar con vosotros.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Valentín:

      Debes aportar los datos del conductor del vehículo como primera medida obligatoria, pues en caso contrario se generaría el incumplimiento de la obligación de identificar (otra multa y con un importe superior), es decir que si conducías tú, debes aportar tus datos.

      En vía administrativa, recurriendo ante el Organismo que te ha sancionado va a ser muy complicado que te den la razón. Por lo que la opción lógica es abonar con descuento e iniciar las acciones judiciales.

      Puedes ponerte en contacto con nosotros en el email social[arroba]miratusmultas.com y podemos ir comentando lo relacionado con el recurso con nuestro Departamento Legal.

      Un saludo

      Responder
  19. jose

    Buenas,ayer me llego una multa por semaforo en rojo,el semaforo de avd.ilustracion,se ve la foto de mi coche casi rebasando el paso de cebra con el semaforo en ambar y otra con el rebasado en rojo,de ese dia me acuerdo pues he vivido alli y ya conozco este semaforo y por eso voy con precaucion y vi como se ponia ambar cuando ya estaba debajo de el,pero me toco esta vez,si freno me quedo en medio del cruce interrumpiendo la circulacion y ahora me llega la multa.
    Donde tengo que recurrir y cuales son los tramites? no estoy dispuesto a perder 4 puntos por algo que no esta mal echo,ya que segun un articulo,no me acuerdo cual,creo que me ampara.muchas gracias,un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José:

      Efectivamente, la normativa de tráfico indica que habrá que estar a las circunstancias y contexto de la situación para determinar si es conveniente continuar o parar ante la presencia de un semáforo en ámbar. Lo que ocurres es que si la infracción nace de una fotografía es imposible estar a las circunstancias, pues lo que se intenta es una objetivización de una infracción que en principio no puede serlo, pues no es equiparable a un exceso de velocidad medido, en cuyo caso una fotografía con medición de velocidad, si se supera la permitida, es una prueba objetiva y suficiente de por sí, pero en un semáforo en ámbar hay que atender a otras circunstancias.

      Por lo tanto sí es una infracción recurrible, aunque lo normal es que el organismo no te de la razón en un recurso ante ellos mismos. Nuestra recomendación es recurrir pero pensando en la vía judicial, para minimizar al máximo el coste de la misma (evitar el pago de tasas judiciales), pues en esta vía y por las circunstancias esgrimidas, sí nos constan casos de estimación de lo demandado.

      Si te podemos ayudar en algo más no dudes en comentárnoslo, aquí o en el email social[arroba]miratusmultas.com.

      Un saludo

      Responder
  20. miguel ángel

    Hola. Hoy pasaba por una pedanía perteneciente a Tortosa, que se llama Vinallop. Hace poco colocaron un semáforo de esos que siempre están en ámbar, pero que con un sensor (o algo así) a veces se pone en rojo, aunque no haya peatones. Iba lento, a unos 40 quilómetros o 50, que es a lo máximo que se puede ir. Cuando me dí cuenta, me encontré con el semáforo en rojo a la altura de a cara, frené en seco, y casi me pegan por detrás .Me quedé parado a la altura del semáforo, aunque ya desde mi posición no podía ver el color del semáforo, como ví por el retrovisor que el de detrás hacia la maniobra de adelantarme yo arranqué de nuevo. La luz para peatones estaba en rojo para ellos, aunque nadie había para pasar. Esos semáforos no me gustan, porque no tienen la secuencia de verde-ámbar-rojo, que te permite pararte aunque está en ámbar, porque sabes que luego viene el rojo; pero en los de ámbar-rojo, te creed que vas bien, y de golpe se pone en rojo. Como me quedé parado sobre el paso de peatones, no se si me llegará multa, y es eso lo que quería consultar: para que te hagan foto, hay que rebasar todo el semáforo y seguir, o si te quedas clavado en el paso de peatones, bajo el semáforo, ya te hacen la foto? Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Miguel Ángel:

      Para poder sancionarte deben darse alguna de estas dos circunstancias: que haya observado los hechos un agente de la autoridad, que por la descripción de los hechos parece que no, o bien, que el semáforo cuente con un sistema de captación de imágenes.

      Si es el segundo caso, debe de estar señalizado como tal. Si llegases a recibir la denuncia habrá que atender a las circunstancias de los hechos, por lo que conviene esperar a ese momento.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo

      Responder
  21. Miguel

    Buenas. Mi caso es el siguiente:

    Me ha llegado una notificación a casa con multa de 200€ y -4 points. Mi asombro de la broma cuando leo lo siguiente….
    Hecho denunciado: «Rebasar semáforo con luz roja para vehículos»
    Motivo de NO notificación: «ser requerido por un motivo urgente»
    ¿Que broma es esta? ninguna prueba en fotos ni nada… es para recurrir?

    También he comprobado la dirección de la calle y es bidireccional, en un sentido (números impares de la calle) hay un semáforo, en el sentido contrario (números pares, donde pone que es la infracción) hay un semáforo de ámbar naranja por el paso de peatones. ¿Puedo recurrir por aquí?

    Todavía no salgo de mi asombro… pienso recurrir pero necesito orientación de como hacerlo, y por donde tirar…

    Os dejo la prueba:
    https://www.dropbox.com/s/ma21re4gticnxzp/multasemafororojo.jpg

    GRACIAS!!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Miguel:

      A nosotros nos parece bastante asombroso no el motivo de la infracción, sino la falta de seriedad que denota el Ayuntamiento en su actuación. Desde luego tienes motivos para recurrir. Tanto el motivo alegado por no entregar en mano, como la indicación de que el semáforo en realidad solo es ámbar, son argumentos más que suficientes. Lo que ocurre es que lo normal es que no te den la razón, aplicando el rodillo administrativo, y la realidad de que la administración en un procedimiento sancionador es juez y parte.

      Por lo tanto, lo que debes plantearte es la vía judicial una vez se desestimen, casi con toda probabilidad, los recursos administrativos. La cuestión es si estas dispuesto a abonar gastos de abogado por una infracción de 200 euros (el pago de tasas judiciales es evitable). Esta realidad también es conocida por los organismos, motivo por el cual agotan la vía administrativa a la espera de que el administrado decida acudir al juzgado.

      Si podemos ayudarte en algo más, no dudes en comentárnoslo.

      Un saludo.

      Responder
  22. Oriol Moreno

    Hola buenas man llegado 2 multas sobre sobrepasar semaforo en rojo

    Bueno me llegaron sin foto las 2.

    1 multa, man enviado 7 fotos.
    las fotos van desde la 2 a la 9 (la foto 3 no sale)
    en la foto 2 sale el semaforo en rojo, y en la foto 4 sale en ambar, como esto puede ser posible?

    La podria recurrir?

    en la otra foto, se ve que lo salto claramente. pero el color del semaforo se ve naranja, pero seguro que es rojo, porque es el de arriva del todo, a esta podria recurrir algo, supongo que no

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Oriol:

      En las infracciones por rebasar semáforos hay que atender a la secuencia de fotografías y a las propias circunstancias en las que han ocurrido los hechos. Desde luego, si en una de las fotografías el semáforo esta en rojo, pocas dudas hay.

      Pero en la otra multa que nos indicas sería necesario que nuestro equipo observará las fotografías, junto con una descripción más completa de los hechos y circunstancias para poder decirte algo con más objetividad. Si quieres enviárnoslas, puedes hacerlo respondiendo a este comentario o enviándolas al email: social[arroba]miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  23. felix

    HE RECIBIDO UNA NOTIFICACION DE HABER REBASADO UN SEMAFORO EN LUZ ROJA ,SIN HABER RECIBIDO NINGUNA FOTO EN LA COMUNICACIÓN , PERO COMPRUEVO EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES QUE SI CONSTA LA FOTO UNA ANTES DE REVASARLO Y OTRA DESPUES. MI PREGUNTA ES LA SIGIENTE SI INICIO EL RECURSO POR VIA ADMINITRATIVA ES PARA CONTINUAR EN VIA JUDICIAL Y ME AN DICHO UN LETRADO QUE LAS TASAS JUDICIALES DE 200€ DE LA MULTA TENDRIA QUE PAGAR LA TASA DE 100€ PARA EL CONTENCIOSO SEGIR RECURRIENDO ES VERDAD.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Félix:

      Efectivamente, según la Ley de Tasas Judiciales, se debe de abonar como máximo la mitad de la cuantía de la multa, si el procedimiento contencioso se interpone por un procedimiento sancionador.

      De todos modos, si la secuencia de los hechos es clara y el semáforo estaba en rojo en todas las fotografías, sería conveniente estudiar las circunstancias a fondo, pero todo indica que no es aconsejable iniciar acciones legales.

      Si podemos ayudarte con algo más no dudes en comentárnoslo.

      Un saludo.

      Responder
  24. Alvaro Badia

    Hola a mi me han puesto una foto-rojo en Lleida. Me han enviado siete fotos. En la primera se ve la matricula de cerca, en la segunda que creo que la foto clave. Se ve claramente que el semáforo esta en amarillo fijo, con lo cual por ley tendría que parar. El problema es que en ese mismo instante, mi vehiculo esta a punto de rebasar con las ruedas de delante la altura del semáforo. Ya me diréis si es posible frenar con seguridad estando ya encima del semáforo en amarillo fijo.

    Creéis que alegando esto podría recurrir. También me gustaría saber si es obligatorio señalizar de manera visible i con antelación los puntos de semáforos con cámara.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Álvaro:

      De la propia secuencia descrita se deduce que era imposible frenar el vehículo en condiciones de seguridad por lo que estimamos que puede ser una vía de recurso. Lo que no compartimos es que de una fotografía deduzcas que el amarillo era fijo.

      Por otro lado, con respecto a la señalización de semáforos con cámara, todo aquel dispositivo que grabe imágenes debe de estar señalizado, en aplicación de la normativa en vigor: Ley Orgánica 4/1997 que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y el Real Decreto 596/1999 que establece la obligación de identificar genéricamente las vías públicas en las que están instalados, debiendo la Autoridad competente dictar resolución para la autorización e instalación de las mismas.

      Si te podemos ayudar en algo más, nos vas comentando por este medio.

      Un saludo.

      Responder
  25. Javier

    Es posible recurrir una multa en la Avd Sntander 12 de Oviedo por rebasar semáforo en rojo en 1157 ms, me envían dos fotos, las dos con el semáforo ya en rojo, en una de ellas estoy dónde la línea (se puede observar la foto), y teniendo en cuenta que circulo a 40 km por hora aprox. no se que distancia de frenado consideran que puede tener mi coche para poder frenar antes del paso de cebra. Tema aparte está que previamente una moto se mete en mi carril atravesando una línea continua y es la que me hace pasar tan justo. Claro que si no se puede demostrar este hecho… Espero vuestra ayuda. Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Javier:

      Entendemos que en dos fotografías es imposible apreciar la secuencia completa de los hechos, por lo que nuestra recomendación es acercarse a las dependencias del organismo para ver la secuencia completa, ya que si estás sobre la línea en la primera foto es imposible determinar si el vehículo ya se había detenido. Una vez vistas todas las fotos ya es mas sencillo valorar el asunto.

      Un saludo.

      Responder
  26. David

    Hola.
    Me han puesto una multa por rebasar semáforo en rojo y el motivo no notificación: carecer de medios materiales para dar alcance al vehiculo infractor.
    Según el Art. 76 de la Ley de Seguridad Vial no es correcto ese motivo, con lo que me gustaría reclamar, claro que de la forma más segura posible.
    He visto que recomendáis pagarla con el 50% y luego iniciar la vía judicial, mi pregunta es, ¿Cómo se realiza este paso judicial? ¿qué coste tiene?

    Muchisimas gracias.
    Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola David:

      Este nuevo motivo que ha aparecido en la última reforma de la Ley de tráfico es de dudosa legalidad, pero mientras no se genere jurisprudencia sobre éste, vamos hacia adelante sin guía alguna.

      La falta de entrega de la notificación en mano debe de ser siempre la excepción, por lo que es necesario acreditar y motivar suficientemente el motivo por el cual no fue entregado, no siendo suficiente, desde el punto de vista de la jurisprudencia ya asentada, ceñirse a la literalidad del artículo para copiarlo en el hecho denunciado y de esa manera justificar la falta de entrega, ya que la labor policial y de vigilancia implica la persecución del conductor. Por otro lado, la falta de entrega dificulta sobremanera la posibilidad de defensa, pues impide la recogida de pruebas por parte del infractor (sobre todo de testigos de los hechos). Estos factores pueden determinar la nulidad del expediente, sobre todo a nivel judicial.

      Para conocer el coste de nuestros servicios legales puedes ponerte en contacto con nosotros en el email social[arroba]miratusmultas.com para que intercambiemos datos de contacto.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  27. David

    Hola.

    Añado que he leído esto por internet sobre el Art. 76 de la Ley de Seguridad Vial y quisiera saber si es cierto.
    Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado

    Gracias!

    Responder
  28. Angel

    Hola.
    Me acaban de comunicar una multa por un foto rojo en León. No aportan foto. Cuando he ido a verlas a la oficina se ve el coche en varias posiciones, siempre fijo, no hay vídeo, creo, con el semaforo en ambar, luego en rojo sin rebasar y la siguiente es el coche que ya ha sobrepasado el semaforo, que está en rojo ampliamente y está en el medio del cruce. Mi duda es sobre si hay que mostrar exáctamente la foto en la cual el coche esta a la altura y sobrepasando una parte el semáforo o el ver una imagen fija de un coche en un cruce con un semáforo en rojo detrás es suficiente para probar la infracción.
    Tampoco me aportan las fotos, he tenido que verlas en una pantalla. ¿Es posible solicitarlas y que me las entreguen? La sanción ha sido de 200 euros y 4 puntos, que son los que quiero evitar.
    Gracias por vuestra atención.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Ángel:

      Deberían haberte entregado copia de las fotografías, aunque seguramente previo pago de una tasa. Por lo que indicas parece que efectivamente te has saltado el semáforo en rojo, y entendemos que la secuencia es suficientemente explicativa, aunque para pronunciarnos con rotundidad sería necesario ver directamente las fotos, la denuncia, etc.

      En estos casos muchas veces recomendamos pedir copia de las fotos y solicitar la suspensión del plazo del descuento hasta revisarlas, pero parece que no es necesario. La vía judicial la tienes abierta, pero parece que únicamente tendría efecto dilatorio del asunto porque parece claro.

      Puedes enviarnos una copia de la notificación al email: social[arroba]miratusmultas.com.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      1. Angel

        Gracias por la respuesta.
        Es más o menos lo que yo creo. Sin embargo, me llama la atención la noticia que se dió hace unos días sobre la pérdida de un juicio en Madrid por que el juez consideró que al no existir funcionario público operando el sistema del foto-rojo ni certificando la denuncia y negar el conductor el haberse saltado el semáforo (aunque parece ser que también había foto) operó para el juez el principio de que en caso de duda se optaba por lo más favorable al conductor, por lo que anuló la sanción. ¿Esto es así? Si fuese así estaba claro cual es camino a seguir, puesto que si es necesario que el sistema lo opere un funcionario con fé pública, por ejemplo un policía, dudo mucho que haya siempre un policía manejando un sistema que, además, seguro que es automático y conectado a un ordenador, sin personas que lo manejen.
        ¿qué opinais vosotros?
        Un saludo cordial.
        Ángel.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Ángel:

          Conocemos el contenido de esa sentencia, pero no olvidemos que es una primera instancia, y que por lo tanto, cualquier otro juzgado no esta obligado a decidir en el mismo sentido.

          De todos modos nuestra opinión es muy parecida a lo indicado por el juzgado en dicha sentencia, ya que una infracción por cruzar un semáforo no es lo mismo que un radar, ya que admite interpretación. La ley lo indica así en los semáforos en ámbar, siendo decisión del conductor si frena o sigue en condiciones de seguridad.

          Nosotros disponemos de sentencias en ambos sentidos, pero somos de la opinión que una multa de este tipo no puede ser elevada a sanción por una simple foto o secuencia de fotos (si el semáforo esta en ámbar). Lo normal
          es que el organismo no te de la razón y que debas defender el asunto en un juzgado.

          Un saludo.

          Responder
  29. Jorge

    Buenas, me ha llegado a mis dependencias una multa por saltarme el semáforo en rojo hace un mes. No adjuntan foto, ni informe, únicamente mi matricula, mi nombre, el cargo y el importe. Supongo que la habra realizado un agente con ojo avizor. ¿Es posible recurrir, más concretamente, merece la pena recurrir?

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
  30. Diego

    Hola buenos días, en la castellana se me puso un semaforo de camara justo en ambar a un segundo de pasar, me han comentado que ponen multa por eso, ¿ es cierto ?, sería lamentable, por que no me dió tiempo apenas de reacción, ¿ me podeis resolver la duda ? os lo agradezco.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Diego:

      Los semáforos de la Castellana son famosos por multar en ámbar y por el escaso margen de tiempo que transcurre desde el estado de ámbar hasta el rojo, por lo que te recomendamos que pidas cita en el organismo y compruebes la secuencia entera, si no se la han enviado.

      Una vez comprobado, si se deduce la pertinencia del recurso te lo recomendamos, pero ten en cuenta que lo más seguro es que no te admitan el mismo en vía administrativa y debas plantearte la vía judicial.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  31. Tony Gómez

    Hola,
    Me gustaría saber si tengo posibilidades de ganar un recurso por REBASAR la línea de parada de un semáforo, sin invadir la calzada ni generar peligro, con la mala suerte que estando detenido, pasaron unos agentes y me multaron sin rellenar el campo de aclaraciones, sólo pusieron en el hecho, » Rebasar un semáforo en rojo». Sé que la palabra de un agente tiene bastante veracidad, aun que no sea cierto.
    Por eso no se´si pagar y acogerme al 50%
    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Tony:

      Nuestra recomendación es abonar la sanción con descuento, ya que la palabra de un agente de la ley cuenta con presunción de veracidad, aunque lógicamente hay que estar a las circunstancias concretas. No obstante, si deseas recurrir debes pedir copia del informe de ratificación y del contenido del mismo ver si existe alguna incongruencia o contradicción.

