¿Cómo reconocer una multa captada desde un helicóptero?

Simplemente con observar la foto que debe de acompañar a la notificación de la denuncia se podrá saber si la misma ha sido captada desde un helicóptero.

Ejemplo Multa Radar Pegasus

Ejemplo Multa Radar Pegasus. Fuente: Google Images

 

Nos parece interesante compartir una consulta realizada a nuestro Departamento Legal sobre las multas realizadas desde un helicóptero, dadas las innovaciones añadidas al control de carreteras de la Dirección General de Tráfico en los últimos meses.

¿Cómo puedo saber si me han multado desde un helicóptero?

Debemos esperar a que nos llegue la notificación de la sanción a nuestro domicilio (en caso contrario deberemos estar atentos a las publicaciones del TESTRA) y simplemente con observar la foto, que debe de acompañar a la notificación de la denuncia, se podrá saber si la misma ha sido captada desde un helicóptero, pues debe estar tomada sobre los 300 metros de altura para ser válida. Los datos del momento de la infracción aparecen en la foto y es muy sencillo comprobar si el radar está situado a esa altura, tal y como aparece en la imagen anterior.

En cuanto a los sistemas más actuales, como Pegasus, en la foto aparecerá como nombre esta denominación del nuevo sistema.

El radar de Pegasus es idéntico a los radares existentes, por lo tanto, debe de cumplir las mismas prerrogativas legales y técnicas, y estar homologado. Según indican desde la DGT: » El radar ha sido verificado y homologado por el centro español de metrología, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y puede medir excesos de velocidad de hasta los 360 kilómetros por hora desde los 300 metros de altura a los que vuela […] El helicóptero pillará infringiendo a aquellos que infringen, por lo tanto aquellos que no infringen no tienen nada que temer».

¿Se podrán recurrir las multas hechas con el sistema Pegasus?

Efectivamente, las alegaciones para recursos serán similares a las de cualquier radar: que el mismo este homologado y con las revisiones en regla, que el usuario del mismo tenga la capacitación técnica necesaria para hacerlo, etc.

24 comentarios en “¿Cómo reconocer una multa captada desde un helicóptero?

  1. maria

    Hola, mi pregunta es cuanto es la multa por incorporarme a la autovia teniendo 2 vehículos delante en mi carril de aceleracion?
    Me paso que iba en una bajada que se incorpora a la autovia con una velocidad normal y tenia 2 vehículos delante que se iban a incorporar y yo por mi espejo veía que no venia nadie y podía pasar al segundo carril…la cosa es que cuando me percato al rato tenia el helicóptero encima del coche… 🙁 ya se que he hecho una idiotez

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola María:

      Por los datos que nos has indicado, es imposible saber el motivo por el cual podrías ser sancionada, ya que hay varios artículos en los que se puede subsumir el hecho realizado, te ponemos unos ejemplos, a partir de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial vigente.

      «4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

      c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
      m) La conducción negligente.
      ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

      5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

      e) La conducción temeraria.

      Artículo 67 Sanciones
      1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.

      Artículo 68 Graduación de las sanciones
      La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 67.1 y en el Anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

      Lo conveniente es esperar a recibir la notificación y, en ese momento, comprobar los motivos.

      Un saludo.

      Responder
  2. Gea

    Me llega una multa realizada desde el helicoptero. No lleva foto. Ese dia el coche no salio del garaje. Vivo en diferente ciudad de la infraccion. A mas de 300 km de distancia.
    Como se debe recurrir ????

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Gea:

      Si no incluye foto, es porque es necesario primero identificar al conductor que conducía en el momento de la supuesta infracción.

      Una vez el expediente este a nombre de un conductor, éste deberá recibir la notificación de incoación de expediente (notificación de denuncia) en el que se le incluirá una copia de la foto.

      Por lo que nos indicas, puede que exista un posible error en la matrícula, bastante habitual por otra parte, pero en la foto será en donde se podrá apreciar si la matrícula no se ve bien, el modelo y color del vehículo, etc. , que son otros indicios que podrían utilizarse en un posible recurso.

