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Ponte al día con información sobre el carné por puntos: saldo de puntos, consulta de puntos, infracciones que restan puntos y defensa en multas en los casos en los que puedas perder puntos del carné.

¿Cómo recupero los puntos del carné de conducir?

Hace unos días, un lector de este blog nos envío una consulta muy interesante preguntando: ¿Cómo actualizaba la DGT el saldo de puntos?, pues hacía varios meses que había cometido una infracción y aún no se le restaban los puntos por ella. A continuación, queremos compartir con vosotros, por si os está pasado esta situación, información relacionada con la recuperación de puntos.

Carné por puntos. Fuente: Google Images

Carné por puntos. Fuente: Google Images

Antes de proceder a resolver directamente la duda planteada, debemos recordar que todo conductor, recién aprobado el carné, parte de tan sólo 8 puntos. Tienen que pasar dos años sin cometer una infracción para conseguir los 12 puntos. Luego, como el resto de conductores, irá recargando su saldo cada 3 años hasta alcanzar los 15 puntos máximos de hoy en día.

Partiendo del supuesto consultado, en el que “por alguna infracción cometida, se liquidaron puntos a un conductor hasta llegar a una reducción de 10 y con el transcurso de 27 meses sin haber tenido sanción alguna, no se le han regularizado… cabe señalar dos posibilidades:

Haber perdido parcialmente los puntos, por el paso del tiempo se recuperarán los 12 puntos iniciales (cuando dejamos de ser conductores noveles):

– En 2 años sin ser sancionado.

– En 3 años si habíamos perdido los puntos por infracciones muy graves.

Si hablamos de 27 meses sin haber observado cambio, ni modificación en el cómputo global, las supuestas infracciones debieron ser graves y necesitarán de un plazo de 3 años sin ser sancionado para volver a recobrar los 12 puntos iniciales.

No obstante, la normativa del Carné por puntos también nos permite, en caso de que deseemos recuperar puntos sin esperar al transcurso del tiempo, con las siguientes opciones:

1. Si deseamos recuperar puntos de forma parcial (hasta 4 puntos) podremos realizar un Curso de Sensibilización y reeducación, cada dos años para los conductores en general y uno cada año, para los profesionales.

2. También existen cursos de recuperación de puntos, específicos para aquellos conductores que quieran recuperar el carnet de conducir, bien porque se hayan quedado sin puntos, o bien, porque hayan sido condenados judicialmente. Estos cursos son especiales, más amplios y extensos y sólo nos permitirán recuperar un máximo de 8 puntos, si y sólo si superas un examen teórico en la Jefatura Provincial.

3. Finalmente, existen cursos de formación adicional para aquellas personas a las que se les retire el carné y realicen el curso, pero no aprueben el examen correspondiente.

En resumen tenemos:

¿Cuánto tiempo puede pasar para recobrar mis puntos?

– 2 años sin haber sido sancionado y 3, si cometimos una infracción grave.

¿Qué puedo hacer para recuperar puntos en el carné?

– Un curso de recuperación parcial de puntos, de recuperación específica del carné, o, de formación adicional.

Carné de conducir:¿Por qué debo tener actualizados mis datos en Tráfico?

La DGT – Dirección General de Tráfico está consiguiendo enormes avances en la optimización de sus sistemas de comunicación de datos con los diferentes organismos con capacidad sancionadora: Ayuntamientos, Diputaciones, Servei Català de Trànsit, Gobierno Vasco, etc., esto supone que en todas las multas o expedientes sancionadores que se tramitan, se están utilizando los datos que constan en los registros de Tráfico, priorizándolos sobre otras fuentes de información (registros propios, fiscales, etc.).

carne de conducir España

¿Como conductor en qué me podría afectar esto?

Cuando nos identifican como conductor en las multas (nuestro propio coche o el de empresa), si los datos de nuestro domicilio son incorrectos se generará un incumplimiento por no identificar verazmente al conductor, lo que aumentará el importe de la multa.