      Esperamos haber aclarado tus dudas.
      Un saludo

      Responder
  32. Julio

    Hola
    ¿En un semáforo con fotos me pueden sancionar si al ponerse el semáforo en ambar freno y me quedo parado en mitad del paso de peatones?
    En las fotos en vehículo saldrá parado en ambar y rojo y su puesta en marcha la hize cuando pasó a verde

    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Julio:

      En otra ocasión, un usuario nos preguntó sobre la posibilidad de ser sancionado por este hecho.

      En atención a la normativa vigente: rebasar la luz «Amarilla No Intermitente» de un semáforo es considerado un infracción grave. Este tipo de señal alude a «precaución detención», por lo que debe ser considerado igual que una luz roja.

      En el caso concreto que nos planteas, la voluntad de aplicar dicho precepto o no recaerá sobre el instructor del tratamiento de sanciones que gestione el expediente.

      Un saludo.

      Responder
  33. maria

    Estoy en identica situsción que el conductor de este caso. Es incluso el mismo semáforo, mi pregunta es: una vez ganado el caso, se recuperan los puntos? Podéis enviarme algún documento -la sentencia por ejemplo-, para sumarlo al recurso y que no me tomen por tonta y me hagfan pasar por todo, incluido juicio? Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola María:

      Por desgracia, por muchas pruebas que aportes, no te van a dar la razón, ya que el Ayuntamiento se limita a aplicar el procedimiento sancionador sin atender a razones, y seguramente su recurso no se leerá en profundidad. Es posible que se limiten a pasar el trámite seguros de que la prueba en la que se basan (las fotografías) son válidas y no adolecen de defectos, por lo que finalmente la sanción adquirirá firmeza.

      No es por desanimarte, sino que sabemos que siempre es así por nuestra experiencia. Lo único que te podemos recomendar es que valores si le merece la pena recorrer todo el ciclo que implica que te den la razón en este asunto, sabiendo que su única salida es defenderlo en un juzgado, asumiendo los gastos de hacerlo, a la espera de una sentencia que le de la razón, y establezca una condena en costas. Son tan pocas las personas que acuden a los juzgados, en proporción a los expedientes que se tramitan, que el organismo, plenamente consciente de estas circunstancias, actúa en consecuencia.

      Si podemos ayudarte con tu recurso, no dudes en contactar con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
  34. vladimir

    Hola, me han puesto una multa por pasar un semaforo en rojo, el caso es que en la foto mi coche aun no habia pasado el semaforo y ademas se ve que estoy frenando ya que se aprecian las luces de frenado encendidas. Seria posible recurrir?..no se si tal vez el radar calcula la velocidad y por lo tanto sabe si dara tiempo a frenar o no sin rebasar el semaforo?..que me podeis decir al respecto

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Vladimir:

      Dadas las circunstancias que nos comentas te recomendamos recurrir o, cuanto menos, solicitar la secuencia completa de fotografías (la DGT recomienda un mínimo de 5 fotografías) para comprobar si efectivamente cometiste la infracción. Puedes solicitar la suspensión del pago con descuento hasta que te envíen la prueba, para no perderlo en caso de que confirme que la infracción es correcta.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  35. Francisco

    El Ayuntamiento de Granada después de ajustar recientemente la programación de un semáforo justo después de un giro a la derecha para que te lo encuentres en rojo después de girar (los últimos 20 años te lo encontrabas en amarillo intermitente) y ponerle una cámara, me acaba de mandar 3 notificiones por haberlo pasado en rojo ( la primera de finales de Junio,la ultima por el momento de comienzos de septiembre) y no se si incluso habrá alguna mas aún pendiente (llevaba pasando por ese semaforo mas de 20 años con la anterior programacion sin ningún problema). Alguna de las fotos es dudosa (se me ve muy por delante del semáforo en rojo, e incluso con otro coche DETRAS que si parece acabar de rebasarlo), pero admitiendo que haya podido rebasarlo en rojo por falta de atención al semaforo y por la costumbre con la anterior programacion, y siendo consciente de si me reconozco como conductor,con las 3 sanciones, en el mejor de los casos me quedaría con 3 puntos….. Cual seria la consecuencia de NO identificar al conductor al menos en alguna de ellas. Tengo entendido que pagar 3 veces mas pero no perdería los puntos de esa sanción. ¿Es eso correcto?. Saludos y gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Francisco:

      Efectivamente, según la gravedad de la infracción, no comunicar los datos del conductor puede suponer pagar el triple del importe de la misma, pero te aconsejamos que te dirijas al organismo para consultarlo.

      En cuanto a las multas en sí, y viendo que estas dispuesto a abonar el triple del importe para evitar la pérdida de puntos, nuestra recomendación sería recurrir alguno de los expedientes, si no todos, ya que los tiempos en los que los semáforos deben de permanecer en ámbar intermitente están reglados, o cuanto menos existen recomendaciones mínimas que cumplir, siendo superiores a 30 segundos, por lo que puede que las multas no sean correctas. Además, si en una de las fotografías ya has superado el semáforo y en otra se ve otro vehículo, esos también son motivos válidos de recurso.

      ¿Esto significa que al recurrir el organismo te va a dar la razón? Lamentablemente no. Pero abre claramente la vía judicial para anular los expedientes y no perder los puntos ni el dinero; pero eso sí, la vía judicial tiene unos costes que asumir, que si te dan la razón son recuperables, pero debes valorar en su justa medida para ponderar que le interesa.

      Si quieres que te ayudemos con tu recurso, puedes solicitarnos información sin compromiso en el email social[arroba]miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  36. alejandro

    hola. esta mañana llegando a plaza de conde casal. hay un radar en un semáforo. yo iba en la moto con mi mujer y justamente al pasar por debajo se ha puesto en ámbar. he frenado terminando de detenerme justamente después del paso de cebra. ahí me he quedado detenido hasta cambiar el semáforo a verde para proseguir mi marcha. mi pregunta es…. me multaran por eso? he tratado de detenerme lo mas rápidamente posible. y en ningún caso pretendía saltarme el semáforo.. y en el caso de que me llegue la multa… que podría hacer? como podría recurrirla?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Alejandro:

      Es imposible saber a priori si te han sancionado o no, ya que deberás esperar a que llegue la notificación a tu domicilio. El plazo es de 6 meses desde la infracción, ya que se trata de una infracción grave.

      En cuanto a si la infracción se ha cometido, el mero hecho de haber sobrepasado la raya ya implica los hechos. Por eso, será determinante que en las fotografías se observe que después te detuviste. Normalmente en la secuencia que envían esto no se observa, ya que envían un par de fotos, por lo que deberás solicitar la secuencia completa. Si es un vídeo si se puede observar.

      Cuando lo recibas, si lo recuerdas, coméntanoslo con otro comentario.

      Un saludo.

      Responder
  37. Marcial Tuoriño

    Hola, el 19-11-2014 recibí una notificación de sanción de 200 € mas 4 puntos por pasar un semáforo en rojo con cámara con fecha del 09-09-2014 en el ayuntamiento de o grove, una foto del vehículo con el semáforo rojo y en la misma un recuadro con la matricula, por lo cual con fecha de hoy 21-11-2014 entrego por ventanilla la identificación del conductor por que no era yo. Que plazo legal ampara al otro conductor puesto que la sanción viene con fecha del 09-09-02014 y a partir de hoy tiene nuevo plazo el otro conductor? el semáforo esta constantemente intermitente amarillo y salta rojo bien por velocidad o por si solo, el semáforo en cuestión esta en una zona de 50 Km Hora pero no tiene señalización previa de ninguna clase lo que si tiene es un poste con la cámara 10 m. antes del semáforo con lo cual no tienes margen para reaccionar. tendré posibilidad de recurrirla favorablemente?
    Gracias . Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Marcial:

      Sobre le plazo que tiene el nuevo conductor una vez identificado, te comentamos que para éste se abre de nuevo el plazo legal para pagar con descuento del 50% o, por el contrario, si desea recurrir, una vez recibida la multa podrá hacerlo.

      Cuando le llegue la notificación al nuevo conductor, éste podrá, en el plazo que estime dicho organismo, pagar o recurrir. Eso sí, no debe olvidar que si recurre puede perder el descuento del 50% y los 4 puntos. Por lo que aconsejamos que dicho conductor antes de hacer nada, consulte en la web de la DGT sus puntos del carnet y en base a ello decida si acogerse a la bonificación del pago o por el contrario recurra. Otra opción es realizar algún cursillo de recuperación de puntos si tras esta multa de 4 puntos de retirada puede que se quede con pocos puntos en le carnet.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  38. BELTRAN

    Necesito consejo rápido por favor porque no puedo ni dormir del estrés…

    Me quedan 4 puntos de carnet, y tras pararme con la moto en un semáforo rojo con cámara cruzaron todos los peatones y se puso en rojo de nuevo para los peatones. Al pasar un par de segundos m adelanté porque pensé que se iba a poner en verde y me quedé parado en el paso de peatones y di marcha atrás de nuevo y a los 5 segundos mientras daba marcha atrás se puso en verde.

    ¿Me han multado? ¿Qué puedo hacer?

    Gracias!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Beltrán:

      En atención a lo que nos comentas, desde Miratusmultas.com, te vamos a recomendar lo siguiente:

      En primer lugar y para tener conocimiento si hemos sido o no sancionados, tenemos que esperar a que el organismo instruya la posible sanción y se la haga llegar al titular del vehículo, para que este en el plazo estipulado se identifique a su conductor.

      Una vez identificado el conductor, se notificara a éste último la sanción, para que realice cuantas manifestaciones crear oportunas (pagar con descuento o recurrir la multa).

      Observando que dispones de 4 puntos actualmente en tu permiso de conducir, y teniendo presente que este tipo de infracción conlleva la retirada de 4 puntos. Lo que te recomendamos es que, con la mayor brevedad posible, realices un curso de recuperación de puntos, cuyo máximo a recuperar es de 6 puntos en dos años.

      Así, entre la notificación de la sanción, la identificación del conductor, la posibles alegaciones que realice éste, la interposición de recursos, tienes margen de maniobra para poder recuperar puntos, y en el momento que ésta sea firme, ya no solo dispondrá de 4 puntos.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  39. alan

    hola buenos dias
    recibi una multa por, supuestamente ,saltarme un semaforo en rojo, en la denuncia viene 2 fotos
    de nuy mala calidad ,en la primera se ve el coche y con lupa la matricula, pero ne se ve el semaforo,
    en la segunda ,se ve muy mal el coche y se ve el semaforo en rojo..
    tambien se me indica una web con usuario y clave para ver el video ,pero al intentarlo de todas las formas
    no se pude ver el video ya que los credenciales no son validos !!!
    Tampoco viene acompañar la denuncia el documento de control metrologico , y he leido varias jurisprudencias de los tribunales de Madrid en las que han quedado nulas dichas denuncias por no
    haber aportado el denunciante dicho documento.
    Quiero recurrir por la ia judicial, puedo hacerlo directamente sin presentar alegaciones o se hace por separado al mismo tiempo ??
    gracias
    la web es pruebaifraccion.org , debo de hacer constatar que los credenciales no son correctos ?
    Si si de que forma ?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Alan:

      En primer lugar, indicarte que si lo deseas puedes trasladarte a las dependencias del Organismo que te ha impuesto la sanción y solicitar copia de expediente, dado que de esta forma no perderías la bonificación del 50% y podrías cotejar si existe alguna anomalía en la captación; siempre y cuando, este se realice dentro de los 20 días naturales que tienes para pagar con descuento. De esta forma podrás determinar la viabilidad de éxito de tu posible recurso.

      Efectivamente, como bien sabes este tipo de captaciones debe de cumplir con la actual legislación e Instrucciones Técnicas Complementarias.

      – Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

      – REAL DECRETO 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

      En este caso en concreto, al ser una sanción grave con detracción de puntos, deberás de esperar a que la sanción sea firme en vía administrativa y realizar el pertinente recurso de reposición en el plazo de un mes contado estos desde la notificación de la Resolución Sancionadora. Este recurso se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contenciosa-administrativa.

      Esperamos poder haberte ayudado en tu consulta.

      Un saludo.

      Responder
  40. Jordi Cavallé

    Hola, buenos dias

    En 2011 me pusieron una multa por saltarme un semaforo en rojo en Oviedo, en un mes recibi la notificación que especificaba el tiempo que sobrepasaba el semaforo en rojo. Me identifique como conductor para que no subiera más la multa, que eran 200 euros menos el 50% si pagaba en 20 dias, no recibi nada más hasta ayer que me dicen que estoy en orden de busqueda, captura, deposito y precinto, y ahora la multa asciende a 275 euros.
    En medio de todo el proceso hice un cambio de domicilio, hay algo que pueda hacer?, no me importaría pagar los 100 euros, que era la cantidad que tocaría con el descuento, pero que al no recibir nada más se paso por alto. Gracias por todas vuestras respuestas

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jordi:

      En relación con lo que nos comentas, debemos informarte que tras la notificación de la sanción por sobrepasar un semáforo en rojo, el organismo instructor te requirió, como titular del vehículo señalado, para que identifiques al conductor en el plazo establecido de 15 u 20 días, dado que dicha infracción conlleva la retirada de 4 puntos.

      La obligación para identificar al conductor viene recogida en el precepto 9 bis de la actual legislación de seguridad vial y su no atención conllevaría la implicación de una sanción Artículo 67.2-b. Este hecho en ningún momento es constitutivo de delito para dictar una orden de búsqueda y captura; además, tenemos que tener presente que las órdenes de búsqueda y captura las realiza un órgano judicial, y en ningún momento una administración local.

      Para poder acogerte a la bonificación del 50% de la sanción inicial se tendría que haber procedido a su abono dentro de los 20 días naturales de su notificación, no en este momento procedimental. Art 80 de la Ley de Seguridad Vial.

      Desde Miratusmultas.com te aconsejamos que te dirija a las dependencias del órgano instructor y solicites copia del expediente sancionador para conocer lo ocurrido, y comprobar el lugar donde se realizaron todas las notificaciones. Recuerda que debes tener actualizado el domicilio en la DGT, lugar de donde se extrae el domicilio del infractor a efectos de notificaciones.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  41. Miguel Angel Curto

    Hola, me pusieron una multa también por pasar el semaforo en rofo, pedi las fotos, certificado metrologico y de homologación y revisiones al día de la camara, solo me entregaron las fotos alegando que de acuerdo a lo establecido en el Art 70 apart 2 del RDL 339/1990 del 2 de marzo, las camaras fotograficas no estan sometidas a control metrológico por no ser instrumentos de medida.
    Además dicen textualmente que las camaras no han de disponer de Certificado de Homologacion ya que su finalidad es la de observar y captar infracciones, vaya que las pueden comprar en «los chinos» y ponerlas a hacer fotos, sin revisiones, inspecciones ni nada, puedo recurrir eso?

    Gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Miguel:

      La problemática sobre la captación fotográfica en semáforos es un tema muy discutido en sede judicial. Hay manifestaciones judiciales al respecto que tachan de plena nulidad aquellas sanciones impuestas por medios de captación fotográficas que, con buen criterio jurídico, apelan a la garantía del procedimiento; puesto que de contrario, el mismo precepto aludido en tu consulta establece literalmente que: “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.

      Por ende, la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante. Bajo nuestro criterio jurídico, el cual ha sido compartido en sede judicial, dicho procedimiento debe de dotar de la mayor fiabilidad posible al administrado sancionado, puesto que es considerado como un instrumento necesario para la determinación e imposición de una sanción.

      Lamentablemente con este tipo de hechos, para tu defensa legítima tendrías que acudir a los tribunales, dado que en vía administrativa hay pocas posibilidades de éxito de su pertinente recurso.

      Esperamos haberte ayudado en tu consulta, y si lo estimas conveniente puedes barajar las posibilidades de tu caso con nuestro departamento jurídico en la interposición y defensa de tu sanción poniéndote en contacto en el email social[arroba]miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  42. jorge flores

    hola. me an puesto una multa de 200 euros y 4 puntos. por saltarme un semaforo en rojo. lo cual no estaba rojo estaba en amarillo me paro el coxe de la policia nacional, y dos horas despues me la puso un policia local, y me comento que la puedo recurrir, y que a el no le consta q yo lo aya pasado en rojo, ya que se basa en la que le dijo el policia nacional,
    puedo pedir foto ? alguna prueba q me demuestre q me pase el semaforo en rojo ? x q no lo pueden demostrar, y tuve mal trato de parte de los agentes de la policia nacional, y discriminación racial puen ayudarme porfavor ya que me siento violado con mis derechos. gracias. espero su respuesta. un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jorge:

      Una vez recibida la denuncia en tu domicilio dispondrás de un periodo comprendido entre 15 y 20 días naturales para realizar cuantas manifestaciones estimes oportunas. Debemos comunicarte que, efectivamente, la denuncia se ha realizado por un Agente de la Autoridad (Policía Nacional), cuyo cuerpo no tiene potestad sancionadora en materia de tráfico, y traslada el conocimiento de unos presuntos hechos a la autoridad sancionadora Policía Local, para que proceda a su sanción. Así, el Policía Local ha obrado conforme a la realidad de lo manifestado, puesto que él no ha tenido conocimiento de los hechos por sí mismo, si no por una denuncia.

      Cuando dispongas de la denuncia física podrás solicitar el periodo de prueba para que corrobores los hechos denunciados.

      En cualquier caso, si lo estimas conveniente, puedes ponerte en manos de nuestros Servicios Jurídicos en el email: social@miratusmultas.com para atender tu solicitud.

      Un cordial saludo.

      Responder
  43. Miguel Angel Curto

    Muchas gracias por vuestra respuesta, viendo la gran controversia existente sobre la homologación de estos dispositivos y las pocas probabilidades de avanzar por mi cuenta creo que la mejor solución sera acudir a los tribunales por lo que me he puesto en contacto con vosotros a traves de vuestro mail para tramitarla.
    Saludos

    Responder
  44. Jesus

    Me multaron ayer por rebasar un semáforo, según el agente en rojo y según mi opinión en amarillo. Los 2 agentes iban en un coche camuflado de la policía local y frenaron al ver el semáforo en ambar, mientras que yo que iba por detrás suya en otro carril rebasé el semáforo. Iban 2 agentes y en mi coche como testigos estamos mi mujer y yo. Me pararon al instante y me multaron. Es recurrible esta multa o es mejor pagarla? El problema son los 4 puntos…

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jesús:

      La determinación de recurrir o no recaerá en todo momento sobre las pruebas que obren en tu poder para acreditar y sustentar que la infracción cometida fue rebasar un semáforo en ámbar y no en fase roja, como indican los agentes de la autoridad que denunciaron los hechos.