      Si como comentas, es imposible que sea tu coche, te recomendamos que vayas localizando pruebas que demuestren que es imposible que el conductor o vehículo estuviera en el lugar de la infracción en ese día y esa hora, como por ejemplo tickets de parking, registro de entrada y salida en el puesto de trabajo, etc.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  3. leonor jurado rodriguez

    Mi situación es que tengo una multa de elicoptero y no hay ni video ni foto solo que el ajente se ratifica de los hechos ya la he recurrido y me hacen pagar 200€ que tengo que hacer para no pagarla si no hay pruevas o a donde tengo que ir solo me quedan 7 aviles para recurrir un saludo y gracias espero que halla una solucion.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Leonor:

      Suponemos que lo que te han enviado es un requerimiento de identificación, tal vez por ese motivo no envíen aún la fotografía. Si es así, te recomendamos identificar a un conductor y en ese mismo escrito solicitar la prueba fotográfica de los hechos. Si no recibes la fotografía, te recomendamos que te dirijas a la Jefatura de Tráfico mas cercana para solicitarla.

      Una vez que examines las pruebas, ya podrías decidir si merece la pena seguir con un recurso o acogerte al pago con descuento.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  4. cristina

    Tengo una multa desde helicoptero por que por lo que dicen ellos no pare a un stop y no me mando ningun video. Ese dia conduciendo vi el helicoptero a 5-6 km y pare seguro. Como puedo demonstrar que hize el stop?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Cristina:

      Es difícilmente justificable que se observe ese tipo de infracción desde un helicóptero, pues entendemos que no se cumple con lo especificado en la ley en lo referente a la entrega en mano del boletín de denuncia, aunque entendemos también que vendrá especificado en algún sitio de la notificación este punto. Si no fuera así, ahí tenemos ya un motivo claro de oposición.

      Por otro lado, ¿Quién firma la notificación como agente observante de los hechos sancionables? Se nos antoja dudosa la sanción de hechos sin fotografía o medición, si son observados desde un helicóptero. Puedes remitirnos copia de la notificación para estudio? Puedes hacerlo en el email social[arroba]miratusmultas.com.

      Un saludo.

      Responder
  5. Antonio

    Buenas,

    me han notificado una multa con fecha de mediados de Junio desde el helicoptero de la DGT por adelantar por linea continua. Me lo notificaron solicitando el conductor a mediados/finales de Agosto y mediante web notifiqué quien conducía la moto ese día y ahora ha llegado la multa pero sin foto que demuestre la infracción.

    Además, en la multa indica que iba en sentido decreciente, cuando a esa hora, el sentido siempre es creciente porque es a la vuelta del trabajo, y me gustaría recurrirla pero para ello quiero la fotografía de la infracción. Para realizar una multa desde el helicoptero de este tipo, ¿debe acompañarse siempre la fotografía para que la multa sea válida o puede valer con la palabra del guardia? ¿A que organismo debo dirijirme para solicitar dicha prueba? ¿Cuantas fotos envían? Me interesa esto porque la multa es en el KM 39.8 y justo delante, en el KM 40 existe la indicación del mismo lo que, entiendo, debería anular la multa al comprobarse claramente que el sentido es creciente y no decreciente como se indica en la misma y existir un error; además de querer comprobar que era el vehículo que dicen ser.

    Muchas gracias por su ayuda.
    Saludos

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Antonio:

      Es interesante lo que nos indicas, ya que consideramos que sin fotografía o vídeo que acredite los hechos no es posible elevar a sanción el expediente.

      ¿La segunda notificación llega a nombre de la persona identificada o a tu nombre? En este caso se debería realizar un escrito pidiendo pruebas que acrediten los hechos e indicando que no se pierda el plazo del descuento por pronto pago hasta que se remitan las pruebas. De todos modos nos tememos que no existan, aunque puedes acudir a una Jefatura de Tráfico (la potestad sancionadora es de la DGT en este caso).

      Por otro lado, no nos parece motivo suficiente de recurso el error en el sentido de la circulación, pero la ausencia de pruebas sí.

      Si te podemos ayudar con el asesoramiento de tu caso, no dudes en comentárnoslo.

      Un saludo.

      Responder
  6. Félix

    He recibido una multa con la identificación del conductor echa y ha venido sin foto, además me pone que estuve en la a-1 pkm 580 en el que no estuve lógicamente pues ese día estuve trabajando en Madrid. Que debo hacer y donde tengo que dirigirme para pedir pruebas y que posibilidad hay de que el recurso salga bien, ya que la multa es de 200 euros, gracias.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Félix:

      Suponemos que te refieres a una multa por exceso de velocidad, donde es absolutamente obligatorio aportar la fotografía que acredite el exceso y el vehículo que comete la infracción. Por lo que si no ha sido así, es conveniente solicitarlo por escrito, solicitando también la suspensión del procedimiento para no perder el descuento. Lo normal es que el organismo lo admita, aunque también puedes acercarte a las dependencias del organismo y solicitarlo personalmente. Si no existe la foto, la multa no se puede imponer.