Dado que la ley al respecto también es bastante clara, si no pueden notificarnos la sanción en nuestro domicilio podrá hacerse en el TESTRA – Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y la sanción seguirá con el proceso establecido.

Podéis consultar en el siguiente link los Artículos 59 bis y Artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial que regulan estos aspectos:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa.

1. El titular de una autorización administrativa para conducir o de circulación de vehículo comunicará a los Registros de la Dirección General de Tráfico su domicilio. Este domicilio se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los Ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar a la Dirección General de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.

2. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los diferentes tributos relacionados con el vehículo.

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

2. Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos.

¿Y cómo puedo hacer esos cambios?

Si vas a comunicar un cambio de domicilio: Documento original que acredite el cambio de domicilio, es decir el certificado de empadronamiento.

Además:

– Debes llevar contigo el permiso o licencia de conducir.

– Llevar el impreso de Solicitud de Duplicado cumplimentado.

– No tienes que abonar ninguna tasa.

Puedes ampliar esta información en la página de la Sede electrónica de la DGT donde también puedes descargar el formulario de Solicitud de duplicado de carné de conducir actualizado.

¿Crees que tienes alguna multa y que no ha llegado correctamente a tu domicilio? Consúltalo en el Buscador de Multas de Miratusmultas.com

¿Cuántos puntos tengo en el carné de conducir?

El pasado 1 de julio se cumplieron seis años de la entrada en vigor del permiso por puntos y, según las condiciones expuestas en la ley, en esta fecha se otorgó a los conductores que nunca habían perdido puntos de su permiso de conducir, 1 punto más llegando al máximo de 15 puntos .

Multas velocidad Blog Miratusmultas

Para quienes no pudieron aumentar sus puntos y tienen dudas sobre su saldo actual de puntos en el carné, os dejamos esta breve guía de cómo hacer la consulta desde la web de la Dirección General de Tráfico, contemplando los accesos con o sin certificado digital:

Tenemos una versión actualizada sobre la consulta de puntos en la página web de la DGT que te puede servir de ayuda: ¿Cómo consultar tu saldo de puntos en la DGT?

¿Cómo consultar mis puntos del carné de conducir?

1. Entra en la página web de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es, dirígete al espacio de Sede Electrónica y haz clic sobre el apartado “Permiso por puntos”.

2. En la siguiente pantalla, dirígete a la opción “Saldo de puntos”, con o sin certificado, según sea tu caso y continúa seleccionando las opciones de “Consulta de puntos”.

3. Si ya has utilizado este servicio antes y tienes la contraseña, con introducir tu NIF/NIE y la clave de acceso (contraseña), obtendrás inmediatamente tu saldo de puntos.

4. Si no has utilizado anteriormente este servicio, haz clic sobre la opción “Solicitar clave de acceso a la consulta de saldo de puntos” para solicitarla y te la enviarán por email.

Consulta de puntos

Consulta de puntos en la web de la DGT

5. Para continuar con la consulta deberás introducir tu NIF/NIE, la fecha de expedición de tu primer permiso (no la de renovación) y la clave actual que podrás cambiarla por una nueva y más segura en esa pantalla.

6. La web de la DGT te mostrará inmediatamente en pantalla tu saldo de puntos. Así:

Saldo puntos del carné Blog Miratusmultas.com

 7. No olvides guardar tu nueva contraseña, cada vez que quieras consultar tu saldo de puntos te la pedirán.

¿Quieres recordar el número de puntos que se pierden según la infracción cometida? Vuelve a leer nuestro artículo ¿Cuántos puntos se pueden perder por una multa? Te facilitamos también información que ha preparado la DGT sobre este tema, descarga el documento Información Puntos del Carné.

Lo que debes saber sobre el Carné por Puntos: ¿Cuántos puntos se pueden perder por una multa?

¿Cuántos puntos se pueden perder por una multa?