      En este caso, dado que no hay prueba documental por parte del órgano instructor para sustentar la denuncia, se amparará en la mera declaración testifical de los agentes de la autoridad, puesto que como se establece en el precepto 75 de la Ley de Seguridad Vial:

      “Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.

      Por lo que la viabilidad de que prospere el recurso será muy escasa, en atención a la información aportada.

      Esperamos poder haberte ayudado. No obstante, cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros al email social[arroba]miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  45. Irma

    En Gijón. Estaba en la Avenida Portugal, pasé el semafóro en ámbar y torcí inmediatamente a la derecha hacia la Calle Perlora donde estaba el semáforo especial para la protección de los peatones con el ámbar parpadeando y en verde el peatón parpadeando también. Se quito en segundos y seguí.
    La policía salía de estar parada en un semáforo en rojo en la Calle Candás y siguió de frente hacia la Calle Perlora detrás mío. Me pitaron al final de esa calle y luego me dieron las largas. Paré donde pude en la entrada de un garaje en la Carretera Vizcaína. Me han echado 200 euros y 4 puntos de multa la policía local.
    Firman como denunciante y testigo 2 policías.
    Yo pasé en ámbar y además es que sino el semáforo de la calle Perlora no estaría funcionando dando prioridad a los peatones. ¿Tengo alguna opción de ganar el recurso o me vale más pagar ya y aguantarme? Me ponen Art 97, Aptdo 5, Op B No obedecer la señal de semáforo en rojo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Irma:

      La determinación de recurrir o no recaerá en todo momento sobre las pruebas que obren en su poder para acreditar, y sustentar que la infracción cometida fue rebasar un semáforo en ámbar y no en fase roja, como indican los agentes de la autoridad que denunciaron los hechos.

      En este caso, al efecto que no hay prueba documental por parte del órgano instructor para sustentar la denuncia, se ampara en la mera declaración testifical de los agentes de la autoridad, puesto que como se establece en el precepto 75 de la Ley de Seguridad Vial:

      “Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.

      Por lo que la viabilidad de que prospere el recurso será muy escasa, si no tienes pruebas documentales al efecto.

      Esperamos que nuestra respuesta de sirva de ayuda. No obstante, cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal

      Un saludo.

      Responder
  46. Adolfo

    Buenos días,
    Hoy me ha llegado una multa por saltarme un semáforo en rojo en Granada. Solo adjuntan una foto dónde se ve el coche adelantado del semáforo en rojo, pero detrás de un taxi. Justo dónde estoy parado, tanto el taxi como yo estamos con el intermitente puesto para torcer hacia la derecha. Con esto quiero decir, que me resulta muy extraño que me haya podido saltar un semáforo, tengo todos los puntos y jamás me habían puesto una infracción y me resulta raro porque la foto a mi juicio no es concluyente. No recuerdo bien la acción pero perfectamente podía haber pasado el semáforo en ambar y estar parado detrás del taxi por diferentes motivos (que dejara a alguien en ese cruce, que con motivo de las numerosas obras que hay en Granada el carril dónde nos íbamos a incorporar hubiera algún semáforo en ambar por obras, etc.)
    Otra cosa es que la notificación que me ha llegado primero solicita la identificación del conductor y después me dirán como pagar la multa ¿Tendré la reducción del 50% para pagarla o en este caso (200€ + 4 puntos) no me la aplicarán?
    Gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Adolfo:

      Con respecto a tu consulta, en primer lugar debemos indicarte que el organismo instructor notifica al titular del vehículo la presente sanción, para que éste identifique al conductor que presuntamente cometió la infracción descrita, en el plazo establecido para ello.

      Puesto que al ser considerada una infracción que conlleva retirada de cuatro puntos, es necesaria la identificación de la persona que cometió la infracción, para su posterior retirada. Su no identificación generará un incumplimiento al titular del vehículo, por no identificar al conductor, y ésta puede alcanzar el triple de la sanción impuesta: Art 65.5 j de la LSV, y 67.2.a.

      En segundo lugar, una vez identificada la persona infractora, la notificación de la sanción le será enviada a ésta, para que en el plazo establecido (15 o 20 días naturales) pueda realizar el abono de la sanción con la bonificación del 50 %, o realizar cuantas manifestaciones/alegaciones estime oportunas. En este último caso, al realizar alegaciones, debes saber que perderías la bonificación del 50 %, y no se te aplicaría el procedimiento abreviado.

      Esperamos haberte ayudado.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  47. Jose

    Buen día, he recibido una notificación referente a una multa por haberme saltado un semáforo en rojo. En ésta aparece dos imágenes del coche antes y después de cruzar el semáforo, las cuales están bastantes borrosas al haber sido tomadas en la madrugada. Además en ellas no se distingue en que color se encuentra en ese momento el semáforo. La notificación que me envían es para identificar al conductor y aún no me he acercado a las oficinas de la policía para corroborar las imágenes.

    En el comunicado me informan que la infracción se cometió el 03/07//2014 y la fecha de emisión de la notificación que me envían es del 27/01/15, con lo cual se ha sobrepasado ya los seis meses que establecen para informar este tipo de infracciones y puede que haya prescrito. Sin embargo, a principios de 2014 me mude a Oviedo (lugar donde ocurrió la infracción) y me empadrone inmediatamente, pero no realice el cambio de dirección en la documentación del vehículo hasta octubre de 2014. Así que es posible que hayan tratado de comunicarse conmigo en el domicilio anterior en el que figuraba el vehículo. Mi consulta es, si ellos trataron de establecer contacto conmigo en la anterior dirección, el plazo de los seis meses para que la infracción prescriba cambia, o éste no varía y en efecto ya la infracción ha prescrito.

    Un saludo y gracias de antemano

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José:

      Efectivamente, es posible que hayan intentado notificártelo antes, y si es así se interrumpe la prescripción. Para saberlo con seguridad tendrías que verificar dos cosas:

      1.- Si hay notificaciones anteriores. Para ello tendrías que acudir a la jefatura de tráfico más cercana o a la de donde proviene la infracción y solicitar copia del expediente. Así como comprobar si existe alguna publicación al respecto en el TESTRA, Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Por ejemplo en nuestro buscador de multas podrás hacer una consulta rápida con la matrícula: Buscador de multas Miratusmultas.com

      También puedes consultar publicaciones más antiguas en la web de la DGT y con sólo poner la matrícula del vehículo confirmar si existe alguna publicación al respecto: Buscar multas en TESTRA.

      2.- Ver qué tipo de notificación te ha llegado ahora. Porque puede que no sea notificación de la denuncia, sino que sea ya una providencia de apremio. En cuyo caso, el expediente ya se encuentra en vía ejecutiva y no cabe ni recurso sobre el fondo del asunto ni pago con descuento, e incluso ya puede que venga con algún recargo.

      Si esta multa se encuentra ya en vía de apremio sólo cabe recurrirla por falta de notificación, lo que ocurre es que, como dices, cambiaste de domicilio y no lo comunicaste inmediatamente en tráfico, por lo que es posible que la comunicaran en el domicilio anterior y, por lo tanto, en ese caso, la viabilidad del recurso se verá reducida, ya dependerá de la discrecionalidad de la Administración. Se suele recomendar que en estos casos se proceda al pago para que no se generen más recargos.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  48. federico

    hola me apuesto una multa de soma foro en rojo mean mandado un vídeo en el vídeo se ve la luz amarilla en toces estado en el punto de la sanción y e detectado el siguiente fallo que la primera luz empezando por abajo es amarilla y también se queda fija y también los semáforos se apagan esto es en Rivas Vaciamidrid y si es legal que graben mi vehículo en vídeo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Federico:

      Para responder a tu pregunta, decirte que una luz amarilla fija equivale a una luz roja. Es decir, ya no es precaución sino que se debe parar el vehículo. Otra cosa es que la luz estuviera en ámbar intermitente, en este caso si es precaución y se debe reducir la velocidad y coger la distancia necesaria de frenado; no obstante, en este caso, si no da tiempo y se pasa el semáforo o parar el coche puede constituir un peligro para la seguridad del tráfico no es motivo de sanción dado que se considera precaución.

      Según el Artículo 146 Semáforos circulares para vehículos del Reglamento General de Circulación, el significado de sus luces y flechas es el siguiente:

      1. Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima al mismo. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de la misma.

      3. Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.

      4. Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes, obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.

      Por otro lado, sí es perfectamente legal la grabación por vídeo del vehículo, ésta está regulada en la “Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos” que parte del establecimiento de un régimen de autorización previa para la instalación de éstas videocámaras.

      La disposición adicional octava de la Ley, establece que la instalación y uso de las videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D. 339/1990 de 2 de marzo).

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  49. ANTONIO

    Me ha llegado una multa del Ayuntamiento por no respetar un semaforo en rojo y saltarmelo, la fotografía me la mandan pero el coche esta fuera de la línea de detención ante el semaforo y sí se ve rojo pero mi pregunta es no cambiaria al pasar la raya, ta que el vehículo su ruedas no estan entre la raya, se puede recurrir

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Antonio:

      El caso aludido ha sido debatido en muchos foros, incluido el judicial. La sustentación legal para su recurso en vía administrativa pueden ser de consideración jurídica válida, pero el éxito o no de su recurso dependerá de la administración actuante. Sí podemos manifestarte al respecto que tenemos precedentes actuados en sede judicial, donde se ha anulado dicha sanción por considerar su señoría que no se cubren la garantías necesarias para imputar dicha infracción, en atención a la validez de la prueba fotográfica, e incluso, el tiempo de transición del estado «semafórico» de ámbar a rojo, siendo este mínimo.

      Lamentablemente en este tipo de hechos, para su defensa legítima, tendrás que plantearte acudir a los tribunales, dado que en vía administrativa hay pocas posibilidades de éxito ante la presentación de su pertinente recurso.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
  50. Daniel

    Buenas tardes, he estado leyendo todo el blog para ver si hay algo parecido a mi caso.
    En marzo de 2013 me pusieron una multa por saltarme un semáforo en rojo, después de identificar al conductor se me notifica en junio de 2013. Sinceramente recuerdo aquel día y mis dudas sobre aquel semáforo pero no vi a ningún policía.
    Pedí en la Policía Local el EXPEDIENTE y solo ponía que me salté un semáforo en una intercepción de la AV TRES DE MAYO en S/C TENERFIE frente a una gasolinera BP, ni se indica dirección del vehículo en la vía e incluso se confunden con el color del coche. No me notifican en el momento POR DESPLAZARSE EL AGENTE A PIE.
    Recurrí en lenguaje formal el expediente, dentro del plazo, dos días después de la notificación, alegando falta de veracidad y yendo en contra del agente.
    No he recibido ninguna notificación ni nada desde entonces, mi dirección es la misma de siempre pero hoy 17 de marzo de 2015, un año y 9 meses después de mi notificación, el AYUNTAMIENTO me envía un aviso certificado para que pague la multa 200 eu. + 10 eu. de recargo.
    Pero esto no prescribe nunca? No se han saltado la respuesta a mi recurso? No es justo, ese semáforo
    Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Daniel:

      En tu caso, deberían haberte notificado resolución respecto de las alegaciones que presentaste. No obstante, a veces la administración se acoge al silencio negativo, es decir que transcurrido un mes de no haber resuelto se ha de entender que se deniega el recurso por silencio negativo por parte de la administración. Sin embargo, pasado un año sin que se haya notificado la resolución sancionadora se puede alegar caducidad, según Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora en su artículo 92 pto 3.:

      “3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución”.

      «4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.»

      Ahora bien, deberías consultar el TESTRA por si hubieran notificado algo durante este tiempo y no te ha llegado, o solicitar de nuevo copia del expediente; incluso, si estás seguro de qué no fuiste quién se saltó el semáforo, pedir si hay prueba fotográfica al respecto.

      Esperamos haberte ayudado.

      Para cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento legal.

      Un saludo.

      Responder
      1. Daniel

        Buenas tardes, gracias por contestar.

        Ayer consulté en TESTRA y no tengo ningún comunicado, es más, lo suelo hacer de vez en cuando y el año pasado no tenía nada. El lunes iré a pedir copia del expediente, aunque ya lo hice en su día y no había fotos cuando solicité la copia.

        Si realmente prescribe al año y no me han comunicado nada hasta estos días, debería de haber realizado otro escrito para alegar esta prescripción? No entiendo porqué no se ha archivado todavía y continúan con el expediente.

        En cuanto sepa algo os lo haré saber. Gracias.

        Responder
        1. Daniel

          Buenas noches.
          Agregar que, solicité de nuevo y tengo copia del expediente, al parecer contestaron a mis alegaciones diciendo simplemente que el agente se ratificaba en lo sucedido, sin más, ni foto ni nada, tan solo su veracidad, que será lo único que le hará feliz, si cabe mi opinión aquí claro. Al parecer tengo dos avisos de CORREOS, la dirección es correcta, el primero pone que ya no vivo en mi casa y el segundo que estaba ausente, del resguardo en mi buzón ni hablamos porque entonces no estaría yo aquí con ustedes.
          Así que parece que el entramado les funciona bien y tendré que pagar.
          Nota: Reconozco ese día y sé que no me salté el semáforo, por tanto me siento desprotegido. No la considero como otra multa cualquiera que me hayan puesto y si existe algo para tambalear a ese entramado hablaré con ustedes en privado.
          Gracias por vuestra ayuda.

          Responder
  51. Alex

    Esta Santa pasada estuve unos días en León. Hoy he recibido no una, sino dos multas por sobrepasar un semáforo con luz roja en la misma semana y en calles distintas. Me han hablado del afán recaudatorio de esta ciudad y sé que conduzco tranquilo y nunca sobrepaso semáforos. Las multas, incluyen una única fotografía en la que ya indican que es a baja resolución, que si se quieren los originales hay que solicitarlos en la oficina de sanciones. En las fotos lo único que se ve medio claro son las líneas de la carretera. Tanto el coche como sus detalles no se aprecian y lo que no se ve por ningún sitio es el semáfoto. El tema es que yo vivo a 800 km y no puedo ir a la oficina para solicitar dichas fotografías. ¿Puedo hacer algo?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Álex:

      Lo mejor sin duda sería ver las imágenes originales, pero estando a esa distancia tendrías que valorarlo. Puedes ponerte en contacto con el organismo y solicitar que te las envíen a tu domicilio, siendo lo más probable que te envíen copias que igualmente sean de baja resolución.

      Tienes que tener en cuenta que con las imágenes podrías comprobar la existencia de los hechos o no, lo cual te abriría las opciones de pagar con descuento, aceptando la comisión de la infracción, o recurrir porque hay pruebas de que no se cometieron.

      Si nos gustaría recomendarte que te cercioraras de lo que se pide en la notificación, por si es necesario que identifiques al conductor primero, y luego pensar en las opciones de recurrir o pagar.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  52. alberto

    Buenas, os escribo para haceros la siguiente consulta:
    Hoy he recibido en mi domicilio una carta con la denuncia por saltarme un semáforo en rojo, máas concretamente el»famoso» semáforo de Castellana 105 en Madrid. Me han mandado la foto y se ve que el semáforo está en ámbar antes y después de que mi coche rebasara el paso de cebra. Lo primero que me piden es que informe los datos del conductor. La multa es de 200 € y 4 puntos… entiendo que es totalmente recurrible no?
    Qué me aconsejais que haga? Muchas gracias por adelantado por vuestra respuesta,
    SAludos!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Alberto:

      Antes que nada, advertirte que una luz amarilla fija equivale a una luz roja. Por lo que si la luz ámbar estaba fija si es sancionable. Es decir, ya no se recomienda para por precaución sino que se debe parar el vehículo.

      Otra cosa es que la luz estuviera en ámbar intermitente, en este caso si es precaución y se debe reducir la velocidad y coger la distancia necesaria de frenado; no obstante, en este caso si no da tiempo y se pasa el semáforo o se para el vehículo bruscamente puede constituir un peligro para la seguridad del tráfico por lo no es motivo de sanción rebasarla dado que se considera precaución.

      El Artículo 146 del Reglamento General de Circulación regula los Semáforos circulares para vehículos. El significado de sus luces y flechas:

      «1. Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima al mismo. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de la misma.

      Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.

      Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes, obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.»

      Como has podido ver en este artículo, tendrías que acudir a la vía judicial para ganar un caso así y que la descripción del motivo de la infracción fuese «rebasar un semáforo en rojo».

      Por otro lado, si lo primero que te piden es que aportes los datos del conductor, debes hacerlo, dado que se trata de una infracción grave con retirada de puntos que puede conllevar a un incumplimiento por no identificar primero. Lo que supondría una nueva multa de hasta el triple del importe inicial.

      Te recomendamos que identifiques al conductor primero. Por otro lado, debes cerciorarte si el semáforo estaba en ámbar intermitente dado que, como te hemos indicado, si estaba en ámbar fijo es equivalente a un semáforo en rojo por lo que la viabilidad del recurso se ve muy reducida, además tendrías que aportar pruebas documentales fehacientes en contra que demuestren que el semáforo estaba en ámbar intermitente y no fijo. De lo contrario las probabilidades de éxito serían casi nulas.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda y en caso de emprender alguna acción legal no dude en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal.

      Un saludo.

      Responder
  53. Francisco Javier

    Me llegado una multa del concello de o grove por saltar un semáforo en rojo de la cual ni me enteré.
    El caso es que en las fotos desde el momento en que se ve que cambia al color rojo y con el coche pasado el semáforo hay un segundo de diferencia, por lo cual es casi imposible ni percatarse del cambio a rojo ni frenar en caso de hacerlo.
    Como es en una cuesta abajo recta, entras en tercera y el coche aumenta su velocidad sin darte cuenta.
    El partido que ganó las elecciones pidió que se sacaran o cambiaran los semáforos. ¿Se puede recurrir con alguna posibilidad?¿El gobierno entrante podría anular las sanciones o multas impuestas o en trámites?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Francisco:

      Como hemos mencionado en otros comentarios de este mismo artículo, tenemos que saber que según la ley una luz amarilla fija equivale a una luz roja, así lo deja reflejado el Artículo 146 del Reglamento General de Circulación que regula los Semáforos circulares para vehículos sobre el significado de sus luces y flechas:

      «Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.»

      Sobre las propuestas de candidatos y nuevas autoridades desconocemos el alcance que puedan tener sus futuras medidas sobre el tráfico.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  54. Manuel

    Buenas tardes. He recibido un requerimiento de identificación del conductor por en teoría no respetar una luz roja no intermitente de un semáforo, con las consabidas cámaras. Por lo que he entendido hasta ahora en vuestras respuestas anteriores sobre este tema, primero debo atender el requerimiento e identificarlo. Segundo, ver que foto me mandan cuando me comuniquen la multa. Tercero, si no veo que se ve claro pedir que me muestren el expediente completo, por si hubiera más fotos y simultáneamente solicitar que se paralice el expediente hasta que me lo faciliten, con lo cual entiendo que si lo veo claro, y decido pagarla, podría acogerme a la bonificación, y si no lo veo claro acudir a la vida judicial, porque ya tengo experiencia de recurrir otra multa, y como si recurres a ellos, ellos mismos resuelven y la van a desestimar, es perder el tiempo. Es correcto? el tema del control metereológico, al que en teoría entiendo que deberían estar sometidos estos dispositivos, lo puedo solicitar conjuntamente con el expediente?, o tendrían la obligación de mandármelo con el mismo?. Como se solicita el expediente y la paralización del mismo? Cuales serían entonces los plazos para abonarla o recurrirla? Gracias. Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Manuel:

      Como habrás podido observar a lo largo de este debatido tema, una vez te sea remitida la sanción y siendo el titular de dicho vehículo, dispones de 20 días naturales para proceder a la identificación del conductor, no pudiendo ser ésta abonada hasta que se haya cumplido con la obligación de identificación, ya que este tipo de sanciones conlleva retirada de 4 puntos, de allí que se soliciten los datos del infractor.

      Las sanciones impuestas, cuando se utiliza cualquier medio de captación para su denuncia, deberán estar sometidas a una serie de controles que exige la legislación vigente, en este caso por el Ministerio de Industria (Centro Español de Metrología), dicha información deberá estar contemplada en la Notificación de Denuncia como Certificado de Verificación Periódica.

      La legislación sobre Seguridad Vial en su artículo 70 establece como medio de garantía que:

      “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo».

      Esperamos que esta información te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  55. Miguel Ángel

    El pasado 20 de mayo circulaba por el carril bici de una calle de Sevilla en una bicicleta del servicio municipal de alquiler. En dicha calle, la estación para devolver y estacionar dicha bicicleta se encuentra en la acera de enfrente donde no hay carril bici. Por ello, crucé a dicha acera y atravesé un semáforo en verde para peatones montado en la bici para proceder a su devolución. En dicho semáforo estaba detenido un vehículo de policía local y uno de sus ocupantes vino a identificarme cuando procedía a la devolución de la bicicleta alegando que me había saltado el semáforo. Tras identificarme me tuvo allí parado unos 15 minutos tras los que me dejó marchar sin entregarme boletín de denuncia. Ayer, 6 de julio, recogí en correos notificación de denuncia en la que observo los siguientes errores: no se identifica vehículo indicando en su lugar peatón; se indica el nombre de la calle y el sentido de circulación pero no se identifica el lugar exacto, siendo una calle con bastante longitud y con varios semáforos y estando el semáforo en cuestión situado en otra calle; en el hecho denunciado se indica que es por no respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo; la normativa aplicable el art. 146 del reglamento general de circulación que hace referencia a semáforos circulares para vehículos; se califica como grave y se indica la pérdida de 4 puntos (para un peatón o conductor de bicicleta sin carnet de conducir?); y por último como motivo de no entrega en el acto se indica boletín incompleto, justificación que no aparece en el art. 76 del RDL 339/1990 que aprueba la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    Mi pregunta es es si debo recurrir por evidentes defectos de forma en la redacción de la denuncia y por la falta de notificación en el acto que imposibilita mi defensa.
    Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Miguel Ángel:

      Tu situación es muy compleja, pero lo cierto es que sí que te pueden multar como conductor de un vehículo, en este caso bicicleta (ciclos). Lo que ocurre es que este tipo de vehículos, al no llevar matrícula asociada a su nombre, a quien se multan directamente es al conductor de la misma, de ahí que te pararan para identificarle, para poner la multa a tu nombre.

      Aunque no te notificaran en el acto, posteriormente te llegaría la notificación a su nombre y en ese momento podrías haber realizado tu pertinente defensa. Al tratarse de una bicicleta del servicio municipal de alquiler, el titular del vehículo es el Ayuntamiento, y quizás no te notificaron en el momento porque no constabas como titular del mismo.

      En cuanto a los defectos de forma que indicas, son corregibles. Al tratarse de un bicicleta, como ya te hemos comentado, multan al ciclista, ya que no pueden poner un número de matrícula que identifique a la bicicleta. Lo mismo pasa con el nombre de la calle y el sentido, es suficiente con que se pongan estos datos para que se considere que está localizado, no es necesario que ponga exactamente el número de la calle dado que este dato es perfectamente subsanable. Te ayudará a entender este concepto nuestro artículo sobre defectos de forma en las multas.

      Sobre que el semáforo no era el correcto, si aportas pruebas de que en ese semáforo no ocurrió la supuesta infracción, estarías afirmando indirectamente que te saltaste un semáforo.

      La aplicación del artículo 146 del Reglamento General de Circulación es correcta, se aplica al tratarse de un vehículo y se retraen puntos de carnet de conducir. Ahora bien, si ahora no tienes carnet de conducir, será cuando lo obtengas cuando te los resten, la ejecución de la sanción tendría efectos retroactivos al momento en que dispusieras de dicho carnet de conducir.

      Finalmente, en cuanto al motivo de la no entrega del boletín, que como bien dices no se encuentra entre las causas de excepción del artículo 76, si te podemos decir que en estos casos la posibilidades de un recurso en vía administrativa es difícil, no imposible, pero sí que es difícil dado que es tu palabra contra la del agente. Además, para hacer el recurso deberías pedir primero una copia de dicho boletín a la Administración actuante para verificar que en verdad el boletín está incompleto. No obstante, al notificártelo con posterioridad, se te habrá dado en ese momento plazo tanto para el pago con descuento como para interponer un posible recurso, por lo que esto no merma tu derecho de defensa. Otra cosa diferente es que no te hayan ofrecido esa oportunidad, en este caso se tendría que valorar otras circunstancias anexas, como la fase en la que se encuentre la multa y sus plazos.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Miguel Ángel

        En primer lugar gracias por la contestación.
        Como conductor de bicicleta entiendo que debo respetar las normas de circulación, en especial los semáforos (sobre todo por mi seguridad) y que puedo ser sancionado. Pero en este caso, el CRUZAR UN SEMÁFORO PARA PEATONES EN VERDE, con los vehículos detenidos y sin que la denuncia refleje molestar a los peatones, fue porque la estación para devolver la bicicleta está en la acera de enfrente sin carril bici y es una práctica habitual en Sevilla (no digo que sea correcto, pero la infracción no es la que se denuncia). Por otro lado, no entiendo que en la denuncia no se refleje en ningún momento que circulaba en bici y que se indique que no respeté un semáforo para vehículos, cuando en todo caso el no respetado es uno para peatones. En cuanto a la no entrega del boletin de denuncia en el acto sin causa justificada imposibilita el buscar posibles testigos en el momento que pudieran servir para mi defensa.
        En cuanto a los puntos a detraer, tengo entendido que la ley de seguridad vial (creo que es esa) establece que sólo se pueden detraer puntos si el vehículo necesita de licencia para su conducción y que no se pueden detraer por una infraccion en bicicleta.
        El pedir copia del boletin de denuncia influye en los plazos para alegar o para pagar con descuento? Si lo pido, lo entregan en el acto?
        Gracias

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Miguel Ángel:

          El hecho de cruzar un semáforo para peatones en verde con la bicicleta, sea o no con los vehículos detenidos fuera, y aún siendo una práctica habitual en Sevilla, lo cierto es que es una infracción. Otra cosa es que la descripción en el boletín por parte del oficial sea o no correcta, incompleta o imprecisa. En el boletín puede que no venga bien descrita la conducta realizada, pero sí que venga el precepto infringido, lo cual es suficiente para que se considere que está correcta la denuncia.

          Por otro lado, se puede pedir incluso informe de dicho oficial donde se describa con más exactitud el motivo de la denuncia. No obstante, el problema es que como te comentamos anteriormente tendrías que probar con documentos fehacientes en vía administrativa que dicha conducta no fue realizada tal y como indica el precepto, y, precisamente tendrías que circular en la bici para ser sancionado, puesto que si se cruza a pie no te hubieran parado.

          En cuanto a que la no entrega del boletín de denuncia en el acto sin causa justificada imposibilita el buscar posibles testigos en el momento que pudieran servir para una defensa, te diremos que, en primer lugar, en vía administrativa los testimonios de los testigos no son suficientes, se pueden indicar en un posible recurso, pero su existencia podría ser tenida en cuenta en todo caso en vía contenciosa. Las pruebas documentales siempre tienen más peso tanto en una como en otra vía. No obstante, aunque no te dieran el boletín en el momento, indicas que te pararon y que te pidieron los datos para identificarte, asimismo te indicaron que se había saltado el semáforo, por lo tanto informado si que estabas de que se iba a imponer la multa. Este hecho podría recurrirse, pero tendrías que valorarlo porque dichos motivos son difíciles de probar en vía administrativa y se tendrían que resolver en un procedimiento contencioso.

          En cuanto a la entregan en el acto de la copia del boletín, no te podemos indicar nada al respecto, ya que depende del Organismo. Por otro lado, sí te indicaremos que si optas por realizar las alegaciones pierdes el derecho al pago con descuento, y si decides realizar el pago luego no podrás realizar alegaciones puesto que el expediente constara archivado por pago.

          De todos modos, te recomendamos que si de verdad estás dispuesto a realizar alegaciones e incluso ir a contencioso por este asunto, lo más conveniente sería consultar directamente con nuestros servicios legales, o con cualquier profesional que consideres te puede ayudar en tu caso.

          Un saludo.

          Responder
  56. Imelda

    Mi consulta es relacionada con una sanción que he recibido del Ayto. de León, de la policía local por no identificar «de forma veraz» al conductor del vehículo, objeto de la sanción. El vehículo lo conduzco yo pero está a nombre de un amigo mío y a él le ha llegado esta notificación. El problema es que piden 600€ y consideran infracción muy grave el no haber identificado al conductor y ni siquiera sabemos de qué infracción se trata, aunque por la vía en la que se produjo sospechamos que sea un radar de semáforo.
    Es la primera vez que el propietario del vehículo recibe una notificación, hasta ahora no le había llegado ni la sanción, ni la foto del radar ni el requerimiento de identificación del conductor. ¿Qué se puede hacer? ¿es recurrible? muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Imelda:

      En el momento de cometerse una infracción de circulación y no haber podido realizar la notificación de la denuncia en el acto, la Administración instructora requerirá al titular del vehículo, para que en el plazo de 15 días naturales proceda a la identificación del conductor infractor.

      La no atención de dicho requerimiento, o su no identificación veraz, es considerada por la legislación en materia de tráfico como una infracción muy grave, cuya cuantía de aplicación será el triple de la sanción original, si la sanción es grave o muy grave.

      A la misma vez, debemos indicarte que si tu amigo no ha recibido ningún tipo de comunicación previa, te recomendable consultar el TESTRA, el Tablón Edictal Único del BOE o el BOP que corresponda, ya que podría haberse realizado la notificación en alguno de ellos, gozando de valor de notificación y permitiendo que el procedimiento sancionador continúe.

      Te servirá de ayuda este artículo sobre las publicaciones en boletines: ¿Qué es el TESTRA y por qué se publican multas en este boletín?

      No obstante, no está demás acudir al Ayuntamiento de referencia y solicitar copia del expediente, para conocer a ciencia cierta lo ocurrido en cuanto a las notificaciones, y poder determinar las acciones legales más oportunas si proceden.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  57. IÑAKI GONZALEZ

    Buenas,
    Mi pregunta es acerca de una sanción que me ha llegado por rebasr un semaforo en rojo. 200€ y 4 puntos. Ha sido por imagenes captadas de un radar. He ido a las dependencias a solicitar las fotos y sí que es cierto que hay 3 fotos. En dos de las fotos aparece el semaforo en rojo y mi vehiculo aún no ha sobrepasado el semáforo, de hecho en dichas fotos hay otro vehiculo que me precede y si que se ve claramente que lo está rebasando. Y luego en una terecra foto se ve mi vehiculo habiendo sobrepasado el semaforo y sigue apareciendo el otro vehículo también. Supongo que está complicado recurrir. También he de decir que la dirección exacta en la que se indica mi denuncia coincide con otro semáforo que está a 200 metros aproximadamente antes al semáforo que aparece en las fotos y que no cuenta con ningún medio de captactón de imágenes. No sé si por ese lado «defecto de forma se podría hacer algo». Muchas Gracias. Iñaki.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Iñaki:

      Antes de continuar con la presentación de un recurso, puede interesarte echar un vistazo a nuestro artículo sobre ¿Cómo recurrir por defectos de forma? Ponemos algunos ejemplos y uno de ellos es lo que comentas sobre la dirección del lugar de la infracción. Esta situación no se consideraría un defecto de forma.

      Finalmente, re recordamos que no dejes pasar los plazos, según sea tu decisión de pagar con descuento o recurrir.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  58. jona

    buenos días,

    Precisamente ayer iba por la Castellana (105) y pase un semáforo de esos de camaras en ambar. La historia es la siguiente:casi no había trafico y este semáforo lo conocía por lo que según me iba acercando a el , pense que ya llevaba un buen rato en verde y que haría si se cambiara a ambar ya que llevaba otro coche pegado por detrás, a unos 4 metros, y que si se cambiara podría provocar un accidente. Resulta que cuando ya estaba casi encima del semáforo cambio a ambar y decidi acelerar , debido al coche que tenia atrás y la imposibilidad de frenar. El coche que llevaba pegado atrás también paso el semáforo. Sinceramente no se a la velocidad que iba, creo k 56km/h
    Mi pregunta es : ¿Me multaran? en caso afirmativo ¿podre recurrir la multa debido a la situación de provocar un accidente ? ¿pueden saber a la velocidad que iba?

    gracias anticipadas

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jona:

      Saber si nos han multado es una duda muy frecuente, sin embargo, no es posible saberlo, aunque tengamos sospechas, hasta que nos llegue la notificación a nuestro domicilio, o bien, se nos notifique en nuestra Dirección Electrónica Vial si estamos dados de alta. Este tipo de notificación se dará cuando no hemos sido detenidos por el agente y notificados en el acto.

      Este artículo sobre cómo saber si nos han multado te servirá para saber más sobre las vías de notificación de multas.

      En relación con la medición de la velocidad, hay semáforos que se activan en base a la velocidad de los vehículos, pero, según lo que nos comentas este no sería el caso.

      Te recomendamos que primero esperes a tener la notificación y la información sobre la infracción, antes de tomar la decisión de recurrir o no y en base a qué hacerlo.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  59. carlos

    Buenas noches, he recibido una notificación del ayuntamiento de Granada, en la cual me dicen que estoy sancionado por saltarme el semáforo en rojo (foto hecha por una cámara). En la foto de la notificación, aparece el coche unos 50 centimetros, más o menos, rebasada la línea del semáforo. El semáforo está con la luz roja. La calidad de la imagen al ser una foto pequeña, no se aprecia con claridad la matricula del coche, ni el modelo, aunque supongo que en una de mayor tamaño se podría ver. Así mismo, aparece un coche delante del mio, el cual está parado, al igual que el mío. Además en la multa, no viene el tiempo trascurrido desde que se pone en rojo y se supone que me lo salto.

    Al tener sólo una foto de la infracción y sin tener el tiempo transcurrido, ¿Podría recurrir esta multa o es mejor abonarla? He leido en anteriores post, que se debe de mandar cómo minimo dos fotos, una justo antes de rebasar la linea y otra después. ¿Dónde debería dirigirme para solicitar las imagenes para la comprobación de que me he saltado el semáforo? Además de la homologación del aparato.

    Enhorabuena por el blog, es muy útil.

    Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Carlos:

      Gracias por tu comentario 🙂

      Según lo que nos comentas, lo primero que te recomendaremos es que verifiques si en la notificación se solicita que identifiques al conductor, aunque esté dirigida a tí como titular del vehículo y coincidas con el infractor, debes realizar dicha identificación si se solicita.

      Habitualmente en la primera notificación no se adjunta el material fotográfico completo, pero sí debería hacerse en la segunda, la que iría dirigida al conductor identificado, con el material que hemos mencionado en varias ocasiones.
      1. Vehículo antes de la línea de parada.
      2. Vehículo sobrepasando línea de parada.
      3. Vehículo habiendo sobrepasado el cruce o el paso de peatones.
      Opcionalmente, una secuencia de vídeo, lo cual depende del organismo y el certificado del sistema de captación de imágenes utilizado.

      Una vez que tengas esta información podrás comprobar las circunstancias de la infracción y en el caso de no estar conforme, es cuando podrías plantearte la opción de recurrir o no.

      No olvides hacer todas tus gestiones en plazo.

      Esperamos que esta información también te sea útil.

      Un saludo.

      Responder
      1. carlos

        Muchas gracias, por responder, y tan rapidamente.

        Se me olvidó comentar, que es en una segunda notificación, tras ya haber realizado el correspondiente reconocimiento del conductor.

        Por lo cual, con lo que ustedes me habéis contestado anteriormente, voy a realizar las correspondientes alegaciones, ya que en esta segunda notificación, sólo envian una sola fotografía, en lugar de las correspondientes fotografías de antes y después.

        De nuevo muchas gracias.

        Un saludo.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Carlos:

          Gracias a tí por dejar tu comentario.

          Una última recomendación, para solicitar ver las pruebas de la infracción, sin perder la bonificación, hazlo personándote en el Organismo para que te den la posibilidad de comprobarlas in situ.

          En el caso de que te indiquen que tienes que formular alegaciones para acceder a ellas, ten en cuenta que en el momento en que formules dichas alegaciones sí que perderías la posibilidad de pagar con descuento.

          Esperamos haberte ayudado.

          Un saludo.

          Responder
  60. jose

    Buenas tardes
    El otro dia me multaron en un foto semáforo de la Castellana 105 , las fotografías muestran el semáforo en ambar antes de rebasar la línea de detención y sigue en ambar después de pasar el semáforo . El semáforo se puso en ambar a 15 metros de poder pasar , yo creo que no me daba tiempo a frenar pero yo no se quien interpretara eso.Ademas de estar en ambar , venia un coche pegado a mi parte trasera .Dicho coche también paso detrás mio.
    Mis preguntas van encaminadas por el articulo 146. Mi pregunta es quien interpreta si estamos en condiciones de frenar antes de cruzar el semáforo en ambar? ¿podría recurrir la multa al encontrarse el otro coche detrás y haber podido provocar un accidente?
    Saludos

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jose:

      Como ya hemos explicado en otras ocasiones, una luz amarilla fija equivale a una luz roja, es decir, ya no es precaución sino que se debe parar el vehículo. Otra cosa es que la luz estuviera en ámbar intermitente, en este caso si es precaución y se debe reducir la velocidad y coger la distancia necesaria de frenado. No obstante, en este caso, si no da tiempo y se pasa el semáforo o parar el coche puede constituir un peligro para la seguridad del tráfico no es motivo de sanción dado que se considera precaución.

      El Artículo 146 del Reglamento General de Circulación sobre Semáforos circulares para vehículos indica el significado de sus luces y flechas :

      «1. Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima al mismo. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de la misma.

      3. Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.

      4. Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes, obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.»

      Quien ha de interpretar este artículo, conforme a la situación del tráfico en el momento de la infracción, es el agente de tráfico o el instructor que esté llevando el procedimiento sancionador en ese momento, con respecto de la explicación más arriba indicada.

      En relación con si se puede recurrir en base a que el vehículo que iba detrás de tí te impedía frenar a tiempo, estás en tu derecho de recurrir siempre. Ahora bien, debes tener en cuenta que una vez se recurre se pierde el derecho al pago con descuento, en primer lugar. En segundo lugar, debes tener pruebas documentales fehacientes de tu versión de los hechos. Esto es una captación fotográfica, videográfica, tener concretada la distancia de frenado con respecto al semáforo, la velocidad (que te permitiese frenar o no), etc., y tener la seguridad, jurídicamente hablando, de que realmente la detención en dichas circunstancias pudiera constituir un peligro mayor.

      Si no tienes pruebas suficientes al respecto que pudieran contradecir la versión del informe del agente, debes saber que la palabra de éste tiene presunción de veracidad con lo que un recurso tendría pocas posibilidades de éxito.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  61. Oriol

    Hola. Queria hacer una consulta.
    Me han enviado una multa por un semaforo en rojo sin foto. En la multa dice que no se pudo entregar en mano por DUNUNCIA POR CAPTACION DE IMAGENES. pero recuerdo el dia y no me lo salte, pare delante del semaforo en rojo al adelamtar vehiculos mal estacionados. Pero espere a que se pusiera en verde.
    Ademas la multa es de hace 5 meses, no son 3? Y no me da la opcion de pronto pago. 200e y 4 puntos sin opcion a mas.
    Creeis que tendre exito si recurro?
    Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Oriol:

      Al tratarse de una multa de tipo grave, el plazo del que dispone la administración para hacer la notificación es de 6 meses, por lo que si han pasado 5, estaría aún dentro de plazo.

      Recuerda que siempre comentamos que debes sustentar tus alegaciones en pruebas objetivas y documentación que prueben que no cometiste la infracción. Si efectivamente, como comentas, esperaste a que cambiase el semáforo, solicita ver las pruebas en el organismo (fotos o vídeos) que seguramente debe tener éste. Al verlas comprobarás las circunstancias de la infracción y podrás decir si quieres recurrir o no.

      Por otro lado, consulta la notificación de la multa porque pueden solicitarte que identifiques al conductor primero y por eso no te permite pagarla, y aunque seas tú mismo debes atender este paso obligatorio para evitar una nueva multa por no identificar. En la siguiente notificación se facilitará el plazo para pagar con descuento o recurrir al conductor.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. Oriol

        Hola!
        Gracias por la respuesta. He leido y releido la multa y no me indica nada de identificar al conductor. Solo la cuantia y el plazo para pagar. Gracias

        Responder
          1. MTM - Miratusmultas Autor

            Hola Oriol:

            Es muy posible que ya haya pasado su plazo de pago con descuento. Recuerda que una vez que se nos notifica tenemos 20 días naturales para contar con la bonificación.

            Aun así puedes contactar con el organismo y verificar directamente con ellos la situación de esta multa.

            Un saludo.

  62. Pedro

    Muy buenas.
    La consabida multa de 200 euros mas cuatro puntos por saltarme un semáforo en rojo en la rotonda de entrada a Oviedo desde la autopista Y.
    Tiempo de semáforo en rojo: 1063 ms. Es decir, un segundo y seis centésimas.
    No se como no utilizan estos cacharros para las pruebas de velocidad en los juegos olímpicos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Pedro:

      Lo cierto es que la ley (Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos del Reglamento General de Circulación) ya advierte de la detención ante la luz del semáforo en ámbar, siendo equivale a una luz roja;es decir que no debemos tomarla solo como precaución porque se cambiará a rojo, sino que debemos parar el vehículo. De esta manera, el cambio a la luz roja se daría cuando ya tenemos el vehículo detenido.

      Un saludo.

      Responder
  63. Javier

    Muy buenas,
    Después de leer varios hilos tengo una duda. Me han puesto una multa por pasarme un semáforo en rojo con su correspondiente perdida de 4 puntos, la duda me surge por que veo que todos hablan de 200€ y a mi, en la multa me indica claramente que el importe a pagar es de 100€ y si lo abono antes de 20 días desde la notificación de la misma, tengo un descuento del 50%. Quiere decir eso que pagare solo 50€?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Javier:

      Te recomendamos revisar la información ya que puede tratarse de que efectivamente te pongan el importe a pagar, pero de la sanción de 200€.

      Si en la información de la sanción se pusiera que son 100€, efectivamente, durante el periodo con descuento te bonificarías del 50% del total.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
    2. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José:

      En la segunda parte de este artículo tenemos ejemplos de defectos de forma relacionados con la matrícula y el modelo del vehículo. Te pasamos el enlace para que los consultes detenidamente: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica? (II)

      Como verás, pueden tratarse de defectos susceptibles de ser corregidos fácilmente, pero puedes personarte en el organismo y solicitar ver la información que tengan sobre la infracción, ya que puede ser que en el informe del agente o en sus imágenes la información de la que ahora dudas sea correcta. En este artículo hablamos de cómo hacerlo para que no te cuente como recurso, dado que si tus alegaciones no son aceptadas perderás la bonificación del 50% en el pago: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  64. AITOR

    Buenas tardes ,me ha llegado una multa de rebasar semaformo rojo no intermitente, con 6 fotos y un video. El caso que se trata de un semaforo que siempre esta en ambar intermitente hasta que se pone en rojo fijo, y tanto en la primera foto en la que aparece el vehiculo justo antes de la linea de pasar el semaforo como en el inicio del video que comienza justo antes tambien de la linea de pasar el semaforo se aprecia perfectamente que en la parte de abajo del semaforo está encendida tanto la luz amarilla como la roja, y en el de arriba la roja. Lo que sucedio es que la ultima vez que mire el semaforo estaba en ambar ,como siempre, (que seria a unos 2 metros del semaforo) por lo que no lo mire mas sino mi atencion fue dirigida a la via, momento en el cual se pondria en la parte de arriba del semaforo en fase roja (pero es imposible verla a no ser ir en un descapotable)y en la parte de abajo del semaforo en rojo sin apagarse la luz amarilla manteniendose los dos colores (habiendo 2 colores a la misma vez en dicho semaforo siendo estos rojo y amarillo), de haberme dado cuenta tendria que haber pegado un frenazo fuerte a pesar de circular a una velocidad baja y tambien lo hubiera sobrepasado.
    Tengo dos preguntas , ven ustedes posibilidad de ganar si recurro?
    y que coste aproximado tendria poner una demanda directamente?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Aitor:

      Comentarte en primer lugar que tenemos un artículo que quizás te pueda interesar acerca de las pruebas que se pueden aportar en estos casos: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

      En segundo lugar, tenemos que añadir que este tipo de casos, dada la complejidad de la prueba, en vía administrativa es complicado que se puedan resolver favorablemente, por lo que normalmente se han de derivar a un procedimiento contencioso y basarlos precisamente en el margen de tiempo en que cambia el semáforo de color y si materialmente hay posibilidad de frenado sin poner en peligro la seguridad en el tráfico.

      Aprovecharemos para recordar un poco lo que establece el artículo 146 de Ley de Seguridad Vial acerca del significado de las luces:

      1. Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima al mismo. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de la misma.

      3. Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.

      4. Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes, obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.

      Por lo que pueden congeniar perfectamente que el semáforo estuviera todo el tiempo con una luz ámbar intermitente y que se ponga la luz de arriba en rojo, ante lo cual estarías obligado a detenerte.

      Con lo comentado, está en tí la decisión de recurrir y llegar hasta el contencioso, para lo que puedes ponerte en contacto con nosotros y nuestros Servicios Jurídicos: Contacto Miratusmultas.com

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Responder
      1. aitor

        Antes de nada muchas gracias por su respuesta, lo unico que me quedan 3 dudas que agradeceria me resolvieran:
        ¿Un semaforo puede tener a la misma vez la fase ambar y la fase roja? o eso significa que el semaforo no cumple los requisitos legales que tienen que tener por lo que se podria anular la sancion.
        ¿Tienen los semaforos un tiempo obligatorio establecido y regulado para estar en la fase ambar fija? o pueden mantenerlo los segundos que quieran.
        Y por ultimo , a parte de los gastos de la demanda, ¿sigue habiendo actualmente gasto de tasas judiciales en estos temas? ya que en el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero no me queda claro ya que en el articulo que habla de las tasas judiciales dice algo asi como que si no te contesta la administracion no tendria tasa, ¿pero y si te contesta? , es decir, yo les pagaria que me hagan una buena demanda ya se gane luego o no, ¿pero tambien hay que pagar para presentarla y luego tambien para ir a juicio?¿y si se pierde las costas del mismo?

        Muchas gracias y un saludo. Esto ha ocurrido en Rivas vciamadrid.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Aitor:

          Con respecto a si un semáforo puede estar en fase roja y ámbar también, podría darse el caso, en el artículo anterior que te hemos enviado, la ley no pone expresamente que no se pueda dar el caso, por lo que cabe esa posibilidad. Entendemos que debería cambiar de fase ámbar intermitente a rojo, o pasar de ámbar intermitente a ámbar fijo y después a rojo para que hubiera suficiente tiempo de frenado, pero una cosa es lo que sería lo más conveniente y otra lo que está permitido por ley. Siempre que no se diga específicamente se supone que es legal, por lo que puede darse el caso. Sí deberías tener en cuenta que según la ley, la fase ámbar intermitente está diciendo que tengas precaución porque se puede cambiar a rojo.

          Por otro lado, con respecto a si hay establecido un tiempo especifico, tampoco hay nada en la ley que indique el tiempo que debe transcurrir entre los cambios de fase, sólo te establece que sea el suficiente como para detener el vehículo en condiciones de seguridad suficientes. Por lo que esto queda al arbitrio del juez, quien decidirá en función de las circunstancias del caso si fue o no suficiente el tiempo como para no causar ningún peligro en la seguridad del tráfico.

          Con respecto a los gastos de la demanda, si verdaderamente estás interesado tendrías que consultarlo directamente con nuestros servicios jurídicos, quienes te podrán ofrecer un presupuesto y te asesorarán acerca de las tasas y de las costas procesales según tu caso: Contacto con Miratusmultas.com (añade en el mensaje algunos detalles de tu consulta en el blog para identificarte).

          Esperamos haberte ayudado.

          Un saludo.

          Responder
  65. Carmen

    Hola!! He recibido una multa de Oviedo, de la rotonda de Pza. Castilla con 2 fotos por saltarme el semáforo en rojo, con la consiguiente multa de 200€ y 4 puntos.Yo se fijo q no me salte en rojo. El semáforo nunca se pone verde. Cambia muy rápido el ámbar intermitente al ámbar fijo y a rojo. No se si debo recurrir o sera mejor pagar los 100€, pero me da rabia por el afán recaudatorio q tienen ahora diciendo q es por seguridad. Tendré alguna posibilidad? Como se recurre esta multa? Gracias. Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Carmen:

      Nuestra recomendación es que si tienes dudas sobre la infracción solicites alguna prueba más a la administración, ya que puede ser que a parte de las dos fotos enviadas en tu notificación exista un vídeo o más imágenes con las que puedas comprobar la infracción.

      Te dejamos el enlace a un artículo que te puede ayudar a solicitar esas pruebas: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Si esto es posible, con más información sobre las circunstancias de tu infracción, podrás decidir si iniciar un recurso o pagar con descuento.

      También, te podría ayudar en tu caso un artículo reciente sobre las multas de semáforo en ámbar, para conocer las infracciones según las luces de los mismos: ¿Me pueden multar por saltarme un semáforo en ámbar?

      Si deseas continuar con alguna acción legal sobre tu multa nuestros Asesores Legales te podrán asesorar posteriormente.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
      1. MTM - Miratusmultas Autor

        Hola Ildefonso:

        Con respecto a tu consulta, te invitamos a leer el siguiente post, ya que comentamos con más detalle las dudas planteadas sobre la ubicación y publicación de radares móviles de la DGT: Nuevo margen de tolerancia y medidas sobre la velocidad de la DGT

        Como podrás comprobar la señalización de los radares en el sitio no es obligatoria y de la misma manera, su aparición en el listado de la web de la DGT equivale a señalización, la cual siempre será aproximada. Incluso, deberías tener en cuenta los periodos entre actualizaciones.

        En segundo lugar, indicarte que independientemente del carácter de la infracción si es grave, muy grave o leve, y del lugar de comisión (zona urbana o interurbana), se cursará por el procedimiento sancionador de tráfico en vía administrativa, salvo que tales hechos puedan ser constitutivos como delito, como es el caso de la conducción temeraria.

        Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

        Un saludo.

        Responder
  66. Daniel

    Hola;

    He recibido una multa por saltar un semáforo en rojo en la ciudad de León, con una sanción de 200€ y 4 puntos de carnet.

    En la multa aparece una foto a baja resolución en la que aparece el coche sin rebasar la linea de detención y ni siquiera aparece el semáforo. Da toda la impresión de que el coche está detenido.

    ¿Puedo reclamar la foto sin que tenga ninguna consecuencia como la pérdida de reducción?

    No soy de León, ¿hay forma de ver las fotos sin tener que ir a la oficina de sanciones?

    Muchas gracias.
    Daniel

    Responder
      1. Daniel

        Lo había leído, pero no tengo la posibilidad de presentarme personalmente en la oficina del ayuntamiento denunciante, ya que me costaría más el desplazamiento que la propia multa.

        En la notificación me pide que complete los datos del infractor, mis datos aparecen como destinatario. Lo que no me queda claro es dónde tengo que declarar los datos del infractor para que me manden más información de la infracción.

        Muchas gracias,
        Daniel.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Daniel:

          En ese caso, realiza la identificación del conductor como se solicita, aunque sean tus mismos datos, ya que en este tipo de denuncias se envía la notificación de la sanción al titular del vehículo primero, para que aporte los datos del conductor en el momento de la infracción (que pueden ser personas distintas).

          Es posible que en esta nueva notificación te envíen más información acerca de la infracción, como también mencionas. A veces los organismos entienden que es al conductor al que le será útil tener más información sobre la infracción que al titular del vehículo.

          Para el envío de la información, si no viene clara la forma en la que se deberán aportar los datos de identificación del conductor, te recomendamos ponerte en contacto con el organismo y manifestarle tus dudas.

          Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

          Un saludo.

          Responder
  67. raul

    He recibido una denuncia por pasar un semáforo en rojo. En la secuencia de imágenes y en las fotografías se aprecia perfectamente. En todas ellas se aprecian las luces de frenado encendidas por lo que entiendo que me sorprendió. En los medios de comunicación que se han hecho eco de éste semáforo, se indica que el lapso temporal en la fase de ámbar es de dos segundos, por lo que en los primeros cuatro meses de vigencia de éste sistema, se han impuesto mas de 11000 sanciones en la población y mas de 24000 entre las cinco poblaciones de la mancomunidad que han instalado este sistema.

    Responder
  68. mik

    Buenas, me han puesto una multa de semaforo por captacion de imagenes y he realizado un Escrito de Alegaciones ante el ayuntamiento por algunas irregularidades en las fotos que me han enviado,
    ¿que plazo tiene el ayuntamiento para contestarme? y si no me contestan ¿que hago? o si me contestaran negativamente , el siguiente paso cual seria ¿ hacer un recurso de reposicion?
    Muchas gracias de antemano , espero me resolvais estas dudas , sobre todo los plazos en caso de que no contesten o contesten negativamente, y asi seguir correctamente el procedimiento.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Mik:

      Cada caso es diferente y se van aplicando métodos de alegación según las respuestas del organismo, para las que no hay plazos concretos.

      Nuestra recomendación es que te pongas en manos de un profesional para que siga tu caso. Si estás interesado, te dejamos un enlace para contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal de Miratusmultas.

      Un saludo.

      Responder
  69. DANIEL GAONA MARTIN

    Hola, quería informarme sobre una multa que me ha llegado hace poco por pasarme un semáforo en rojo en Mollet, provincia de Barcelona, yo creo que lo pase en ámbar, me agregan una foto a la multa y se ve el semáforo en rojo, pero la parte trasera de mi coche está ya a metro y medio o mas de la línea de detención del semáforo, la voy a recurrir alegando que son pruebas insuficientes, podría haberlo pasado en ambar pero no se ve, que opináis, gracias y un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Daniel:

      Nuestra recomendación, antes de decidir recurrir la multa, alegando que te han enviado pocas pruebas, es que las solicites con la finalidad de comprobar las circunstancias de tu infracción y tener más información para decidir posteriormente si hay posibilidad de recurrir o no tu multa, o es mejor acogerte al pago con descuento.

      Te dejamos el enlace sobre la solicitud de pruebas a los organismos que te puede servir de ayuda: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Un saludo.

      Responder
  70. Alain

    Buenos dias,
    Muchas gracias por sus contestacion de antemano.
    Me ha llegado una «notificacion de denuncia» de XALOC (red local de municipios de Diputacion de Gerona). 200 euros y 4 puntos por «No respectar, el conductor d ún vehicle, el llum vermell dún semáfor» (No esta escrito en castellano). No trae foto. Es una denuncia del 26/08/2015 y el denunciante es 1504-FOTOVERMELL1. Como tengo que proceder?
    El motivo de no entrega en mano es : «Coneixement posterior per mitjans de captacio» (no consta traduccion)
    Un saludo,
    Al.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Alain:

      Normalmente, las notificaciones deberían llegar con la traducción al español, por lo que podrías exigir la traducción de esta notificación, lo cual no anulará la multa y hará que te envíen la notificación en los dos idiomas.

      Por otro lado, podrías encontrar un problema al realizar esta petición, ya que algunos organismos lo cuentan como recurso, por lo que perderías la posibilidad de pagar con descuento. En este punto, te recomendamos ponerte en contacto con un profesional que te asesore en cómo proceder en el recurso.

      Finalmente, comentarte que dado el método de captación de la infracción podría tratarse de un requerimiento de identificación del conductor, cuyo cumplimiento es obligatorio, lo cual hace posible que tras este paso, te envíen la notificación en castellano o en los dos idiomas.

      Esperamos haberte ayudado

      Un saludo.

      Responder
  71. Alain

    Y ahora, recordando los detalles, era un semaforo de los que se pone en rojo por exceso de velocidad…Pero el que iba demasiado rapido era el coche de delante mio y yo «me comi el semaforo rojo sin tiempo a prar» como quien dice….Deberia haber frenado en seco de manera brusca y tuve que decidis en fraccion de segundos…Gracias. Que deberia hacer? No me duelen tanto los 200 (100 con descuento) como los 4 puntos…

    Al.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Alain:

      En casos como el tuyo, las circunstancias de la infracción y la imposibilidad de frenar serán objeto de un recurso en vía judicial, ya que en la vía administrativa es muy difícil que un recurso prospere con esta alegaciones.

      Una vez más te recomendamos que acudas a un profesional que pueda asesorarte en tu caso, si están interesado en recurrir.

      Tenemos un artículo en el que hablamos de las multas dependiendo de la fase en la que se encuentre el semáforo, te ayudará a entender que dice la ley y que es sancionable por no respetar la luz del semáforo: ¿Me pueden multar por saltarme un semáforo en ámbar?

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  72. Roberto

    Hola, buenos días, me ha llegado una multa por rebasar un semáforo en rojo en Santiago de Compostela, en un «punto rojo» que conozco pefectamente y el único caso que se me ocurre es que me despistase en ese momento. El tema es que como el coche es de empresa, he ido a recoger personalmente la notificación en ella no se aporta foto ni se hace mención alguna ni al tiempo ni al modelo de aparato ni nada, simplemente pone «NO RESPETAR EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO LA LUZ ROJA NO INTERMITENTE DE UN SEMÁFORO».
    Me han dicho que dispongo de 15 días para identificar al conductor, a partir de esto recibiré la notificación en casa sin foto (esta tienes que solicitarla con lo que mientras la recibes pasa el plazo de pago con descuento) que son 20 días desde recibida dicha notificación.
    Tengo alguna posibilidad de si recurro dicha multa vaya par delante, si es así que pasos se deben seguir.
    Les agradezco de antemano la atención prestada.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Roberto:

      Nuestra recomendación es que realices la identificación del conductor solicitada por el organismo, ya que su incumplimiento podría conllevar una nueva sanción mayor para tu empresa.

      Por otro lado, comentarte que algunos organismos no envían las imágenes (si las hubiera) en la primera notificación que va dirigida al titular del vehículo, entendiendo que son de interés para el conductor y no para éste, aunque muchas veces lleva a confusión cuando estos dos perfiles son la misma persona.

      En la próxima notificación, ya dirigida a tu nombre, sí deberían completar la información de la infracción enviando las imágenes de la infracción. Si no es el caso, puedes solicitarlas como comentamos en este artículo: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  73. Mir

    Hola!
    Mi caso es el siguiente, en mayo me llegó una multa, no a mi nombre por lo que procedí a identificarme como tal y poner como domicilio el de mis padres, ya que así sabía que cuando me la notificaran no habría problema. Mi sorpresa es cuando hace unos días me llega la multa ya con importe íntegro sin opción al 50% de dto. He ido a las oficinas de recaudación de mi Ayto. Y para mi sopresa el motivo ha sido que en agosto me notificaron la multa en dos ocasiones, pero al estar ausente me dejaron el acuse de recibo en el buzón, cosa que no es cierta, ya que puse el domicilio de mis padres porque sabía que estarían y no existe motivo para no haberla ido a recoger habiendome identificado como conductora. ¿ cómo podría demostrar que es falso?
    Y por otro lado, es normal que esta última carta de multa me la envíen por correo ordinario? Es más la impotencia y la rabia, que en sí pagar la multa! En fin…

    Muchas gracias!
    Un saludo!

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Mir:

      En relación con tu comentario, entendemos que las notificaciones si se realizaron en el domicilio indicado (no nos quedó muy claro), y que por algún motivo, al no poderse entregar se dejó el aviso para recoger la notificación en Correos, acción que no se efectuó tampoco.

      En este caso, tienes que tener en cuenta que tras la notificación fallida en tu domicilio, ésta pasó a realizase en el TEU o TESTRA, con la misma validez, haciendo que el proceso sancionador continúe.

      Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con un profesional que te asesore en tu caso, para organizar las alegaciones y las pruebas que debas presentar sobre la forma en la que se te notificó. Si estás interesado, puedes ponerte en contacto con nuestros Asesores Legales en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  74. David

    Hola primero agradecer a esta página ya que se aprende mucho y estáis muy activos.

    Mi caso es el siguiente.. Resulta que supuestamente me pasé un semáforo en rojo y casualmente un agente estaba ahí para verlo. El caso es que ese agente nos tiene manía a mi y a unos cuantos mas del pueblo. El semáforo estaba en ámbar cuando lo crucé pero el agente no quería ni hablar de ello, me vio y me puso la multa rápidamente con su chulería de siempre y sus malos modales.
    Tengo tres testigos, a uno de ellos cuando se acercó al sitio donde me estaban poniendo la multa le dijo el agente «tu que coño pintas aquí?!, metete en el coche!», a otra testigo le dijo «tu también metete dentro del coche!!». Le hicieron caso.

    Ahora el problema que tengo es el siguiente, anteriormente ya me quitó 4 puntos, y con estos 4 que me acaban de quitar me quedo a 0. Eso supone que perdería mi trabajo y tendría muchas dificultades aparte. Así que fui a trafico y se ve que todavía tengo los 8 puntos pues no han actualizado la primera multa que es de hace 2 meses y ya esta pagada. Entonces quiero esperar a que me actualicen la primera multa, así recuperar 4 puntos y después pagar la segunda, que es esta.

    Mis dudas son:
    Si recurro la multa puedo ganar? Ya que tengo tres testigos y ellos no tienen ni foto ni nada.
    Y otra, si recurro la multa puedo alargar el proceso sancionador, aunque esto conyeve la perdida de la bonificación del 50% de descuento y así alargar la perdida de puntos para tener tiempo para recuperar los 4 de la multa anterior?
    Y si es así, si recurro y me la devuelven, puedo recurrirla otra vez?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola David:

      Gracias por tu comentario.

      En respuesta a tu consulta, comentarte que, en cualquier caso, para realizar un recurso debes tener en cuenta que en tu parte está probar que la supuesta infracción no se cometió en las circunstancias descritas por el agente, es decir que no sobrepasaste el semáforo en rojo, presentando pruebas fehacientes que puedan contradecir su versión en tu recurso (fotografías o documentación). También ten en cuenta, que infracciones de este tipo es difícil ganarlas en vía administrativa, por lo que tienes que valorar llegar a la vía judicial.

      En relación con los puntos, es habitual que el proceso de actualización del saldo de puntos tarde mucho, incluso que llegue el momento y se actualicen sobre varias multas a la vez. Por lo que si decides no recurrir y proceder al pago de la multa (recuerda que tienes 20 días naturales para hacerlo con descuento desde su entrega), te recomendamos acudir a una autoescuela e informarte de los cursos de recuperación de puntos y así evitar encontrarte sin ningún punto cuando se actualice tu saldo.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Si estás interesado en iniciar alguna acción, no dudes en contactar con nuestros servicios de asesoramiento legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  75. Fulgen

    Hola, agradeceros de antemano vuestra existencia, se aprende mucho.
    Paso a exponeros mi caso: recibí una notificación del Ayto. de Mieres (Asturias) de sanción por rebasar un «fotorojo» en el que se incluye una unica imagen en la que solo se ve mi vehiculo por la parte trasera; recurri esta sancion con un escrito de alegaciones y el dia 20/01 recibi respuesta a este escrito indicando que :
    – El sistema automatico ultilizado por el Ayto. no se encuentra sujeto a certificado de conformidad, homologacion ni a verificacion periodica al no realizar medicion alguna , asimismo se me notifica que no se abre periodo de prueba al no resultar necesario por encontrarse probados los hechos denunciados. todo esto por que me indican existe un informe del agente ratificandose en la denuncia.
    Por lo que he podido investigar, solo me queda realizar un recurso potestativo de reposición; pero tengo dudas al respecto, sobretodo a la hora de indicar cuales son los articulos a los que puedo aludir.
    ¿me podreis ayudar? Me dan 15 dias «naturales» para poder presentar dicho escrito .
    Gracias de antemano.
    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Fulgen:

      Muchas gracias por tu comentario.

      Como hemos comentado en otras ocasiones, en el caso de multas por rebasar un semáforo en rojo, donde hay fotografía, es muy complicado que en vía administrativa te den la razón. Por lo que si ya lo que te queda es un recurso de reposición, quiere decir que te ha llegado ya la resolución en firme. Por lo tanto, la retirada de puntos del carnet se realizará a partir de este momento.

      Este tipo de multas, si tienen alguna probabilidad de éxito, es en la vía judicial, por lo que si estás interesado en continuar con tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nuestros servicios jurídicos: Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  76. jesus

    hola, me ha llegado una multa por supuestamente pasarme el semaforo en rojo y en la que pone que el motivo para no haberla entregado en mano es «prestar servicio de proteccion escolar».es recurrible.
    gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Jesús:

      La Ley de Tráfico contempla supuestos en los que la multa si la multa no puede notificarse en el acto, esta puede ser entregada de forma posterior en el domicilio del interesado, uno de ellos es que los agentes se encuentren realizando labores de vigilancia y que no puedan proceder a la detención del vehículo.

      Te dejamos el enlace a uno de nuestros artículos en los que hablamos específicamente de este tema: Ley de Tráfico: Notificación de denuncia en el acto

      Un saludo.

      Responder
  77. Juan

    En primer lugar, muchas gracias por las respuestas y la precisión de estas.

    Me gustaría poder saber las opciones existentes de interposición de denuncia contra mí y, en su caso, de los posibles recursos o alegaciones que tendría dado el siguiente caso que me ocurrió ayer: estando parado en primera línea en un semáforo en rojo equipado con cámara en una calle de Madrid, detrás de la fila de coches apareció una ambulancia en servicio de emergencia, con sirenas y luces activadas. Ante esa situación rebasé la línea de semáforo y volví a parar en mitad del paso de cebra para poder hacer hueco al resto de coches y permitir que la ambulancia pasara.

    ¿Cuál suele ser la forma habitual de actuar del ayuntamiento en estos casos? En caso de denuncia, he podido leer que ante situaciones así, si se declara que la infracción es debida al paso de una ambulancia, están obligados a inspeccionar las imágenes para ver si efectivamente así fue y la denuncia se anularía, ¿cuál es tu opinión?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan:

      En primer lugar, te recomendamos que conserves la calma, dado que no sabes si te han multado verdaderamente.

      En el caso de que el semáforo cuente con un sistema de detección de infracciones, el organismo deberá revisar la secuencia completa para verificar la infracción y sus circunstancias, antes de enviar la notificación de multa.

      Si se recogiese alguna infracción, el denunciado también podría solicitar ver más imágenes de la infracción o una secuencia de vídeo si la hubiera.

      Te dejamos un enlace en el que hablamos de la recolección de pruebas:
      Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
      Esperamos haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
      1. Juan

        Muchas gracias por la respuesta.

        En cualquier caso mi pregunta va más en la dirección de saber que suele ocurrir en estos casos, es decir, si el paso de una ambulancia es suficiente atenuante como para anular de primeras una posible denuncia o por lo general el proceso no se ve influenciado por este hecho.

        ¿Las cámaras de un semáforo suelen estar equipadas con sistemas de grabación de vídeo?

        Un saludo.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Juan:

          Entendemos que la persona encargada de verificar esta información podría encontrar anomalías en la forma en la que se ha sobrepasado el semáforo, por ejemplo, como has comentado, en las imágenes aparecerán varios vehículos en condiciones iguales a la tuya, lo cual deberá valorarse antes de cursar la sanción.

          En relación con las cámaras de los semáforos, comentarte que no todas las cámaras graban secuencias de vídeo.

          Esperamos haberte ayudado.

          Un saludo.

          Responder
          1. Juan

            Buenos días,

            Les escribo porque efectivamente la multa llegó, y tras haber interpuesto recurso de alegaciones y pedir expresemante que se revisaran las imágenes en persona, se niegan en rotundo y nadie ha inspeccionado las imágenes de la cámara en las que de forma casi segura se debería ver a la ambulancia rebasando el rojo después de mí.

            Mi pregunta sería si en estos casos, y sabiendo que se va a interponer recurso de reposición, se puede obligar a las autoridades a que revisen el vídeo o imágenes de los hechos. Esto sería de gran ayuda para intentar luchar contra esta sanción más que injusta.

            Un saludo y gracias de antemano,
            Juan.

          2. MTM - Miratusmultas Autor

            Hola Juan:

            Recordamos tu caso. Te comentaremos que, llegado este punto procesal, y en atención a los hechos ocurridos, según nuestra experiencia, la vía más aconsejable para dirimir y poder tener acceso al documento que corrobora que lo hechos ocurrieron como según relatas, es la vía contenciosa administrativa.

            En este litigio y bajo representación jurídica, el organismo sancionador deberá acreditar con todos los medios a su alcance cuáles fueron los motivos que conllevaron a la imposición de la sanción descrita.

            En este mismo acto, será el momento procesal oportuno en el cual tu defensa deberá acreditar que este hecho fue cometido para posibilitar el paso de una ambulancia en estado de emergencia, actuando en todo momento conforme a la normativa de circulación vial, la cual exige su prioridad y facilidad de paso prioritario.

            Valora lo que te hemos comentado y si decides continuar con la acción legal descrita, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

            Un saludo.

  78. Ruben

    Hola. Soy taxista en granada. Me ha llegado una multa después de confirmar el conductor. Solo viene una foto en la que se me ve habiendo rebasado el semáforo, parado en el cebreado y con la luz de freno hacionada. En ella no se ve el semáforo ni nada.
    Creo que pudo ser por haber un atasco o alguna urgencia de ambulancia o algo así, pero como hace ya casi 4 meses de la sanción ni me acuerdo.
    Quiero saber qué hacer porque la considero totalmente injusta. Este semáforo pasa de verde a rojo estando en ámbar apenas unos segundos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Rubén:

      Puedes considerar la opción de verificar si existen más pruebas sobre la infracción, contactando con el organismo que emite la sanción y solicitándoles alguna prueba más si la tuvieran. Talvez cuenten con más imágenes o incluso una secuencia de vídeo que te permita reconocer tu vehículo y las circunstancias de aquel día.

      Te dejamos un enlace a un artículo en el que hablamos de tema: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Después de esto, podrás valorar mejor como continuar en tu caso. No olvides hacerlo todo antes de que se cumpla el plazo de pago con descuento o recurso.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  79. Covadonga

    Buenos días,
    Me ha llegado una multa hoy de un foto-rojo en Diciembre en un semáforo de Oviedo. Efectivamente me pasé el semáforo (1500ms), pero nada más darme cuenta me detuve en el ceda el paso que está nada más pasar el semáforo.

    La multa viene acompañada de dos fotografías, en la primera se ve mi vehículo antes del semáforo y de la línea de detención con las luces de posición puestas. En la segunda se ve todo en negro, se intuyen las luces de dos vehículos (el mío y el que iba en el carril contiguo) pero no se ve apenas ni la silueta del vehículo ni mucho menos la matrícula.

    En la multa dice que las fotografías son de baja resolución por mi seguridad…

    Quiero apelar y no sé si tirar por la fotografía, por la homologación del semáforo, por el tiempo que hace que fue la supuesta infracción…¿me podéis echar una mano?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Covadonga:

      Te dejamos un par de artículos que te pueden servir de ayuda. En uno hablamos de las pruebas que se pueden aportar o solicitar en un recurso y en el otro de cómo solicitarlas al organismo.

      Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
      Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Por otro lado, en relación con lo de la «baja resolución por seguridad», comentarte que es habitual que las fotografías en la primera notificación que va dirigida al titular del vehículo se envíen con poca resolución, pues puede ser que el titular no sea el conductor del vehículo.

      Por ello también se solicita en la primera notificación que se faciliten los datos del conductor (verifica esta información en tu notificación y no olvides cumplirlo ya que es obligatorio).