      Un saludo.

      Responder
  7. Gehe

    Me ha llegado una denuncia con foto hecha dsd helicoptero, por exceso de velocidad estaba limitado a 120 y me dicen que iba a 140, la denuncia son 100 y la reducen a 50 si la pago y no recurro. Pero la duda que tengo es si merece la pena recurrirla o no porque yo no puedo saber si es verdad q iba a esa velocidad, aunq dudo mucho q fuera,no suelo correr, pero porq me manden una foto y una multa en la que pone que si excedia del limite no me parece prueba suficiente. Que aconsejais? Como puedo demostrar q no es asi??

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Gehe:

      Las sanciones, independientemente del instrumento desde el que se realice la captación fotográfica, deben ajustarse a la legislación vigente y al consecuente procedimiento sancionador en materia de tráfico, como parte integrante de un Estado de Derecho. Estos procedimientos vienen regulados en la siguiente legislación:

      – Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

      – REAL DECRETO 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

      Te aconsejamos que antes de recurrir dicha sanción y solicitar la prueba documental, te dirijas a las dependencias del organismo instructor y solicites copia de expediente, dado que de esta forma no perderías la bonificación del 50% y podrías cotejar si existe alguna anomalía en la captación; siempre y cuando, éste se realice dentro de los 20 días naturales que tienes para pagar con descuento.

      De esta forma podrás determinar la viabilidad de éxito de tu posible recurso.

      Un saludo.

      Responder
  8. José Ramón Losada Pérez

    Fuí multado por Tránsit de Cataluña desde el helicóptero , por , según dicen , no detenerme en un stop de incorporación a carretera .

    No me enviaron la foto , solo la denuncia , y aunque hice recurso reclamándola , me responden que ES LA PALABRA DEL AGENTE LO QUE VALE , Y ESTE SE RATIFICA EN SU DENUNCIA .

    ¿ Se puede hacer algo ?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola José Ramón:

      Las sanciones, independientemente del instrumento desde el que se realice la captación fotográfica, deben de ajustarse a la legislación vigente y al consecuente procedimiento sancionador en materia de tráfico como parte integrante de un Estado de Derecho. Estos procedimientos vienen regulados en la siguiente legislación:

      – Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

      – REAL DECRETO 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

      No obstante, si has solicitado la práctica de la prueba, según establece el precepto 12 y 13 del Procedimiento Sancionador en Materia de tráfico, ésta solo podrá ser denegada por el instructor del procedimiento que únicamente podrá rechazarla mediante resolución, motivada por las pruebas propuestas por los interesados cuando sean improcedentes.

      Desde Miratusmultas.com te recomendamos que te dirijas al órgano instructor y solicites copia del expediente, al cual, como ciudadano tienes derecho legítimo, en atención a la Ley de Procedimiento Administrativo Común. De esta forma podrás constatar lo ocurrido y hacer las alegaciones o recursos pertinentes.

      Si lo desea, puedes ponerte en contacto con nuestro Servicio Jurídico para consultar la viabilidad de tu caso concreto, en el email social[arroba]miratusmultas.com

      Un saludo.

      Responder
  9. Carmen

    Hola el día 5 de enero recibí una multa, asunto: petición de datos al titular para identificación del conductor, por correo ordinario con fecha 27/11/2014 donde consta el precepto infingido el art 31 , y el lugar de la vía A-4 Km 33 sentido decreciente, o sea , autovía de cordoba, con tres carriles. el hecho “circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de la marcha, entorpeciendo la circulación de otro vehículo que le sigue. Observada la infracción desde el helicoptero de la guardia civil”. Cuando me llegó lo primero que pensé es en recurrirla puesto que no tenía conciencia de haber hecho algo mal, lo más probable es que fuera por el carril central,para facilitar las incorporaciones. pero no estoy segura ¿puedo reclamar alguna foto? si es así pierdo el derecho a la reducción del 50 por ciento, me piden 200 euros…me pueden notificar por correo ordinario? Si circulase por el carril central puedo negar que entorpecía el trafico si está libre el carril izquierdo y circulo a velocidad normal?