La reducción de puntos en tu carné depende de la infracción cometida. A continuación te describimos algunos tipos de infracción y los puntos que restarían de tu carné si las cometieras:
2 PUNTOS MENOS

– Si paras o estacionas en zonas de riesgo para la circulación, para los peatones, o en los carriles destinados al transporte público urbano.
– Si usas cualquier sistema de detección de radares para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
– Si no llevas el alumbrado cuando es obligatorio o haces mal uso de él.
– Si llevas a un menor de 12 años como pasajero de tu motocicleta o ciclomotor, con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
– Si superas el límite de velocidad entre 21 y 30 km/h.

3 PUNTOS MENOS

– Si haces un cambio de sentido incumpliendo las disposiciones reglamentarias.
– Si no mantienes la distancia de seguridad.
– Si sobrepasas el límite de velocidad entre 31 y 40 km/h.
– Si mientras conduces utilizas manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro aparato que disminuya tu atención al conducir.
– Si no te pones el cinturón, el casco y demás dispositivos de seguridad obligatorios.

4 PUNTOS MENOS

– Si circulas por una autopista o autovía con un vehículo con el que esté expresamente prohibido circular por ellas.
– Si conduces con un exceso del 50% o más en el número de plazas autorizadas, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.
– Si conduces un vehículo sin llevar el permiso o la licencia adecuada.
– Si arrojas a la vía o alrededores cualquier objeto que pueda producir incendios o accidentes.
– Si conduces de forma negligente o creando riesgos para el resto de usuarios.
– Si excedes el límite de velocidad establecido en más de 40km/h, siempre que no suponga, además, un exceso del 50%.
– Si te saltas un stop, un semáforo en rojo o no respetas la prioridad de paso.
– Si adelantas poniendo peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario o en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
– Si adelantas poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
– Si realizas maniobras de marcha atrás en autopistas o autovías.
– Si aumentas la velocidad o efectúas maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.
– Si no respetas las señales de los agentes que regulan la circulación.
– Si conduces con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,15 y hasta 0,30 mg/l.).

6 PUNTOS MENOS

– Si conduces con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,30 mg/l.)
– Si conduces bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
– Si te niegas a pasar a las pruebas de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
– Si conduces de forma temeraria, circulas en sentido contrario o participas en competiciones o en carreras de vehículos no autorizadas.
– Si conduces superando en más del 50% el límite de velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30km/h dicho límite.
– Si eres conductor profesional y excedes en más del 50% los tiempos de conducción o minoras en más del 50% los de descanso.

Y recuerda, si quieres saber si tienes alguna multa entra en la página de inicio de Miratusmultas.com, allí dispones de un buscador de multas en el que únicamente debes introducir la matrícula de tu vehículo para saber si tienes alguna multa. Pincha en este enlace para utilizar nuestro Buscador de multas.

La DGT premiará con un punto a los buenos conductores a partir del 1 de julio.

Los buenos conductores están de enhorabuena, a partir del próximo 1 de julio, todos los conductores que desde la entrada en vigor del carné por puntos, hace ya seis años, conserven todos ellos, serán premiados con uno más, de modo que tendrán el máximo de 15, en lugar de los 12 iniciales.

Los conductores beneficiados serán aproximadamente unos 16 millones, el resto de conductores, una vez transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme por infracciones que conlleven la pérdida de puntos, recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos; salvo si esa pérdida se debió a una infracción muy grave, en cuyo caso el plazo para recuperar la totalidad será de tres años.

Si quieres saber cuál es tu saldo de puntos, te recomendamos nuestro artículo: ¿Cómo consultar tu saldo de puntos en la DGT? una guía sencilla para hacer tu consulta de puntos paso a paso.

 
*fuente de la información: Revista de la DGT, “Tráfico y seguridad vial”, nº214

Y recuerda, si quieres saber si tienes alguna multa entra en la página de inicio de Miratusmultas.com, allí dispones de un buscador de multas en el que únicamente debes introducir la matrícula de tu vehículo para saber si tienes alguna multa. Pincha en este enlace para utilizar nuestro Buscador de multas.