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  80. Pablo

    Buenas tardes,

    En primer lugar agradeceros vuestra labor. Quería comentaros las alternativas de recurso que se me ocurren para una multa en foto-rojo (Av de la ilustración – Madrid) para saber cuál es más razonable:
    1) Solicitar control metrológico del radar.
    2) Alegar que las imágenes en papel son ilegibles. He solicitado la secuencia completa digital y se me ha negado, me han dado las mismas imágenes donde con imaginación se puede decir que el semáforo está en rojo.
    3) Presentar un informe meteorológico que demuestre que la calzada estaba mojada por la lluvia y dada la situación del semáforo (inicio de una vía con límite de 90 kms/h) no era posible detener el vehículo en condiciones de seguridad. Entiendo que aquí me delato porque evidentemente apuré el ámbar y la velocidad era de 70-80 kms/h.
    Muchas gracias por adelantado

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Pablo:

      Te dejamos un par de artículos que te pueden servir de ayuda para decidirte, sobre recursos en general y sobre pruebas en los recursos.

      ¿Son recurribles todas las multas?
      Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas
      ¿Me pueden multar por saltarme un semáforo en ámbar?

      Por otro lado, comentarte que es habitual que las fotografías en la primera notificación, la cual va dirigida al titular del vehículo, se envíen estas imágenes con poca resolución, pues puede ser que el titular no sea el conductor del vehículo. Por ello también se solicita en la primera notificación que se faciliten los datos del conductor (verifica esta información en tu notificación y no olvides cumplirlo ya que es obligatorio).

      Si a pesar de toda esta información, decides continuar con alguna acción legal, puedes contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal: Miratusmultas.com

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  81. Sergio

    Buenas tardes:
    Lo primero , gracias por darnos la oportunidad de solucionar nuestras dudas mediante este sitio web.
    Deciros que me ha ocurrido un caso muy curioso. Os agradecería me echaseis una mano ya que no se que hacer ni hacia donde tirar.
    Me han llegado por correo certificado, dos requerimientos para identificar al conductor de mi vehículo, por dos supuestas infracciones con diez minutos de intervalo entre una y otra a pesar de que eran confluencias de calles de no mas de 200 metros entre una y otra.
    La primera se me denuncia por conducir de forma manifiestamente temeraria no respetando señal de ceda el paso con peligro de colisión y hablando por el teléfono móvil. Agente a pie. La causa de no notificación fue la de carecer de medios para perseguir al vehículo. 6 puntos y 500 euros.
    La segunda y 10 minutos después, no respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo. Agente a pie. La causa de no notificación fue la de carecer de medios para perseguir al vehículo. 4 puntos y 200 euros.
    Ciertamente, a pesar de que me llega con casi tres meses de retraso desde la fecha de la infracción, y no recordar ni tan si quiera si el vehículo lo conducía yo o un compañero mió, me pregunto:
    Son recurribles de alguna manera?
    Es suficiente que un agente a pie diga que esto sucedió así para que se de por hecho? Como puede justificar el estos hechos, no han de ser probados de alguna manera?
    Cual consideráis que es mi mejor defensa?
    Espero vuestra respuesta para salir de este estado de nerviosismo en el que me encuentro.
    Gracias por anticipado.
    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Sergio:

      Muchas gracias por tu comentario.

      En relación con lo que nos comentas, deberías tener en cuenta que los agentes tienen presunción de veracidad por lo que está en tus manos probar que no se cometió la infracción como informa el agente. Si dispones de este tipo de pruebas podrías probar la realización de un recurso.

      Te dejamos un artículo en el que puedes ampliar la información sobre las multas impuestas por agentes: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

      Por otro lado, te recordamos que no dejes de cumplir con la obligación de identificar al conductor en las multas, tal y como se indica. Ya que podrías incurrir en una nueva infracción mayor que éstas. Posteriormente, cuando vuelvan a ser notificadas a nombre del conductor, éste tendrá la posibilidad de pagar con descuento o recurrir la multa.

      Con respecto al plazo de notificación, también te comentaremos que, dado que se trata de multas graves, la Administración tiene hasta 6 meses para hacer llegar la notificación, por lo que se encontraría en plazo.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  82. MARIA

    María,

    Buenas tardes,
    Me han enviado una notificación para que identifique al conductor por no respetar un semáforo en rojo. En dicha notificación envían dos fotos en las que prácticamente no se ve nada. Ni siquiera soy consciente de pasar ningún semáforo en rojo. El caso es que me gustaría recurrirlo pero tengo muchas dudas en cuánto a los pasos a seguir:
    – esperar a que me llegue la denuncia y luego solicitar las fotos para valorar si se debe recurrir o no?
    – solicitar las fotos antes de que me llegue la denuncia?
    – una vez tenga la denuncia pagarla en plazo y luego recurrir?
    – despúes de recurrir mediante recurso, seguidamente ir por la vía judicial y en este caso ya no tendría que pagar tasas?
    – o cuando reciba la denuncia, solicitar suspensión del plazo para no perder el descuento y recurrir por vía judicial?
    y en el caso de haberme equivocado al identificar al conductor, ya que no estoy segura de si aquel día conducía mi madre o yo, la podría recurrir o tendría más problemas si hize mal la identificación?

    Muchas gracias de antemano, estoy echa un lío.

    Saludos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola María:

      Lo primero en este tipo de multas es realizar la identificación del conductor, tal y como se solicita. Es un paso obligatorio, el cual si no se cumple puede llevar al titular del vehículo a una multa por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor que tiene una sanción económica mayor: ¿Es necesario cumplir con la identificación del conductor en una multa?

      Tras este paso, la multa será notificada al conductor. Mientras tanto, puedes solicitar al organismo más pruebas de la infracción. En este artículo te contamos como hacerlo si tienes posibilidad de personarte en el organismo: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      Luego, con la nueva notificación y la información de tu infracción ya podrás decidir si pagar con descuento o recurrir, eso sí solo puedes elegir una de las dos opciones: tras el pago no puedes recurrir y si recurres, pierdes la opción de pago con descuento: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

      Echa un vistazo a los artículos que te hemos añadido, seguro que aclaran más tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  83. Guillermo

    Buenas tardes,

    Agradezco las respuestas tan elaboradas que ofrecéis desde esta página, vuestra labor ayuda a evitar la desinformación de la que se benefician los ayuntamientos.

    El caso es que mi padre por lo visto se saltó un semáforo en ámbar-rojo. Llegó la denuncia a casa, se identificó como conductor y se acercó a la oficina de la policía local a pedir el expediente completo y más fotografías que la de baja resolución que venía en la denuncia. Allí le enseñaron un VÍDEO donde sí que pasa el semáforo en rojo. Pidió y pagó las tasas del expediente completo y solo le dieron una secuencia de siete fotografías sacadas del vídeo, pero no le facilitaron el expediente aún habiendo pagado por él. También solicitó que se paralizara el procedimiento hasta que le llegase para poder contar con los 20 días del pronto pago y le dijeron que no era posible, que eso no se podía hacer (he leído más arriba que sí que se puede).

    Lo que a mí más me interesa es saber si el foto rojo está homologado por el Ministerio de Industria, porque, si no tengo mal entendido, si no lo está se podría recurrir. Eso entiendo que debería aparecer en la denuncia, y no aparece, o en su caso, en el expediente que no nos ha sido facilitado.

    ¿Hay alguna manera de, ya sea por la homologación del foto rojo, o por la negativa a ofrecer el expediente, de echar para atrás la denuncia?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Guillermo:

      Muchas gracias por tu reconocimiento, no dudes que nos motiva para seguir trabajando en esta línea.

      Con respecto a tu consulta, te indicaremos que este tipo de actuación descrita puede no tener éxito en vía administrativa, ya que generalmente este tipo de control lo gestionan empresas privadas y no el mismo órgano instructor. Por lo que podrías verte abocado, finalmente, a acudir a la vía judicial para poder entrar en el fondo del asunto.

      Por otro lado, hay que determinar que función desempeña la captación fotográfica del radar, ya que dependiendo de su actuación le será de aplicación una legislación específica de control, como por ejemplo la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, así como el Real Decreto 596/1999 de 16 de abril.

      Cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en contactar con nuestros servicios de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  84. JUAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ

    He recibido una notificacion de sancion x rebasar un semaforo en luz roja x solo 1200 milisegundos , en las dos fotos k me envian en la notificacion no se aprecia si la luz es ambar o roja , ademas hay otro veiculo x mi izkierda y un poco mas retrasadao en la misma situacion. 1.200 milisegundos es menor k el tiempo k transcurre de estar el semaforo en verde o en ambar y mirar ala idkierda de la rotonda si esta libre para aceder a lella y volver la vista al frente , puede ser k ya estuviera en rojo pero en 1.200milisegundos no da tiemto a reacionar ni a volver mirar el semaforo . Jamas paso un semaforo en rojo en ambar pude k alguno dependiendo un poco delas ccircunstancias del trafico y del veiculo k tenga en mi parte trasera .. Es recurrible esta sancion k conlleva 200e y 4 puntos? O pago 100€ y me kedo con 11 puntos , pido vuestra opinion los hechos se produjeron en oviedo en la ent
    Ada x el norte al llegar ala retonda

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan Manuel:

      Como te comentamos anteriormente, si tienes dudas sobre cómo se realizó la captación de la infracción , te recomendamos personarte en las dependencias del organismo y solicitar más información sobre tu expediente. Te enlazamos un artículo en el que hablamos sobre este tema: Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?
      Una vez tengas más información y veas clara la infracción, o no, podrás decidir si recurrir o proceder al pago con descuento.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  85. jose luis

    buanas tardes, me ha llegado una multa con fotos del antes y el despues de supuestamente saltarme un semaforo en rojo en madrid.en las fotos se aprecia que no me lo salto , freno , pero me paro en mitad del paso de peatones por que tengo una furgoneta pegada a mi trasera y por riesgo de colision prefiero frenar un poco mas tarde.es recurrible???gracias de ante mano.un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José Luis:

      Si tienes intención de recurrir esta multa, nuestra recomendación es que te asesores con un profesional previamente, ya que, como comentas, las imágenes muestran que has pasado el semáforo cuando estaba en rojo, independientemente de que hayas parado en el paso de peatones, la falta está cometida.

      Te dejamos el enlace a un artículo en el que hablamos sobre las multas de semáforo: ¿Me pueden multar por saltarme un semáforo en ámbar?

      Esperamos que nuestra respuesta aclare tus dudas.

      Un saludo.

      Responder
  86. Adrian

    Hola.
    Me ha llegado una multa de una cámara, en un semáforo , la multa en sí es de pasar el semáforo en el momento en que este cambia de ámbar a rojo, y aparte la retirada de 4 puntos y 200€ y 100€ si pago en menos de 15 días.
    He ido al ayuntamiento a la oficina del ayuntamiento que lleva multas y me han enseñado el video, en el se aprecia que el cambio de ámbar a rojo es instantáneo.
    He ido al semáforo donde esta la cámara y he comprobado que este cambia de ámbar a rojo en 3 segundos.
    Quiero recurrir la multa pero no tengo muy claro como tengo que hacerlo, también quisiera saber si es legal la puesta en marcha de este método de recaudar dinero.
    Estas cámaras están en el pueblo de Catarroja, Valencia.

    Responder
  87. J.A.

    Hola, el otro dia haciendo cola en un accidente, estando parado, cogí el movil del bolsillo para dejarlo en la radio y un urbano se puso al lado gritandome que que estaba haciendo con el movil. Le dije que nada, que no estaba hablando ni usandolo, vio perfectamente ya que estaba en mi ventanilla bajada que el movil estaba cerrado (con la tapa de la funda delante). A continuacion se puso delante de mi coche y se apunto mi matricula «en su mano». Luego me dijo chillando que arrancara, y a medida que iva pasando entre el accidente oia que iva gritando «tranquilo que ya me llegara». Creo que independientemente si esta prohibido o no tener el movil en la mano cuando estaba parado en ese momento lo que no es normal es que te chille con esa prepotencia (no se si es denunciable esto), que te diga amenazando que tranquilo que ya me llegara y que envés de que me de la denuncia con papel… se apunte la matricula en la mano y ni me identifique ni nada. ¿Si me llega la multa? ¿Que puedo recurrir? Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola J.A.:

      Hasta que no te llegue la multa no puedes saber a ciencia cierta por qué te sancionan y qué descripción da el agente de lo ocurrido. Cuando tengas esa información será el momento de estudiar las posibles alegaciones que cabrían realizar.

      La única recomendación que te podemos dar es que permanezcas atento por si realmente te notifican la supuesta multa, en primer lugar en el domicilio del titular del vehículo a quien se solicitará la identificación del conductor, pues sólo cuentan con el dato de la matrícula.

      Te dejamos el enlace a un artículo que puede servirte en tu caso: ¿Es posible saber si tenemos una multa antes de que sea notificada?

      Un saludo.

      Responder
  88. Daniel planas castaño

    Hola, buenas tardes os explico lo que me ha ocurrido hoy en barcelona he pasado el semaforo en verde y me he parado en el paso de peatones ya que había trafico, estando allí parado cambio a rojo cuando se puso en verde reanude la marcha mi pregunta es si hace la foto al pasar en rojo o en esta caso también la hace.Gracias un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Daniel:

      En realidad hasta que no te notifiquen la supuesta multa no puedes saber si en verdad te ha multa, pero en eso caso también debería existir una prueba de que tu vehículo rebasó el semáforo en rojo, imagen o grabación que no existiría, según la situación que nos has comentado.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo.

      Responder
  89. Manuel

    Buenas tardes,

    He recibido una sanción por saltar el semáforo en rojo en Guadarrama. Hay fotos y un vídeo en el que se me ve saltandome el rojo. Se ve que acaba de pasar de ambar a rojo pero no pone el tiempo. También se ve un coche detrás del mio, en el que se puede entender que dar un frenazo podría ser peor que saltarlo. Que se puede hacer? Muchas gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Manuel:

      En este artículo hablamos detenidamente sobre las multas de semáforo, te recomendamos que lo consultes para tener más información sobre tu caso: ¿Me pueden multar por saltarme un semáforo en ámbar?

      El hecho de valorar que no podía detenerse el vehículo en circunstancias de seguridad, es más factible de probar ante un juez (lo comentamos en el artículo), que con un recurso en vía administrativa, por lo que en caso de recurso tendrías que valorar llegar hasta la vía judicial en tu defensa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  90. Luis

    Hola.
    En primer lugar agradecerles este servicio que es de gran ayuda para los que no sabemos de leyes..

    El pasado viernes, cuando regresaba a casa a las 3:30 de la madrugada. Al pasar por un semáforo, que rebase a poca velocidad yo creo que correctamente porque iba muy cansado. Pero no soy de saltarme un semáforo en rojo y mucho menos en una intersección.

    El caso es que en la perpendicular, la de la intersección, existe otro semáforo. De dicho semáforo salio un coche de la policía municipal, que era el primero en el orden de salida y me dio el alto. Yo pare como me dijeron y a continuación me dijeron que yo me había saltado el semáforo. Yo les conteste que creía que eso no había sido así.

    Me preguntaron si había bebido, les dije que si. Ellos llamaron para que viniesen los de la prueba del alcohol en la que di 0,17.

    Después de esto y un trato bastante desagradable me pusieron la multa de los 200€. Aunque no podría poner la mano en el fuego, sigo creyendo que yo no me salte el semáforo. Yo circulaba a poca velocidad debido a mi cansancio, no por haber bebido. De hecho si ellos eran los primeros y yo iba despacio. O ellos tardaron mucho en salir o directamente me están multando a ojo.

    No se si tienen que poner una serie de multas por tener algún tipo de presión o incentivo por sancionar.

    Mañana bajare a ver que visibilidad tienen ellos, que creo que no la tenían para poder decir que yo me he saltado ese semáforo. Y salir tan rápidamente. O es que estaban mas pendientes de mirar lo que hacia el vehículo que venia por su calle que del semáforo del que ellos salían. Cuanto mas lo pienso, más claro tengo que me han multado de forma totalmente injusta. Por mi baja velocidad, porque desde su posición solo podían ver el muñeco de los peatones. Y porque si estas esperando a salir de un semáforo, no creo estés mas pendiente del coche que viene por el otro lado que de tu propio semáforo y sea justamente cuando yo lo rebaso cuando ellos salen inmediatamente a darme el alto.

    Se que prevalece la veracidad de testimonio de un agente sobre mi palabra, pero creo que en este caso y lo comprobare mañana no pueden ver si yo paso en verde cuando se pone en ámbar, en ámbar cuando se pone en rojo o en rojo.

    Por este motivo no se que posibilidades hay de recurrir esta multa que son 200€ y 4 puntos para alguien que esta en paro y solo tienen una ayuda de 426 euros que van directamente a sus hijos en concepto de pensión.

    Muchas gracias de antemano.

    Un cordial saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Luis:

      Muchas gracias por tu comentario.

      Efectivamente, tal y como comentas, la palabra de los agentes que te han impuesto la multa tendría presunción de veracidad, por lo que estaría en tus manos probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes.

      Te recomendamos la lectura de este artículo en el que hablamos de pruebas en recursos, que te puede ser útil: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

      Si estás decidido a recurrir, te recomendamos ponerte en manos de un profesional que te asesore en tu caso, en las alegaciones y pruebas que puedes recabar para tu defensa. Puedes contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  91. Juan

    Buenas noches, quería expresarles mi problema.
    En una intersección con semáforo (la única del pueblo), el semáforo se puso en ambar cuando yo estaba casi encima y yo como tenia otro vehículo detrás no frene ya que creí que era peligroso.
    El coche de la policia local estaba en el otro lado de la intersección no detrás mio.
    Me han multado con 200e i 4 puntos. En la multa expresa que el conductor no respeto el semáforo en rojo!
    Yo les intente explicar que era peligroso frenar pero no lo entendieron, me dijeron que estaba en rojo y que me lo había saltado.
    Les agradecería de antemano, que me guiasen un poco para hacer una instancia o lo que crean conveniente ustedes, si debo reclamar ayuda de un professional o no.
    También les agradecería su experiencia en estos casos, si en estos casos el autor de los echos en los mayores de los casos sale ganando o perdiendo, porque si hago la instancia y no la aceptan me tocara pagarla al completo sin descuento.
    Muchas gracias.
    Un saludo

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan:

      En relación con tus dudas sobre recurrir tu multa, te dejamos el enlace a un artículo en el que damos consejos sobre que hay que tener en cuenta para hacerlo, seguro que ayuda en tu decisión: ¿Son recurribles todas las multas?

      Debes tener en cuenta que para recurrir, tus alegaciones deben estar sustentadas por pruebas que demuestren que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, en este caso, según lo visto por los agentes. De ahí que siempre aconsejemos acudir a un profesional que te asesore en la presentación de tu recurso.

      También te recomendamos este artículo en el que hablamos sobre las multas de semáforo: ¿Me pueden multar por saltarme un semáforo en ámbar?

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  92. Francisco

    Hola,
    Este es el escrito que mandé a la administración de Madrid:

    Don F.

    EXPONE:

    Que en la foto se aprecia que nuestro vehículo está parado con las luces de freno encendidas antes de la línea con el semáforo en rojo, luego al ponerlo en marcha debe de haber un desfase entre la foto y el arranque de nuestro vehículo, porque nosotros rebasamos la línea y el coche de al lado ya tampoco tiene la luz de freno trasera encendida, por lo que la foto no me garantiza que yo me haya saltado el semáforo en rojo.
    Quieno que me demuestren el control técnico o supervisión que me permita garantizar la fiabilidad de la segunda foto.

    y es por lo que

    SOLICITO:

    Sea anulada la denuncia del expediente: XXX

    Me han respondido que se carece de pruebas, y que no procede la anulación de los 200€ de multa y lleva asociada la pérdida de 4 puntos de carnet.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Francisco:

      Por nuestra experiencia, te comentaremos que este tipo de multas no son anuladas en vía administrativa, si bien es cierto que siempre se pide el control metrológico del semáforo, el tiempo que tarda en cambiar de color, etc., pero son pruebas que en vía judicial si que lo tiene que aportar el organismo que denuncia.

      Si quieres intentar que prospere el recurso, debes agotar la vía administrativa y seguir por la vía judicial, para lo cual te recomendamos recibir asesoramiento de un abogado.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda, en caso de estar interesado, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  93. Sergio torres

    Buenas, hoy me han parado para multarme por rebasar un semáforo en rojo (dicho semáforo nunca se pone en verde, siembre ámbar o rojo), han sido dos policías locales, yo se supone que me he saltado un semáforo en X calle y los policías estaban en una calle perpendicular a esta en otro semáforo, en la multa pone como si yo me hubiera saltado el semáforo de donde estaban ellos (o yo entiendo eso).

    Yo cuando mire estaba en ámbar, estando debajo del semáforo se había puesto en rojo, por lo cual frene pero vi que me quedaba en medio del cruce por lo cual decidí seguir mi marcha.

    Ellos es imposible que vean mi semáforo, pero al yo decirle que yo cuando lo pasé estaba en ámbar, alegan que no ya que el suyo estaba en verde.

    Cabe la posibilidad que el semáforo se ponga en verde para ellos, justo cuando el mío se pone en rojo. Por lo cual al frenar yo y seguir da la sensación de que me lo he saltado, cuando yo lo pasé en ámbar pero reduce la velocidad.

    También en la multa pone que es a las 16:00 cuando fue a las 16:05 (poca diferencia), tengo como prueba que en un ticket del mercadona pone las 15:58 que está cerca de ese semáforo pero muy rápido tuve que ir para llegar ahí a las 16:00, no se si con estos 5 min de error se puede alegar algo.

    ¿Hay posibilidades de alegar y poder ganar?

    Un saludo. Y gracias con antelación.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Sergio:

      En caso de que desees recurrir una multa, debes tener en cuenta que está en manos del conductor probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes. Por lo que si crees que puedes probar que no te encontrabas en el lugar de los hechos a la hora de la infracción, te recomendamos comentar tu caso con un abogado que valore la viabilidad del asunto.

      En caso de estar interesado, puedes contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  94. Francisco

    Hola,

    He recibido una notificación de denuncia en mi buzón domiciliario sin certificar el día 04/12/2016 por no respetar el semáforo en rojo en la localidad de Mollet del Vallès en Barcelona. El día de la denuncia fue el 06/10/2016 y el plazo para pagar es hasta el 14/10/2016. He consultado la imagen por la web, según se me indica en la denuncia, pero mi vehículo se ve después del semáforo. Al final del paso de peatones, el semáforo en la imagen está en rojo, pero yo no lo he traspasado en rojo. He realizado un escrito al ayuntamiento de Mollet y a la diputación de Barcelona (organismo de gestión tributaria) exponiendo la queja de la fecha en la que he recibido la notificación y exigiendo que se me anule la infracción porque en la imagen el vehículo ya ha traspasado el semáforo cuando se ha puesto en rojo, es mas, el semáforo de peatones están en rojo para los peatones.

    Agradecería asesoramiento,
    Muchas gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Francisco:

      Si has recurrido en base a lo indicado, y siendo las mismas imágenes prueba de que no cometiste la infracción (según lo que nos comentas), debes esperar a la resolución del recurso por parte de la administración.

      Como siempre comentamos, si se está decidido en recurrir lo más aconsejable es pedir asesoramiento a un abogado que nos ayude a evaluar nuestro caso y las posibilidades de recurso.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  95. Ivan

    Tengo una duda, ayer me quede parado en el paso en cebra vigilado por un semaforo con camara de vigilancia que hace fotos. Por circustancias del trafico no pude salir de alli y se abrio el paso a peatones, mi duda es si me va a llegar multa o no, si la camara de fotos se activa aunque tu coche este parado y tambien queria saber si se puede recurrir esta multa

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Iván:

      Realmente, hasta que no te notifiquen la multa no puedes saber si efectivamente te han multado y por qué motivos. Entendemos también, que las imágenes deberán ser analizadas previamente para determinar si se ha cometido una infracción y en caso de hallarse se emitiría la multa.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  96. Juan

    Buenos días,
    Me multaron unos agentes por saltarme un semáforo en rojo (200 euros, 0 ptos) y en la denuncia se expresa lo siguiente: Precepto infringido CIR art. 146, hecho denunciado 5E NO RESPETAR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO LA LUZ ROJA INTERMITENTE DE UN SEMÁFORO.
    El semáforo que supuestamente me salté no tiene luz roja intermitente (es un semáforo normal). En el codificado de infracciones de la DGT se dice lo siguiente para las infracciones de la norma CIR 146, opc. 5E NO RESPETAR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO LA LUZ ROJA INTERMITENTE DE UN SEMÁFORO (DEBERÁ INDICARSE ANTE QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE PROHIBÍA EL PASO). En la multa no se indica nada sobre las circunstancias que prohibía el paso.
    ¿Merece la pena recurrir?
    Saludos,
    Juan

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Juan:

      En caso de recurso, debes tener en cuenta que está en manos del denunciado probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, sustentando dichas alegaciones con pruebas documentales. De la misma manera, debes considerar que la palabra de un agente tiene presunción de veracidad.

      El hecho de que se haya aplicado un artículo en lugar del otro, puede deberse a un error de los agentes que puede ser rectificado por la Administración, la cual, tras un recurso, puede volver a notificar la multa con la información corregida.

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  97. Nani

    Buenos días

    Les quiero contar mi caso particular, el pasado 17 de diciembre bajaba por una calle de Madrid totalmente colapsada por el tráfico debido a los cortes que el Ayuntamiento llevó a cabo en la Gran Via.
    Había un agente regulando el tráfico que iba dando paso a los coches, yo llegué a la altura del semáforo que se puso en rojo pero el agente siguió dando paso a esta parte de la circulación, evidentemente yo procedí a lo que el agente me indicaba que fue continuar con la marcha de mi vehículo.

    Después de un mes, me llega una multa de 200 euros y 4 puntos por saltarme este semáforo alegando que el agente no me multó in situ por no entorpecer el tráfico.
    Además la hora indicada en la que la infracción se realizó es imposible porque yo estaba en un C.Comercial realizando la devolución de un producto.

    Me dicen que ante un agente yo no tengo nada que hacer y me siento totalmente indignada, que debemos hacer ante una situación así.
    Como pueden vulnerar de esta forma la legalidad de un hecho.

    Espero me puedan ayudar.

    Muchas gracias.

    Alejandra

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Nani:

      Según lo que nos comentas, si tienes documentación que prueben que tu vehículo no se encontraba en el lugar de los hechos el día de la supuesta infracción podrías recurrir la multa. Efectivamente, en las multas observadas por un agente, su palabra tiene presunción de veracidad y estaría en manos del denunciado probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas.

      En un primer momento, te recordamos que dado que se trata de una multa con pérdida de puntos, verifiques si se solicita la identificación del conductor, paso que debes cumplir porque es obligatorio. Después de identificar y recibir la notificación a nombre del conductor, podrás decidir si continuar con un recurso o acogerte al pago con descuento.

      Te dejamos el enlace a un artículo sobre recursos que te puede ser útil: ¿Son recurribles todas las multas?

      Un saludo.

      Responder
  98. Oscar Obregón Martín

    Buenas tardes,

    Mi caso es que también recibí una notificación con 2 las dos fotografías. Yo no recuerdo lo que ocurrió aquel día, pero lo que es evidente en la foto es que a mi derecha hay un autobus urbano que puede que me tapara la visión; en la primera foto el morro de mi coche está a la altura del morro del autobus, y en la segunda foto ya aparece mi coche habiendo rebasado la vertical del semáforo. Las luces y las sombras proyectadas sobre el techo del autobus son distintas en ambas fotos, lo que indica que el bus se estaba moviendo y, por lo tanto, ambos estábamos avanzando y, en consecuencia, seguía impidiendo mi visión. En la segunda foto se puede apreciar que el autobus no ha rebasado la vertical del semáforo.
    Con esta sesgada información, ¿Qué os dice vuestra experiencia? ¿Hago el escrito de alegaciones o pago los 100 y me ahorro otros 100?
    Muchísimas gracias a todos.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Oscar:

      En caso de recurso debes tener en cuenta que está en manos del denunciado probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, para lo que deberás apoyarte en pruebas documentales que sustenten tus alegaciones. Por lo tanto, te recomendamos contactar con un profesional que te asesore en tu caso y estudie las fotografías que comentas, ya que como puedes leer en este artículo, y en muchos de los comentarios relacionados, no es habitual que los recursos contra este tipo de multas se ganen en vía administrativa, si no que es necesario acudir a la vía judicial para que se valore todo tipo de pruebas, por lo que tendrías que valorar esta circunstancia también.

      Nuestra recomendación es que cumplas con la identificación del conductor que seguramente se solicita en esta notificación y, mientras tanto, contactes con el organismo que emite la denuncia para consultar tu expediente y solicitarles más imágenes sobre la infracción, de esta manera, cuando ya tengas la multa a tu nombre (o a nombre del conductor infractor) podrás decidir cuál es la mejor alternativa para tu caso, recurrir o pagar con descuento. Te dejamos el enlace a un artículo que te puede servir de ayuda:Las pruebas de una infracción: ¿Cómo solicitarlas al Organismo?

      En caso de necesitar asesoramiento para tu recurso, no dudes en contactar con nuestro servicio de Asesoramiento Legal en Miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
      1. Oscar Obregón Martín

        Muchíiiiiisimas gracias por la contestación. Sé que soy culpable porque antes de rebasar la línea del semáforo ya se ve el reflejo del rojo del disco sobre el techo de cristal de mi coche; en la foto posterior ya se ve que he rebasado la línea del semáforo. No obstante, ateniéndome a que los Ayuntamientos de Cataluña y Comunidad Autónoma Vasca incumplen sistemáticamente la ley de Ayuntamientos (Por ejemplo, colocar nuestra bandera de España), ¿Puedo negarme a pagar la multa alegando que no se aplica la ley a todos los Españoles por igual? ¿Por qué ellos que, deliberadamente, no cumplen no les multan y el resto que cometemos un descuido tenemos que pelear contra viento y marea? Si basándonos en este argumento tenemos alguna posibilidad de hacer algo, me gustaría mantener una conversación con vosotros para conocer los detalles; estoy dispuesto a llegar hasta el final.
        Nuevamente muchas gracias y disculpad el abuso.

        Responder
        1. MTM - Miratusmultas Autor

          Hola Óscar:

          Como te comentamos anteriormente, en caso de recurso, está en manos del denunciado probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, para lo que deberás apoyarte en pruebas documentales que sustenten tus alegaciones. Pero si, efectivamente, reconoces por las imágenes que has cometido la infracción, no tendrías posibilidad de ganar un recurso.

          Esperamos haber resuelto tu duda.

          Un saludo.

          Responder
  99. francisco roman

    Hola buenas. Me ha llegado concretamente una multa del paseo de la castellana, 167 con la comprobación de dos fotografías, la primera se aprecia como esta en naranja y me encuentro precisamente en la linea del semáforo, y la segunda foto ya pasada en rojo, por lo cual se puso en naranja justo encima del semaforo y como es logico no voy a pegar un frenazo en medio de la castellana por lo que mi duda es si la recurro estaría ganada o gran posibilidad de ganarla.

    realmente la foto no se aprecia si esta en naranja o en rojo porque esta muy muy oscura, pero yo juraría que esta en naranja primero y luego en rojo una vez ya rebasado.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Francisco:

      Respecto a lo manifestado, indicar que este tipo de sanciones siempre han creado gran controversia, ya que pueden existir múltiples factores externos que obligan a un conductor a sobre pasar un semáforo en fase ámbar / roja, cuya conducta no debería estar castigada. Ejemplo: sobrepasar un semáforo en fase roja para dejar paso a un vehículo en servicio prioritario de paso, como una ambulancia, sobrepasar el semáforo en rojo para evitar un accidente del vehículo que lo precede, etc.)

      Como es lógico, estos hechos no pueden ser objeto de valoración para una máquina de captación de imágenes. Es por ello, que todas estas cuestiones deben ser planteadas ante sede judicial para su correcta interpretación y defensa.

      No obstante, hace unos días la sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia núm. 1.978/2017 de interés para el tema abordado, en síntesis, manifiesta “que lo que rechaza es que el dispositivo «foto-rojo» esté exento de control metrológico porque entiende que sí hace mediciones y tal parecer lo que plantea es una discrepancia más que jurídica, fáctica.”

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  100. José

    Hola,
    Me han multado por pasar un semáforo rojo en moto. Adjuntan dos fotos: primera con semáforo en ámbar y segunda rojo. ¿La razón?: me detuve totalmente ante el semáforo en ámbar (con intención de acceder luego a la acera para aparcar -lo cual es mi derecho en Madrid según el artº 62 de su Odza. bajo condición de acceder «con diligencia») y como el arcén es alto sólo había manera de pasar por el vado de peatones, y pasado un rato de detenido en el semáforo, cuando los peatones cruzaron y despejaron el vado, crucé un metro de la línea del semáforo para subir a la acera, cuando la luz seguía roja. Ni atravesé el paso de peatones, ni la intersección de calles. A mis 68 años no paso semáforos en rojo. Culpa mía, pues sabía había cámara, pero no pensé fuesen a sancionarme 4 puntos por eso. Maniobré para aparcar porque era absurdo y peligroso, por un metro de la acera, esperar a la luz verde deteniendo luego el tráfico de un carril de vía de alta densidad de cinco carriles. El artº 132 del Rgtº de Circulación permite no obedecer las señales en circunstancias especiales. ¿Tendría alguna posibilidad de éxito recurrir en vía administrativa, o es más práctico y conveniente perder los 4 puntos y pagar la mitad de la multa?
    Gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola José:

      En caso de recurrir, deberías probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas, así como las intenciones de tu maniobra, ya que según lo que comentas, sí sobre pasaste la línea de detención, aunque haya sido para aparcar.

      En caso de querer recurrir, te recomendamos contactar con un profesional que te asesore en tu caso concreto y te informe de la viabilidad de tu caso.

      Un saludo.

      Responder
  101. Isabel

    Buenos días,
    Les quería comentar mi caso, he estado leyendo algunos comentarios. Me llego una carta certificada con la solicitud de identificación de conductor. El hecho denunciado es rebasar un semáforo en fase roja y el motivo por el que no se me entregó en mano es por riesgo al no existir espacio para la detención. No adjuntan imagen, ni prueba alguna. Este hecho pone que se produjo el día 20 de Junio a las 8:44 horas.

    Ahora bien, el lugar del suceso es llegando a Plaza Castilla, y el semáforo lo pasé en ámbar porque no tenía espacio/tiempo para frenar, entonces frené en el siguiente semáforo que se puso en rojo ya dentro de Plaza Castilla. Había un agente de movilidad a pie, que estaban incorporándose para gestionar el tráfico y debido a que yo frené en el semáforo en rojo dentro de Plaza Castilla, pude comprobar desde el retrovisor que estaba apuntando mi matrícula y modelo de coche. Y podría haberme dado la notificación de multa perfectamente.

    Mi horario de trabajo en ese momento era de 8:30 horas a 14 horas, por lo tanto a esa hora yo se supone que ya estoy en mi trabajo. Unido a esto, ese mismo día a las 15:00 horas, tenía un viaje programado al extranjero y tuve que salir antes del trabajo para el viaje.
    Ya he procedido a la identificación del conductor, pero querría saber que posibilidades tengo si recurro la multa, puesto que estoy segura de que no me salté el semáforo en fase roja. Podría presentar como pruebas mi horario laboral o los billetes del viaje?

    Muchísimas gracias de antemano.
    Un saludo.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas Autor

      Hola Isabel:

      Debes recordar que en caso de recurso es el denunciado quien debe probar que la infracción no se cometió en las circunstancias descritas por los agentes o el denunciante. Te dejamos el enlace a un artículo sobre el tema: ¿Son recurribles todas las multas?

      Por otro lado, debes tener en cuenta que tu vehículo puede ser conducido por cualquier persona en dicho tramo horario, por lo que en caso de recurso se debería probar que el vehículo no estaba en el lugar de la infracción en el día y hora de la denuncia.

      Un saludo.

      Responder

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