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Carmen:

      Las sanciones, independientemente del instrumento desde el que se realice la captación fotográfica, deben ajustarse a la legislación vigente y al consecuente procedimiento sancionador en materia de tráfico. La notificación ha de realizarse en la forma que establece el precepto 77 de la Ley de Seguridad Vial, y siempre que su notificación al denunciado quede debidamente acreditada (Acuse de Recibo).

      Desde Miratusmultas.com te recomendamos que antes de recurrir la sanción y solicitar la prueba documental, te dirijas a las dependencias del organismo instructor y solicites copia de expediente, dado que de esta forma no perderías la bonificación del 50% en el pago de la multa y podrías cotejar si existe alguna anomalía en la captación, o en el hecho infractor; siempre y cuando estas acciones se realicen dentro de los 20 días naturales que tienes para pagar con descuento.

      De esta forma y con el material conseguido se podría determinar la viabilidad de éxito de tu posible recurso.

      Esperamos poder haberte ayudado y cualquier tipo de consulta o actuación legal que estimes pertinente realizar, no dudes en ponerte en contacto con nuestros servicios legales.

      Un saludo.

      Responder
  10. Delegado

    Buenos días, he recibido notificación de mi empresa de una multa el pasado mes de julio por utilizar el móvil con la mano derecha mientras conducía.
    La infracción es observada por el helicóptero de la DGT, en el informe que me manda el gestor de multas de la empresa el informe indica que el conductor del vehículo era una mujer, detalle este imposible ya que el vehículo solo es utilizado por mi persona. En esta primera notificación no viene foto.
    Mi duda principal es si ese defecto en la identificación del conductor (hombre/mujer) puede servir de base para un recurso ya que no puedo asegurar si en algún momento pude manipular el móvil.
    Un saludo y gracias por vuestra ayuda

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Raúl:

      En relación con tu consulta, desconocemos que el proceder de la DGT en las notificaciones de infracciones exponga el sexo del presunto infractor.

      Hay que recordar al respecto que la Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece en su precepto 74 que en las denuncias por hechos de circulación deberán constar en todo caso, entre otras, «b) la identidad del denunciado, si fuera conocida», no de la información sobre el sexo del presunto infractor como comentas.

      En este sentido, solo se podría determinar la anulabilidad del acto si fuese un requisito formal indispensable para alcanzar su fin o diera lugar el mismo a indefensión.

      No obstante, lo más recomendable en este caso sería solicitar copia de el expediente para determinar con certeza los hechos acaecidos y determinar su actuar en consecuencia.

      En este post hablamos sobre los casos de defectos de defectos de forma que puedan conllevar a la anulación de una multa, puede ser de tu interés: Recurrir una multa por defecto de forma ¿Qué significa y cómo se aplica?

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  11. Rodrigo

    Hola.
    Me ha llegado una multa del helicóptero diciéndome que no mantenía la distancia de seguridad, 200€ y 4 puntos menos. Como puede demostrar esto con una foto? Encima en la carreteara de Extremadura cuando a la hora de trafico. Es imposible ir a la distancia.

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola Rodrigo:

      Recientemente hablamos sobre las pruebas de las infracciones captadas desde un helicóptero. Te dejamos el enlace porque te puede ayudar en tu caso: Las pruebas de una infracción. Notificaciones y recursos de multas

      Como podrás comprobar, a parte de las pruebas gráficas, estas denuncias están acompañadas por la medición de un radar o la ratificación del agente que observa los hechos. Por lo que, en un supuesto recurso, tus pruebas deberían tratar de desmentir la versión del agente (imágenes, documentación, etc.).

      Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.

      Un saludo.

      Responder
  12. David Torres

    Buenos días,mi pregunta es si dentro de un municipio el helicóptero puede multarte por ir sin cinturón de seguridad???? Gracias

    Responder
    1. MTM - Miratusmultas

      Hola, David:

      En principio, al ser un dispositivo de la DGT, tendría competencias en las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, es decir, en termino municipal la sanción debería venir impuesta por Policía Local (Ayuntamiento) en ese caso.

      No obstante, existen altas probabilidades de que esta alegación sea desestimada en fase administrativa, siendo el ámbito competencial de una sanción una materia que suele analizarse en fase contenciosa ante el juzgado.

      Reciba un cordial saludo.

      Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *